SAP Madrid 198/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2009:18364
Número de Recurso710/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución198/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00198/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 710 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 661/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 710/2008, en los que aparece como parte apelante ALOGRA G7, S.L., representada por la procuradora Dña. LOURDES AMASIO DÍAZ, en esta alzada, y como apelado COMOFER, S.L., representada por la procuradora Dña. SARA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas (Madrid), en fecha 24 de abril de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de ALEGRA G7, S.L contra COMOFER, S.L., debo absolver y absuelvo a la misma de todos y cada uno de los pedimentos de la demanda, debiendo condenar y condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ALOGRA G7, S.L., al que se opuso la parte apelada COMOFER, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada ALOGRA interpuso demanda contra la también limitada COMOFER, en reclamación de la cantidad de 317.161 # por incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios firmado entre las partes en el que se convino un pacto de exclusividad entre las mismas respecto a las operaciones inmobiliarias que se hiciesen en la Comunidad de Aragón y se documentó el abono por parte de la demandada a la actora, a cuenta de comisiones futuras, de la suma de

60.000 euros, más el IVA correspondiente.

La demandante indicó que entablo relaciones comerciales con COMOFER, que tiene por objeto social la construcción, parcelación y urbanización de todo tipo de fincas, con la finalidad de facilitarle operaciones urbanísticas e inmobiliarias dentro de la Comunidad de Aragón, iniciándose las relaciones, en el curso de las cuales se les mostró distintas operaciones en las poblaciones de La Joyosa, Montañana, Villanueva de Gállego, Pastriz y La Muela, a finales del verano de 2005, antes de la firma del contrato de arrendamiento de servicios que lleva fecha de 3 noviembre de 2005. En el marco de tales relaciones, los demandados se interesaron inmediatamente por un terreno situado en el Sector 5 de La Muela, sobre el que tenía una opción de compra doña Rosa e interés la Sociedad Cooperativa Aragonesa de Viviendas Almilla, de la que era presidente don Donato, administrador, a su vez, de la sociedad demandante. En relación con esta operación representantes de los demandados instaron a ALOGRA G 7, ante el temor de perder los terrenos, a depositar la cantidad de 30.000 euros en concepto de reserva para adquirir la opción de compra que doña Rosa tenía sobre las fincas del Sector 5 de la localidad de la Muela, operación que realizó la mercantil Iniciativas Comarcales S.L., empresa colaboradora de la demandante, con el compromiso de la demandada de devolverle inmediatamente tal cantidad.

En estas condiciones, sin renunciar a los derechos económicos que correspondiesen a ALOGRA G7,

S.L para el caso en que los terrenos en la Muela fueran adquiridos definitivamente por COMOFER, se llegó a un acuerdo de colaboración entre la demandada y la Cooperativa para llevar adelante la operación, mediante el cual la demandada procedería a paliar los problemas de financiación que tenía en ese momento la Cooperativa, y así amplió la cantidad entregada en concepto de reserva en la suma de 300.506,05 euros, consiguiendo un aplazamiento del término para la firma del documento de adquisición de la opción de compra.

Finalmente COMOFER formalizó la adquisición de la opción de compra, aunque el mismo día procedió a cederla a la Sociedad Cooperativa Aragonesa de Viviendas Almilla, operación que no pudo cuajar por razones que no vienen al caso a exponer, pero ello no puede afectar al derecho a la prestación que se reclama, sobre todo, cuando posteriormente la demandada transmitió sus derechos a otra sociedad, BROCOVER Proyectos Inmobiliarios.

SEGUNDO

La sociedad demandada se opuso a la pretensión contenida en la demanda alegando que el Sr. Donato se puso en contacto con el representante de COMOFER indicándole que tenía una operación en ciernes en la localidad de La Muela para la que estaba buscando financiación pero que, por el volumen del negocio, necesitaba de socios para poder llevarla adelante, y que había llegado a un acuerdo con doña Rosa, que tenía una opción de compra sobre los terrenos, en concepto de reserva de compra de dichos derechos, a través de la sociedad Iniciativas Comerciales S.L, para intermediar en la operación, habiendo firmado un documento en que se establecía que la comisión a cobrar sería la 4,51 euros por metro cuadrado.

Asimismo les comentó que era el gestor de la Cooperativa que estaba interesada en la compra de los...

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