SAP Madrid 316/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:18978
Número de Recurso175/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución316/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00316/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002716 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 175 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1001 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

De: INDUCON, S.A.

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

Contra: PREFABRICADOS CALDERON, S.A.

Procurador: NICOLAS ALVAREZ REAL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a trece de mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1001/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante INDUCON, S.A., representada por el Procurador D. Julian Caballero Aguado y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada PREFABRICADOS CALDERON S.A., representada por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. NICOLAS ALVAREZ REAL en nombre y representación de PREFABRICADOS CALDERON S.A. contra INDUCON, S.A. representada por el procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO la referida demandada a que abone a la demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (25.043,33.- Euros) que devengrá el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, con expresa imposición de las costas a la reseñada parte demandada y que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional en nombre y representación de INDUCON, S.A., contra PREFABRICADOS CALDERON, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de costas a la parte demanda reconveniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de junio de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Prefabricados Calderón, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Inducón, SA ». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que condene a Inducon SA a pagar a mi mandante las cantidades siguientes: a) La cantidad de 25.043, 33 Euros en concepto de principal; b) La cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad, desde el vencimiento de la obligación de pago, y subsidiariamente desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta su efectivo pago; c) Las costas causadas y que se causen en este procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación veído de 6 de septiembre de 2007 requerir al Procurador de la parte actora la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de septiembre siguiente.

(3) Por Auto de 26 de septiembre de 2007 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de enero de 2008 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Inducon, SA» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Asimismo formulaba demanda reconvencional frente a la parte actora.

Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase resolución «.. desestimando la demanda deducida de contrario y condenando a la parte reconvenida al abono de la referida cantidad [rectius: 10.286,91 E], por lo que resultaría que mi mandante adeuda la cantidad de

14.756,42 E (catorce mil setecientos cincuenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos), cantidad ésta que reconoce adeudar a la actora reconvenida, sin perjuicio de que tras la aplicación de los intereses desde su requerimiento, o subsidiariamente desde la presente contestación y hasta su efectivo pago, hagan que dicha cantidad disminuya; todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora reconvenida»,

(5) Por Auto de 14 de enero de 2008 se acordó comunicar la demanda reconvencional presentada a la parte actora principal para que, de convenirle, pudiera alegar lo conducente a su interés.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de febrero de 2008, la representación procesal de la entidad «Prefabricados Calderón, SL» evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demandan reconvencional formulada de contrario e interesando su desestimación.

(7) Por proveído de 5 de febrero de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 13 de mayo de 2008 en el que se celebró finalmente con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) En fecha 11 de noviembre de 2008 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) En fecha 14 de noviembre de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda principal e íntegramente desestimatoria de la demanda reconvencional.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de noviembre de 2008 la representación procesal de la entidad «Inducón, SA» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(11) Por proveído de 1 de diciembre de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de enero de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Inducón, SA» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «ALEGACIONES

PRIMERA

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA obrante en Autos, al amparo del artículo 458.1 LEC .

La Sentencia recurrida estima la demanda presentada en su día por Prefabricados Calderón S.A, contra rni mandante por entender el Juzgador, en resumen, que la prueba practicada revela la certeza, liquidez y exigibilidad del crédito reclamado, sin que se haya constatado incumplimiento alguno en las prestaciones que a la. misma incumbían en virtud de la relación contractual que le ligaba con mi representada, resultando, por el contrario, que quien, no atendía puntualmente con sus obligaciones de pago era la demandada, razón por la cual se exigió por la actora el prepago y la retirada del material en la fábrica, por lo que no hubo ningún retraso o ausencia del suministro imputable a la actora... La valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de instancia es; en término de estricta defensa, errónea y discordante con las mínimas reglas de la "sana critica", y ello en base a lo siguiente:

- El Fundamento Tercero de la Sentencia basa el fallo de la misma tanto en la prueba documental aportada por la actora en su escrito de demanda y en su escrito de contestación a la reconvención, como en la testifical del...

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