SAP Madrid 232/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2009:18719
Número de Recurso482/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00232/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 482 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a doce de mayo de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 242/2006 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ seguido entre partes, de una como apelantes D. Teodosio y Dª Belen, y de otra, como apelados D. Juan Ignacio y Dª Flora, representados por la Procuradora Sra. García Letrado, sobre elevación documento privado a público.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Aranjuez, en fecha 13 de Febrero de 2.007, en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Luis Lozano Nuño en nombre y representación procesal de DON Juan Ignacio y DOÑA Flora contra DON Teodosio y DOÑA Belen ; y al propio tiempo DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Montserrat Ruiz Jiménez en nombre y representación de DON Teodosio y DOÑA Belen contra DON Juan Ignacio y DOÑA Flora, y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos: - Condeno a DON Teodosio y DOÑA Belen a elevar a público el contrato privado de compraventa firmado con DON Juan Ignacio y DOÑA Flora en fecha 21 de Febrero de 2001 debiendo DON Juan Ignacio y DOÑA Flora en el momento del otorgamiento de la escritura pública abonar a DON Teodosio y DOÑA Belen la cantidad de

12.795.000.-pesetas y el importe de los recibos del IBI correspondientes a los años 2002 al 2006 incluidos. Todo ello con expresa imposición a DON Teodosio y DOÑA Belen de las costas originadas en la demanda inicial y en la demanda reconvencional, de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico QUINTO de la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, la Procuradora Doña Montserrat Ruiz Jiménez, en la representación acreditada de DON Teodosio y DOÑA Belen, dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que el Procurador Don Ángel Luis Lozano Nuño, en representación de DON Juan Ignacio y DOÑA Flora, se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 482/2.007 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el recurso concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Don Ángel Luis Lozano Nuño, en representación de DON Juan Ignacio y DOÑA Flora, contra DON Teodosio y DOÑA Belen, interesando se condene a los demandados a elevar a público el contrato privado de compraventa suscrito entre los litigantes el 21 de Febrero de 2.001, con imposición de costas a los demandados, pretensión a la que no solo se opusieron éstos sino que formularon reconvención en la que incesaban la resolución del citado contrato y la devolución de la posesión del inmueble objeto del mismo.

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda iniciadora de esta litis y desestima, en igual medida, la reconvención, se alzan los demandados reconvinientes DON Teodosio y DOÑA Belen, formulando el presente recurso en el que interesan la revocación de referida sentencia. En su primera alegación aducen error en la interpretación del contrato objeto de litigio, al considerar que la Juzgadora de instancia no ha llevado a cabo la mas mínima labor de interpretación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.282 del Código Civil, haciendo hincapié en la cláusula tercera del contrato de 21 de Febrero de 2.001, en la que se vincula la posesión definitiva de la vivienda con la firma de la escritura de compraventa, entendiendo los recurrentes que son propietarios de la vivienda hasta la firma de la escritura, por lo que la esencia del contrato en cuestión no era la transmisión del inmueble objeto de la litis. En este sentido señalan que los recibos de comunidad están expedidos a nombre de DON Teodosio, restando importancia a la actividad comunitaria aducida de contrario, a la hora de acreditar el dominio, y llegan a la conclusión de que tan citado contrato, realmente, es un arrendamiento con opción de compra, tal y como se señala en la hoja de encargo firmada por los apelantes con Servicios Inmobiliarios TPC. Refiriéndose a la cláusula quinta del contrato de 21 de Febrero de 2.001, mantienen los apelantes que la misma, fruto de la autonomía de la voluntad, regula, de forma expresa, las consecuencias del incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes, señalando que en el supuesto de incumplimiento por el vendedor, no se le da la posibilidad de optar por exigir el cumplimiento resolver el contrato, pues de modo expreso, solo contemplan la posibilidad de la indemnización prevista, insistiendo que el contrato litigioso era de arrendamiento con opción de compra. Refiriéndose a la reconvención, los apelantes insisten en la argumentación expuesta, cuestionando, por último, la condena en costas de la reconvención solicitando, en definitiva, se dicte nueva sentencia por la que se estimen los pedimentos expuestos por los recurrentes, y se tenga por resuelto el contrato objeto de esta litis, previo pago de la indemnización propuesta.

SEGUNDO

La cuestión fundamental que se plantea en el presente recurso, no es otra que la determinación del contenido y efectos del contrato que el 21 de Febrero de 2.001, suscribieron de una parte DON Teodosio y DOÑA Belen y, de otra DON Juan Ignacio y DOÑA Flora, cuestionando los primeros,...

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