SAP Madrid 232/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2009:18481
Número de Recurso102/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 102/2009.

JUICIO ORAL Nº 263/2008.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 20 de Mayo de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Agustín y Mandril Grupo SL contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 23 de Diciembre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 23 de Diciembre de 2008, siendo su relación de hechos probados como sigue: "PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que, en fecha 11 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, se dictó auto admitiendo a trámite demanda de juicio cambiario número 911/2003, promovida por la entidad Mandril Grupo, S.L., contra la mercantil Dietas Nutricionales, S.L., por importe de 88.800,64 euros en concepto de principal más 29.000 euros provisionalmente calculados para intereses, gastos y costas; en la parte dispositiva de esta resolución se acordaba requerir de pago al deudor en plazo de diez días, decretando el inmediato embargo preventivo de sus bienes por las cantidades expresadas por si no se atendiera al requerimiento señalado y teniendo por designados a efectos de embargo los créditos existentes a favor de la deudora, los saldos y depósitos existentes en las entidades bancarias señaladas y rentas, beneficios y frutos de cualquier índole; dicho requerimiento de pago fue materializado el día 28 de julio de 2003 en la persona del Administrador Único de Dietas Nutricionales, S.L., el acusado Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

En virtud de diligencia de embargo practicada por el Servicio Común de Actos Procesales de Comunicación y Ejecución de Madrid, de fecha 3 de octubre de 2003, quedaron trabados los bienes que constan en diligencia extendida al efecto consistentes en u n total de 7.352 unidades de los productos detallados que fueron designados por el acusado en calidad de representante legal de la demandada Dietas Nutricionales, S.L.; dichas unidades finalmente fueron adjudicadas a la acreedora demandante en virtud de auto de fecha 22 de septiembre de 2004 por la cantidad de 27.325,80 euros.

TERCERO

Tras formalizarse demanda de oposición al juicio cambiaria por Dietas Nutricionales, S.L., y previo los trámites legales, se dictó sentencia el día 21 de noviembre de 2003, desestimando dicha oposición.

CUARTO

Con fecha 8.2.2005 se practicó tasación de costas fijando la cuantía de 17.900,49 euros y por auto de 8.3.2005, se fijó en concepto de liquidación de intereses devengados en el juicio cambiario de referencia, la cantidad de 7.000,89 euros.

QUINTO

Por resolución de 10 de enero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en el juicio cambiario 911/2003, se decretó la mejora del embargo acordado en su día sobre los bienes de Dietas Nutricionales, S.L., declarando embargados los créditos de cualquier índole que tuviera con las entidades Boacentro Asesores y Tascare Parafarmacia, S.L., en cuantía suficiente para cubrir las cantidades de 86.376,22 euros (61.474,84 euros de resto de principal, 17.900,49 euros de costas y 7.000,89 euros de intereses).

SEXTO

En el juicio cambiario 91 1 /2003, el acreedor Mandril Grupo, S. L., solo ha conseguido sufragar parcialmente la deuda reconocida mediante el cobro de 496,49 euros procedentes de crédito trabado y mediante la adjudicación de bienes por la cantidad de 27.325,80 euros, quedando pendiente de cobro la cantidad de 86.376,22 euros, según el desglose señalado en el apartado anterior. Todos los despachos librados y requerimientos efectuados judicialmente tendentes a conseguir el cobro de la deuda han resultado negativos.

SÉPTIMO

El acusado con el fin de entorpecer el procedimiento ejecutivo promovido y evitar la efectividad del crédito de Mandril Grupo, S.L., en su calidad de Administrador único de Dietas Nutricionales,

S. L., empresa que comenzó su actividad con fecha 12 de noviembre de 2002, con domicilio social en Avenida Monte Alcina de Pozuelo de Alarcón y domicilio real en Parque Eugenia de Montijo n° 35 de Madrid, domicilio donde fueron embargadas las unidades de productos antes citados, aceptó la factura nº OS/2753 de fecha 31.12.2005, por importe de 104.400 euros a favor de la entidad Higifar, S.L., constituida en el año 1992, con domicilio social en Parque Eugenia de Montijo n° 35 de Madrid, cuyo Administrador Único también era el acusado, si bien dicha factura en modo alguno daba soporte a negocio real entre ambas mercantiles, sino que lo que se pretendía era desviar activos de Dietas Nutricionales, S.L ..

OCTAVO

NOVENO.- No consta acreditado El día 17 de enero de 2005 Boacentro Asesores, S.L., pago a Dietas Nutricionales, S. L. la cantidad de 76.792 euros mediante cheque extendido al portador en la entidad Caja Madrid sucursal 1013, cantidad que en lugar de destinar al pago de la deuda reconocida judicialmente, desvió a Higifar, S.L. sin responder a débito alguno acreditado y ello con la misma finalidad y propósito de perjudicar seriamente los derechos ejecutivos reconocidos a Mandril Grupo, S.L .. que por parte de Mandril Grupo, S.L., se haya promovido juicio declarativo ante la jurisdicción civil, dirigido contra alguna o todas las mercantiles en las que el acusado es o ha sido Administrador Único y, entre ellas, Higifar, S.L., Higifar Gestiones Patrimoniales, S.L., y Tascare Parafarmacia, S.L. y Accesorios de Carpintería Padrón SL, ni taqmpoco que s ehaya ejercitado acción de responsabilidad frente a dicho administrador aquí acusado".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a D. Agustín, como responsable en concepto de autor de un delito de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo la pena de PRISIÓN de UN AÑO, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de doce euros y con responsabilidad personal subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; se imponen el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular; en concepto de responsabilidad civil, se anularán las operaciones realizadas de forma ficticia, reintegrando al patrimonio del deudor los bienes que salieron de él indebidamente, concretamente las derivadas de la factura aceptada número 05 / 2 753, por importe de 104.400 euros a favor de la entidad Higifar, S.L., y la realizada el día 17 de enero de 2005 en que Boacentro Asesores, S.L., pagó a Dietas Nutricionales, S.L. la cantidad de 76.792 euros mediante cheque extendido al portador en la entidad Caja Madrid sucursal 1013, de cuyo importe 75.000 euros fueron entregados a Higifar, S.L ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Isabel Salamanca Alvaro, en representación de Mandril Grupo SL, y por la Procuradora Dª. Myriam Alvarez del Valle Lavesque, en representación de D. Agustín, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 2 de Abril de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 19 de Mayo de 2009, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede en primer lugar resolver el recurso interpuesto por D. Agustín, pues en cuanto que interesa su absolución, la estimación del mismo eximiría del examen de recurso interpuesto por Mandril Grupo SL.

Se alega como primer motivo del recurso una incongruencia omisiva al considerar la parte apelante que la sentencia no da contestación material a diversas cuestiones formuladas por el recurrente en el juicio.

Sobre la cuestión planteada señala la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Noviembre de 2003 (RJ 2003/9263 ) lo siguiente: "Denuncia en el quinto de los motivos la incongruencia omisiva en la que incurre la sentencia al no resolver sobre la drogadicción alegada del recurrente. La sentencia penal debe dar respuesta a todos y cada una de las pretensiones jurídicas sostenidas por las partes del enjuiciamiento. La sentencia incongruente, por falta de respuesta a esas pretensiones lesiona, desde esta perspectiva, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en cuanto el tribunal deja de dispensarla al no responder a una pretensión que se integra como elemento del objeto del proceso. Son requisitos del motivo impugnatorio:

  1. La incongruencia denunciada debe referirse a cuestiones...

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