SAP Madrid 274/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:18738
Número de Recurso243/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución274/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00274/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 243 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a doce de mayo dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Cambiario nº 1408/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante WORDEM INTERNACIONAL, S.A., representada por el Procurador D. ÁLVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA, y de otra, como apelada HUACO OBRAS Y SERVICIOS S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO MARTÍNEZ DE LA CASA RODRÍGUEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el Procedimiento Cambiario nº 1408/2004 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, al que se acumularon el seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 71 con el nº 716/2005, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2007, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo los motivos de oposición hechos valer por la entidad wordem Internacional S.A. representada por el Procurador D Álvaro Mª Villegas Herencia acordando condenar a dicha parte a satisfacer a la entidad instante del expediente Huaco Obras y Servicios S.L. representada por el Procurador D Antonio Martínez de la Casa la cantidad reclamada derivada de

pagaré nº 9 765.752 por 18000 E acompañado como documento nº 6 a la demanda

pagaré nº 9 765.770 por 20600 E acompañado como documento nº 7 de la demanda acumulada pagaré nº 9 765.769 por 20000 E acompañado como documento nº 8 de la demanda acumulada

dicha cantidad devengará el interés previsto por la Ley Cambiaria y del Cheque.

Las costas derivadas del presente se imponen a la parte oponente dada la desestimación de la oposición".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de WORDEM INTERNACIONAL, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de HUACO OBRAS Y SERVICIOS S.L.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de 8 de octubre de 2007 desestima las causas alegadas en la demanda de oposición del procedimiento cambiario, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución, por cuanto los pagarés tienen los requisitos formales, y aunque se permita alegar la falta de provisión de fondos, de la prueba practicada se concluye que la obra se comienza por la relación de amistad entre los administradores de las partes, sin sujeción a contrato ni presupuesto, y las instrucciones las daba el personal de Wordem, la obra no se encuentra terminada, y según el representante de Wordem se abandonó la obra en mayo de 2004, y se entregaban instrumentos de pago cuando se los solicitaba el constructor y éste les entregaba facturas sin intervención de la Dirección Facultativa (no operaban con certificaciones de obra). El perito de Wordem en el acto del juicio ratificó el dictamen acompañado como documento 19, y estableció que para determinar el importe de las obras había tomado en consideración las anotaciones del encargado, se ha emitido informe emitido por perito judicial cuya valoración es notablemente diferente. El perito judicial corrobora que en la nave se han ejecutado trabajos de albañilería, electricidad, saneamiento y fontanería y valora a la vista de las facturas que obran en el expediente, a cinta corrida, con atención a las indicaciones de ambas partes, por lo que debe primar por mayor objetividad y plenitud de conocimientos su valoración frente a la del perito de parte, y ello pese a no haber mediado desglose de valoración que no le fue pedida. Por lo tanto, al fundamentarse la falta de provisión en haber abonado mayor precio que el que corresponde a la obra realmente ejecutada, y el perito judicial, en su informe, corrobora que tal afirmación es contraria a la realidad, procede desestimar el motivo de oposición.

El recurso de apelación formulado por el demandante de oposición se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Infracción de normas y garantías procesales ante la inadmisión de la prueba documental propuesta por esta parte en el acto de la vista oral, por lo que se solicita la admisión de los documentos en esta alzada, al haberse formulado la oportuna protesta y al amparo de la tutela judicial efectiva.

  2. - Valoración de la actividad probatoria en la sentencia objeto del recurso, respecto de la que mostramos disconformidad, por cuanto de la prueba practicada se ha de derivar que concurre la excepción extracambiaria basada en el incumplimiento del negocio causal subyacente alegada en nuestra demanda de oposición. Del informe pericial aportado por esta parte como documento 19, se deriva que la nave se encuentra con los trabajos paralizados y sin posibilidad de utilización de ninguna de sus tres partes fundamentales, en el capítulo de instalaciones no se sabe si las mismas serán capaces de solventar las necesidades de la edificación, la valoración de los trabajos realizados asciende a 76.036,59 euros, el informe se ha realizado de forma rigurosa, aportando como anexos la documentación gráfica, desglose de mediciones y precios descompuestos, que permiten su fácil comprobación. El informe del perito judicial no puede entenderse como un informe razonado y razonable, por cuanto no contó con planos, no tuvo acceso al proyecto de ejecución, las mediciones las hizo a cuerda corrida, realiza el informe sin mantener entrevista alguna con el encargado de la obra, no puede responder a qué se debe la diferente valoración entre su informe y el aportado por esta parte, en el acto del juicio responde con imprecisiones o lo desconoce, por lo que no puede concluirse que se trata de un informe completo, riguroso y detallado; las diferencia de precios irreconciliables y no argumentadas por el perito, arrojan una diferencia por importe de 28.090,78 euros. En la Ley de Enjuiciamiento Civil no existen diferencias en cuanto a la valoración de los informes periciales aportados por las partes (artículos 335 a 338 ) y los emitidos por peritos judiciales (artículo 339 ).

  3. - Por lo tanto, y al haberse acreditado que por esta parte se abonó la cantidad de 83.006,84 euros, incluida la consignación efectuada, y el importe de las obras ejecutadas asciende a 76.036, 59 euros, muy inferior a lo abonado, procede la estimación del recurso.

Por lo que se solicita se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia, dictando otra desestimando íntegramente la demanda formulada, absolviendo de sus pedimentos a mi mandante....

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