SAP Madrid 290/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:18754
Número de Recurso727/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00290/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 727 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinte de mayo dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1049/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante KAILVA, S.L., representada por la Procuradora Da. MARÍA DOLORES ARCOS GÓMEZ, y de otra, como apelada SOTO DEL PILAR, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ordinario nº 1049/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2007, cuyo fallo dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora la Procuradora Doña María Dolores Arcos Gómez, en nombre y representación de Kailva, S.L. contra Soto del Pilar, S.L., declaro que no ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados por la parte actora en el suplico de la demanda, absolviendo a la parte demandada de cuantos pedimentos se realizaron de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Kailva, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de Soto del Pilar, S.L.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de 21 de mayo de 2007 desestima en su integridad la demanda, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución, y en la misma, en primer lugar, se desestima la excepción de prescripción alegada por la demandada; en cuanto al defecto de cabida, del informe pericial y su posterior rectificación en el acto del juicio, debe de concluirse que la superficie útil de la vivienda es de 129,10 m2, lo que supone una diferencia con la superficie útil indicada en el contrato privado de 1.82%, y en el contrato privado las superficies se encontraban fijadas de manera aproximada, permitiendo una ligera diferencia entre la superficie útil de la vivienda y la reseñada en el contrato, tal y como debe ser calificada la diferencia de 2,40 m2, que representa el 1.82 % de la superficie útil, lo que no puede considerarse suficiente en orden a constituir un incumplimiento contractual de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1101 y 1124 Código Civil . Tanto en el contrato privado como en la escritura pública se refleja un precio global por la compraventa, que incluye la vivienda, el cuarto trastero y dos plazas de garaje, sin que sea posible determinar el precio de cada uno de ellos, por lo que no es aplicable el artículo 1469 Código Civil, y en todo caso sería imposible determinar el importe de la rebaja proporcional del precio, a los efectos del artículo 219.4 Ley de Enjuiciamiento Civil .

El recurso de apelación formulado por la demandante se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Esta parte muestra su total acuerdo con la desestimación de la excepción de prescripción que se realiza en el fundamento de derecho primero de la sentencia.

  2. - Sobre la existencia de un error en la apreciación de la prueba pericial consistente en el informe pericial elaborado por el arquitecto D. Tomás, especialmente en cuanto a su aclaración en el acto del juicio, así como de la escritura pública de compra-venta. De las pruebas practicadas se deriva que la vivienda se ha entregado el comprador con un defecto de cabida de 6,08 metros cuadrados útiles. Por cuanto la aclaración del perito en el acto del juicio no desvirtúa la diferencia de cabida, sino que tal diferencia sería mayor si se computase como metros útiles de la terraza el 50% de la misma y no el total, tal y como había efectuado él en el informe.

  3. - Sobre la infracción de normas del ordenamiento jurídico, consistente en la infracción de lo dispuesto en el artículo 1469 Código Civil, y consolidada jurisprudencia que lo interpreta. Con base al artículo 1469 Código Civil mi representada formuló demanda solicitando la reducción en el precio de la compra, estimada en base al número de metros, que según el informe pericial tiene, en concreto, 6,08 m2 menos de los que figuran en la escritura de compraventa. La compraventa se realiza por un precio por número de metros y si con posterioridad la parte compradora realiza una medición por persona habilitada y en la medición aparecen menos metros, la empresa vendedora ha de devolver las cantidades que el comprador ha pagado de más. Se incurre en un evidente error en la apreciación de la prueba pues según consta en la escritura pública de compraventa, mi representada adquiere la vivienda, y el disfrute de un jardín (no en propiedad, sino en uso), y como anejos inseparables un trastero y dos plazas de garaje, en participaciones indivisas, por precio de 523.650 euros, de lo que se desprende que sí puede calcularse el precio que ha de reembolsarse a la compradora por el defecto de metros, bien se calcule la parte proporcional sobre la superficie de la vivienda (131,51 m2) y en tal caso la reducción ascenderá a 24.209,50 euros que fue lo solicitado en la demanda principal, o sobre todos los elementos (231,93 m2) y en tal caso la reducción ascendería a 13.727,38 euros.

Y con base a los citados motivos solicita se estime el recurso, se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda formulada por mi representada o, subsidiariamente, la estimación parcial de la misma en la reducción del precio que se determine por la Audiencia, todo ello con imposición de costas de ambas instancias a la contraparte.

Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que viene planteado el recurso, en primer lugar, respecto de las alegaciones que se efectúan en el recurso con relación a la prescripción no apreciada en la sentencia, ninguna consideración se ha de hacer en esta alzada, por cuanto por la parte apelada no se ha impugnado la resolución a los efectos del artículo 461.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el pronunciamiento es firme.

En cuanto al segundo motivo de oposición, se ha de apreciar el error denunciado, respecto de la valoración de la prueba pericial, a los efectos de lo establecido en la sentencia de instancia en el fundamento de derecho tercero, por cuanto de conformidad al informe pericial emitido por el arquitecto D. Tomás de 3 de mayo de 2006 (documento 6 de la demanda, folios 85 a 93 de las actuaciones), respecto de la terraza, sin que sobre la misma se haya efectuado medición, se reseña en el apartado "áreas medidas" 9,35 m2, y tal cabida es uno de los sumandos que dan lugar a la medición que efectúa el perito, por un total de 125,43 m2. Y en el acto del juicio, el perito tras ratificar su informe, manifiesta que la terraza cubierta no la midió en su momento, es de 9,35 metros, lo que mide su perímetro, pero como superficie útil se debe computar sólo la mitad, en los planos que vio de la promotora, se computaba al 100% (minuto 30:00 a 30:45 de la grabación). En consecuencia, en contra de lo señalado en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, el perito no dice que a la superficie determinada en su informe, por un total de 125,43 m2 (folio

89) deba añadirse 4,67 m2, sino a la inversa, los 4,67 m2 se deberían de deducir de la cantidad total de 125,43 m2.

Ahora bien, la aclaración que efectúa el perito en el acto del juicio, no puede alterar lo solicitado en la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 412.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre y cuando a los efectos del nº 2 del citado precepto, en la audiencia previa no se formularon alegaciones complementarias, a los efectos del artículo 426 de la misma Ley, en consecuencia, se ha de estar a...

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