SAP Madrid 163/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:18391
Número de Recurso138/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00163/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002121 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 138 /2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 102 /2008

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de TORREJON DE ARDOZ

Apelante/s: ULTRAPRO CONSTRUCCION Y REFORMA, S.L.

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Apelado/s: Valeriano

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 163

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, dieciocho de marzo de dos mil nueve. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 102/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 138/09, en el que han sido partes, como apelante ULTRAPRO CONSTRUCCIÓN Y REFORMA, S.L., que estuvo representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio; y de otra, como apelado D. Valeriano, que estuvo representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª Victoria Pato Calleja, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22/09/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pato Calleja, en nombre y representación de Valeriano, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ULTRAPRO CONSTRUCCION Y REFORMA SL a que abone a la actora la cantidad de siete mil ochocientos ochenta y ocho euros (7.888 euros), cantidad que devengará los intereses presvistos en el artículo 576 LEC, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en esta primera instancia.

Que desetimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Reino García en nombre y representación de ULTRA PRO CONSTRUCCIÓN Y REFORMA SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Valeriano de la acción contra él ejercitada, imponiendo asimismo al demandante reconvencional las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ULTRAPRO CONTRUCCIÓN Y REFORMA, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 2/03/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día diecisiete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Haciendo una breve síntesis del conflicto que jurídicamente enfrente a las partes, ha de recordarse que la demanda que da origen al proceso, se insta por don Valeriano en reclamación de cantidad contra la mercantil ULTRAPRO CONSTRUCCIÓN Y REFORMA S.L. En su calidad de propietario de la vivienda situada en Becerril de la Sierra, calle Henar 44, el demandante contrató con la demandada, el 6 de julio de 2007 -sic, parece referido a 2006- la realización de unos trabajos de fontanería, pintura, electricidad y albañilería, por un importe de 18.000 euros más el IVA; este inicial presupuesto fue ampliado el 5 de agosto del mismo año, incluyendo ahora solado y alicatado de cocina y baño y suministro de materiales y mano de obra de fontanería en todos los baños y cocina, por un coste de 11.110 euros más IVA. El 11 de julio el demandante hizo un ingreso de 5000 euros, y se llevaron a cabo sucesivos pagos hasta un...

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