SAP Madrid 258/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:18729
Número de Recurso802/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución258/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00258/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 802 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 340/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO S.A (SEGIPSA), representada por la Procuradora Da ANA CARO ROMERO, y de otra, como apelada Joaquina, sucedida procesalmente por su hijo D. Dionisio, representado por el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento Ordinario nº 340/2004 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2007

, cuyo fallo dice: " Que ESTIMANDO a DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de Doña Joaquina, sucedida procesalmente por su hijo Dionisio contra SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO SA (SEGIPSA), representada por la Procuradora doña Ana Caro Romero, CONDENO a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa a favor del demandante, respecto de la finca sita en la Avenida DIRECCION000 numero NUM000 de El Pardo (Madrid), por el precio de 127.883,45 euros y en las demás condiciones establecidas en la oferta de venta de fecha 8 de abril de 2003, que se recogen en el documento nº 5 de la demanda, advirtiéndole de que en caso de incumplimiento de dicha obligación será realizado a su costa por el juzgado.

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO SA (SEGIPSA), se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de D. Dionisio, como sucesor de Joaquina .

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de 7 de junio de 2007 estima la demanda formulada, conforme al fallo reseñado en los antecedentes de esta resolución, al señalarse que el objeto del procedimiento no es si la actora tenía derecho a adquirir la vivienda litigiosa, sino si tiene derecho a adquirirla por el precio establecido en la oferta de venta del documento 5 de la demanda, por entender la demandada que tal oferta tenía como único destinatario el esposo de la demandante, y al conocerse su fallecimiento por la Dirección General del Patrimonio se modificó el precio de la oferta aumentándolo a la cantidad de 209.345,08 euros, actuando SEGIPSA, como mero instrumento. Con base a estos planteamientos, y de conformidad a la legislación aplicable, Segipsa está sometida, en su gestión, a las directrices que provengan de Patrimonio del Estado, y actúa con total libertad, dentro de las citadas directrices, para cada encomienda, y en el supuesto de las actuaciones, conforme al Pliego de Bases aportado como documento 5 de la demanda, no cuestionado de contrario, por lo que ha de estarse al contenido del mismo. La demandante se encontraba en la situación establecida en el epígrafe 3 del citado documento, sin que en el mismo se mencione que la oferta varíe según quien sea el destinatario de la misma, es más, en el pliego, en el epígrafe 5 "documentación a presentar y requisitos previos a la compraventa", da por sentado que la oferta es única, sin perjuicio de que la documentación a aportar sea diferente según la situación en que se encuentre el adquirente, y aunque la oferta va dirigida a D. Jose Carlos, la oferta se extiende "... a las personas que reúnan las condiciones establecidas en el pliego adjunto para ser destinatarios de la oferta de venta", y no se fija ningún criterio personal para la determinación del precio, sino todos referidos al contrato, importe de la renta y datos físicos de la vivienda. Es Segipsa la que, de forma unilateral, remitió comunicación a Da Joaquina el 25 de septiembre de 2003 (documento 23 de la demanda) aumentando el precio de la oferta, y no se menciona que haya sido la Dirección General del Patrimonio la que haya fijado el nuevo precio, ni que se haya elevado consulta a la misma, ni que el aumento se deba a su condición de cónyuge del subarrendatario, a su vez, se ha aportado un supuesto similar en el que se otorgó escritura de compraventa sin alterar el precio ofertado, por lo que se ha de concluir en la no existencia de justificación alguna para modificar el precio, por lo que se ha de otorgar la escritura de compraventa conforme al precio ofertado.

El recurso de apelación formulado por la demandada se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Recurso contra el fallo de la sentencia. De conformidad al documento 5 de la demanda se trataba de una carta de Segipsa a D. Jose Carlos por la que se le ofrece la venta, y la misma estaba sometida, no sólo a su aceptación, sino al cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de bases que se acompaña a la carta, no se trata de una oferta pura y simple, sino condicionada, tal y como se recogió en el auto de 7 de junio de 2004, al resolver la solicitud de medidas cautelares. Se trata de una oferta dirigida exclusivamente a D. Jose Carlos, condicionada a la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego, por lo que sorprende el fallo, y las afirmaciones de los fundamentos 2º, 3º y 4º al entender que la oferta no era personal e intransferible para D. Jose Carlos, y se condena a mi mandante a otorgar escritura pública a favor de persona distinta al destinatario de la oferta.

  2. - Recurso contra los fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto. Lo establecido en estos fundamentos es contradictorio con lo afirmado en el auto de 7 de junio de 2004 que rechaza la medida cautelar de anotación preventiva, al entender que la oferta va dirigida exclusivamente a favor de D. Jose Carlos . De la interpretación del documento 5 de la demanda se deriva que la oferta era exclusivamente para D. Jose Carlos y no como dice la sentencia a distintos posibles destinatarios. En el citado documento se dice literalmente "El precio ha sido establecido en consideración a que su contrato de arrendamiento es indefinido o vitalicio,...", el único que tenía tal condición era D. Jose Carlos, pero ninguna otra persona. La sentencia confunde realidad con una mera posibilidad. La única realidad es que la oferta fue personal para

    D. Jose Carlos y la Juzgadora entiende que es válida para todas las personas que se encuentren en todos los supuestos recogidos en el pliego. En cuanto al Fundamento de Derecho Segundo Segipsa, en cuanto mandatario legal, está obligado a cumplir el mandato recibido de Patrimonio del Estado, quién determina el destinatario de la oferta (base 3), las condiciones de la venta (base 4), documentación a presentar y requisitos que se deben cumplir para que la oferta de venta despliegue sus efectos jurídicos (base 5 del pliego). La oferta es firme y no puede modificarse en ninguno de sus elementos, y con la interpretación de la sentencia se modifica la oferta, en cuanto al destinatario y el precio. Al obligarse a mi mandante a otorgar escritura a favor de la demandante se le está obligando a ir contra lo dispuesto en la base 4. b) del Pliego de Bases, y de esta base se deduce que la oferta no es genérica, sino que va dirigida a un destinatario en concreto. No son de aplicación los artículos 1281 a 1288 Código Civil por cuanto nos encontramos ante una oferta, la cual sin duda es previa al contrato. Nos encontramos ante una oferta no aceptada y por lo tanto la misma no surte efectos jurídicos. En cuanto al fundamento de derecho tercero, conforme a la base 3 del pliego, lo que se indica es que la oferta se dirige a un destinatario en concreto, y lo que no afirma es que la oferta se pueda dirigir a varios posibles destinatarios, pues de ser cierto lo afirmado en la sentencia, la carta de 8 de abril 2003 no se dirigiría a D. Jose Carlos sino genéricamente a los ocupantes...

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