SAP Madrid 362/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:18980
Número de Recurso187/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución362/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00362/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002951 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 290 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: Marisa

Procurador: MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Contra: INDUSTRIAL DE ELEVACION S.A.(INELSA)_

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Caída en el inmueble donde radica la vivienda de la

demandante. Nexo causal.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 290/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Marisa, representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Iglesias Saavedra y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada INDUSTRIAL DE ELEVACION S.A. (INELSA), representada por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y defendido por Letrado y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª ana Prieto Lara-Barahona y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Dª CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA en nombre y representación de Dª Marisa contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 representado por la procuradora Dª ANA PRIETO LARA-BARAHONA y contra INDUSTRIAL ELEVACIÓN S.A. (INELSA/ZENER), representado por el procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, en consecuencia debo absolverlos y los absuelvo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 5 de febrero de 2007, la representación procesal de doña Marisa ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid y a la entidad mercantil «Industrial Elevación, SA». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia condenando a los codemandados a abonar solidariamente la suma de sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve euros con veinticuatro céntimos (69.259,24 euros)».

(2) Turnado en fecha 20 de febrero de 2007 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 27 de febrero de 2007 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales. (3) Mediante comparecencia en fecha 10 de abril de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la codemandada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la material de prescripción-, terminaba solicitando que se dictase resolución de inadmisión o subsidiariamente de desestimación de las pretensiones de la demanda»

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de abril de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Industrial de Elevación, SA» e interesó del Juzgado que acordase la intervención provocada de la entidad mercantil «Menéndez y Pavón, SA».

(5) Acordado por proveído de fecha 16 de mayo de 2007 comunicar la petición a la parte actora, ésta evacuó en fecha 1 de junio de 2007 oponiéndose a lo interesado de adverso. Por Auto de fecha 5 de junio de 2007 se resolvió desestimar la petición formulada.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de junio de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Industrial de Elevación, SA» interesó del Juzgado «a quo» que acordase la comunicación de la pendencia del litigio a la entidad mercantil «Menéndez y Pavón, SA».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de junio de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Industrial de Elevación, SA», evacuó escrito de contestación a la demanda.

(8) Por proveído de 20 de junio de 2007 se acordó declarar precluido a la codemandada el plazo de contestación y por evacuado extemporáneamente así como la convocatoria de las partes para la celebración de la audiencia previa señalándose al efecto el día 15 de enero de 2008, en la que se celebró con asistencia de las partes personadas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) Celebrado el acto del juicio en la audiencia del día 15 de octubre de 2008 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, los autos quedaron conclusos.

(10) En fecha 25 de noviembre de 2008 la Sra. Juez Stta del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid dictó sentencia en la que resolvió desestimar la demanda formulada.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de diciembre de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Industrial de Elevación, SA» interesó del Juzgado «a quo» aclaración del encabezamiento de la sentencia recaída, a lo que se dio lugar por Auto de 9 de diciembre de 2008.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de diciembre de 2008, la representación procesal de la demandante vencida doña Marisa interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(13) Por proveído de fecha 15 de diciembre de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(14) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de enero de 2009, la representación procesal de doña Marisa interpuso el recurso de apelación anunciado asentándolo en los siguientes fundamentos «..PRIMERO.- 1°.- ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA y cuyo reflejo se encuentra en su Fundamento de Derecho Cuatro, de la sentencia ahora recurrida, que fundamenta la causa de la denegación de la pretensión instada por esta parte en:

  1. Que de la prueba testifical practicada, en particular, Doña Graciela, " ....no describe la ubicación de los materiales, donde ni como se encontraban colocados, ni describe la dificultad de paso de forma categórica....", extremo éste, que no se ajusta a las verdaderas manifestaciones efectuadas por este testigo, que asegura, en la grabación del acto de la práctica de la prueba, minutos 17,20 a 19,54:

    - la coexistencia en las escaleras, de las puertas antiguas y las nuevas, así como la existencia de bolsas con escombros. - la existencia en las escaleras de "....muchos sacos de escombros".

    - dificultad sobrevenida, ante la cantidad de materiales depositados en la escalera, junto con el cuerpo de la Sra. Marisa, tendido en el suelo de la escalera, para acceder a la vivienda de ésta, y recoger ropa limpia y los útiles necesarios para su asistencia, hasta la llegada del Samur, que confirma la dificultad de desplazamiento por las escaleras, y el riesgo potencial que ello conllevó, en concreto, la caída de la Sra. Marisa .

    De lo expuesto y manifestado por la testigo, entendemos que queda suficientemente acreditado la situación de riesgo creada y que deben asumir...

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