SAP Madrid 216/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:18551
Número de Recurso567/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00216/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7009300 /2008

RECURSO DE APELACION 567 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 739 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: Olegario, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ANTONIO ANGEL SANCHEZ JAUREGUI ALCAIDE, FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: Plácido

Procurador: SIN PROCURADOR ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 216

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a veintiseis de mayo de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Olegario representado por el Procurador D. ANTONIO ANGEL SANCHEZ JAUREGUI ALCAIDE y como demandado-apelante, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, y de otra, como demandado-apelado, D. Plácido, sin Procurador asignado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcalde en nombre y representación de DON Olegario debo condenar y condeno a DON Plácido y a SEGUROS ZURICH ESPAÑA al pago solidario de 13.459,94 euros, más los intereses legales devengados por dicha cabtidad desde la interposición de la demanda; abonando cada parte las costas causadas a su intancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la codemandada Zurich, siendo admitidos ambos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Olegario interpuso demanda de juicio ordinario al amparo del artículo

1.902 del Código Civil, regulador de la responsabilidad extracontractual, contra D. Plácido, en cuanto propietario del establecimiento de hostelería bar sito en Madrid, calle Villajoyosa nº 63, en reclamación de las lesiones padecidas como consecuencia de la caída sufrida en el interior del citado local, en fecha 4 de diciembre de 2.003, cuando el demandante se dirigía al cuarto de baño y tropezó con una escalera que el demandado había colocado para cambiar la televisión de sitio y al estar el suelo mojado cayó al suelo; como consecuencia del citado siniestro, el demandante sufrió lesiones que, según el médico forense del Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Madrid que conoció del Juicio de Faltas nº 661/04 seguido por estos hechos, tardaron en curar 241 días de los cuales estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales 120, siendo 13 de hospitalización, quedándole secuelas también descritas en el informe forense; la reclamación, que asciende a 21.967,94 euros, también se dirige contra la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, aseguradora del citado establecimiento, debe entenderse que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

Frente a la citada pretensión la aseguradora ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contestó a la demanda, alegando la excepción de prescripción y oponiéndose a la reclamación formulada por entender que el accidente que sufrió el reclamante fue completamente fortuito o más bien provocado por un despiste del propio perjudicado, señalando que el suceso se produjo cuando el día de los hechos el codemandado había colocado fuera de la barra del bar y debajo de la zona donde se encuentra colocada la televisión, una escalera de peldaños en la que se encontraba subido para sintonizarlo, momento en el cual el demandante quiso acceder al cuarto de baño y al pasar a la altura de la escalera tropezó con las patas de ésta y cayó al suelo, niega que el suelo estuviera mojado, entendiendo, en definitiva, que los demandados carecen de responsabilidad en los hechos que se enjuician y, de forma subsidiaria, se opone a la cantidad reclamada por considerarla totalmente desproporcionada, señalando que atendiendo al baremo de accidentes de circulación vigente en la fecha del siniestro, a los días de lesiones que fija el informe forense y concediendo a las secuelas (fractura de acuñamiento anterior inferior al 50 % y algia lumbar postraumática) un valor intermedio (8 puntos), la indemnización debería ascender a un máximo de 13.459,94 euros.

Por su parte el codemandado D. Plácido no compareció en autos, ni contestó a la demanda, por lo que el procedimiento ha seguido adelante en su rebeldía.

El Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, a los que correspondió por reparto la citada demanda, dictó, con fecha 17 de diciembre de 2.007, sentencia desestimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados a pagar al actor la cantidad de 13.459,94 euros, intereses desde la interposición de la demanda y las costas.

SEGUNDO

Notificada la citada resolución a las partes, han interpuesto recurso de apelación contra ella, tanto el demandante como la codemandada personada; el Sr. Olegario centra su recurso en cuanto a la valoración de las lesiones y secuela, entendiendo que debe aplicarse la Resolución, de 7 de febrero de

2.005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicación durante el 2.005, por ser este año en el que se comunicó a la...

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