SAP Madrid 258/2009, 25 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha25 Mayo 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00258/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 855 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 448 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 855 /2008, en los que aparece como partes apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIVIENDA DIRECCION000 Y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados respectivamente por los procuradores DOÑA BLANCA NALES TUDIRI y DOÑA MARIA EUGENIA FERNANDEZ RICO FERNANDEZ, y como apelado DISEÑO TALLER ARQUITECTURA S.L. (DITASA S.L), quien formuló oposición a los recursos en base a los escritos que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON PABLO HORNEDO MUGUIRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DISEÑO TALLER ARQUITECTURA S.L (DITASA S.L.) contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIVIENDA DIRECCION000 ALLIANZ Y COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a quienes condeno a pagar a la parte actora: .- A la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIVIENDA DIRECCION000 la cantidad de 228.329,62 euros.

.- Con carácter solidario a la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. la cantidad de 120.000 euros. .- Mas los intereses legales que se devenguen a partir de la presente resolución y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIVIENDA DIRECCION000 Y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a los que se opuso la parte apelada DISEÑO TALLER ARQUITECTURA S.L. (DITASA S.L), y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil demandante, Diseño Taller Arquitectura S.L., Sociedad Unipersonal, en adelante Ditasa S.L., propietaria del local 1 bajo del edificio sito en la calle Raimundo Fernández Villaverde número 53 de Madrid, donde se ubican sus oficinas y el estudio de arquitectura que desarrolla su actividad -local compuesto de dos plantas, una superior y un semisótano donde se encuentran situados el área de delineación de proyectos y el archivo general de la misma-, ejercita frente a la Comunidad de Propietarios del edificio y frente a la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en virtud de la póliza suscrita por ésta con dicha comunidad y que da cobertura a los daños producidos por la acción del agua hasta el límite de 120.000 euros, acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual por los daños causados en 52 proyectos, 105 tubos de cartón que los contienen y más de 1.560 planos, así como por los daños causados en dos impresoras, por la inundación producida en el semisótano del local, en el último fin de semana de septiembre de 2005, por la fuga de agua de una vieja y defectuosa tubería propiedad de la comunidad de propietarios. Y reclama una indemnización de 228.329,62 euros (por reposición de los daños en tubos, proyectos y planos de obras de arquitectura y por reposición de las impresoras) a cargo de la Comunidad de Propietarios demandada y solidariamente a cargo de la aseguradora codemandada hasta el límite de 120.000 euros establecido en el contrato de seguro; también reclama intereses legales en el suplico, sin referencia a los mismos en la fundamentación.

La Comunidad de Propietarios, reconociendo el siniestro y su responsabilidad, se opone a la demanda alegando: si bien se han debido producir daños en algunos proyectos de la demandante, se niega expresamente el exagerado alcance de los mismos pretendido por la misma y se rechaza el desorbitado coste de reposición de los planos que se dice afectados; no se acredita el número de proyectos afectados, ni el número de tubos que se dice dañados; se aporta presupuesto de tubos portaplanos plástico con tapa a rosca, cuando los dañados son de cartón; la conducta de la demandante ha contribuido a que los daños iniciales se hayan agravado considerablemente al entregar a la empresa DEBEER únicamente cuatro planos de los más de mil seiscientos que se pretende dañados, sin justificación alguna, cuando se pretendía minimizar los daños derivados del siniestro, lo que debe dar lugar, como mínimo, a la apreciación de concurrencia de culpa por parte de Ditasa en el alcance final de los daños, conducta que, además, ha impedido a la Comunidad de Propietarios la posibilidad de identificar y contabilizar los planos efectivamente dañados, así como realizar un informe pericial contradictorio para determinar el alcance real de los daños y para evaluarlos económicamente; no se acredita el daño que se dice producido en las impresoras; se impugna el informe pericial aportado con la demanda, que llega a decir que se relacionan los proyectos pormenorizadamente cuando no consta ni el año de realización, ni el Colegio de Arquitectos y fecha de visado, ni el número o tipo de planos que integran cada uno de los proyectos, ni el número y clase de planos efectivamente dañados de cada uno de los proyectos y se realiza el informe sobre consideraciones, suposiciones, medias, uniformidades y posibilidades y no sobre constataciones; según el Real Decreto 2512/1977, apartado 1.6, se exige un mínimo de cinco ejemplares del proyecto para el cliente, más uno para el Arquitecto y otro para el archivo colegial, luego si los planos eran originales de proyectos visados, como dice la actora, ésta debe tener en su poder una copia visada de dichos planos y no tiene sentido que se reproduzcan a mano por un delineante y, en el caso de que la demandante no tuviera la copia visada, puede pedir, la reproducción total o parcial de los proyectos en los respectivos Colegios en los que hayan sido visados, previo abono de lo solicitado, siendo el coste de recuperación infinitamente inferior al pretendido por la demandante; y el daño debe ser acreditado por la actora de forma categórica.

La aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en adelante Allianz, reconociendo el siniestro, la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios y el aseguramiento y cobertura hasta un capital máximo garantizado de 120.000 euros, se opone a la demanda alegando: 1.- Falta de legitimación activa ad causam de la mercantil demandante por no tener el carácter o representación con el que demanda porque fue constituida el 4 de noviembre de 1986 y reclama la restitución a su estado primitivo de determinados planos antiguos, que se remontan hasta el año 1980, por lo que no podía ser titular de los proyectos y planos realizados desde 1981 a noviembre de 1986 y no está legitimada para ejercitar acción derivada de su propiedad por los planos de dicho período. 2.- La demandante no ha acreditado la propiedad del local en el que ejerce la actividad comercial. 3.- A consecuencia de la entrada de agua en el sótano del local ocupado por la actora, una serie de tubos de cartón que se encontraban depositados en el suelo de aquel, resultaron mojados y conocido el siniestro se dieron instrucciones para la comprobación de la realidad de la avería, la constatación de los daños causados, su reparación y el cálculo o valoración de los mismos, encomendándose el informe pericial a la entidad "Equipo Pericial S.L.", quién propuso a la demandante la entrega de los planos mojados para que una sociedad experta en ese tipo de reparaciones procediera, mediante la criogenización y tratamiento según procedimientos específicos, a eliminar el agua de los planos y las consecuencias de la humedad y, personados empleados de esta sociedad, Debeer-Belfor, encargados de realizar el mencionado tratamiento, sólo le fueron entregados cuatro planos, oponiéndose la demandante a la entrega del resto de los planos mojados para su tratamiento. 4.- El perito designado por Allianz, don Amador (de Equipo Pericial S.L.), emitió informe y tasó los daños en la suma de

1.920,03 euros, por los conceptos siguientes: recuperación de planos DEBEER, 261 euros, reposición de impresoras, 205,87 euros, reposición de 30 tubos de almacenaje, 300 euros, fotocopiado de planos,

1.396,50 euros, coste visitas al Colegio de Arquitectos o Ayuntamientos para solicitar copia de algún plano del archivo, 260 euros, deducción franquicia del 10%, 242,34 euros. 5.- El informe aportado por la demandante se impugna porque carece de rigor técnico reduciéndose la actuación profesional a la mera realización de operaciones aritméticas (número de planos, horas de trabajo y coste), sin tomar en consideración la fecha de los proyectos, el desuso en el que se encontraban, tomando en cuenta la obligación de conservar los mismos y sin considerar la coincidencia o no con la demandante de la persona física o jurídica, propietaria de los...

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