SAP Madrid 152/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:18306
Número de Recurso525/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución152/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00152/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 525/2007

AUTOS: 424/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Sonia

PROCURADOR: D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

DEMANDADO/APELADO: D. Ángel

PROCURADOR: D. LUIS DELGADO DE TENA

PONENTE ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 152

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a diez de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 424/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 525/2007, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Sonia representada por el Procurador D. LUIS GARCÍA BARRENECHEA, y como demandado-apelado D. Ángel representado por el Procurador D. LUIS DELGADO DE TENA, sobre división de cosa común, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Sonia, representada por el Procurador D. Luis García Barrenechea contra D. Ángel representado por D. Luis Delgado de Tena, debo declarar y declaro la disolución de la comunidad existente entre las partes litigantes en relación con la vivienda y plaza de garage y dado su carácter indisoluble debo acordar y acuerdo se adjudique a Dña. Sonia la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, indemnizando al otro condómino en atención al valor de mercado aportado en el documento de tasación y asimismo debo acordar y acuerdo adjudicar a D. Ángel, la plaza de garage sita en C/ DIRECCION001 nº NUM002, sótano NUM001 aparcamiento NUM003, indemnizando a la otra condómina en atención al valor de mercado aportado en el documento de tasación, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Sonia se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de marzo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid de fecha 14 de febrero de 2007 se alza la representación procesal de Dña. Sonia que presenta recurso de apelación al entender que dado el desacuerdo entre las partes, en cuanto a la adjudicación de los bienes debería haberse acordado que en ejecución de sentencia estos salieran a subasta pública. Alega por tanto infracción por inaplicación de los arts. 404, 406 y 1062 del Código civil . Entiende así mismo que ha habido infracción del art. 218 LEC por incongruencia de la sentencia, así como infracción por inaplicación del art. 394 LEC al no haber condenado en costas al demandado.

La oposición a este recurso se llevó a efecto por la representación procesal de D. Ángel que solicitó la confirmación de la resolución de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Dña. Sonia inició demanda solicitando la disolución de la comunidad existente con el demandado en la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos en común por partes iguales y que son: una vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 y una plaza de garaje sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM002, ambas en Madrid, para lo cual aporta una tasación y solicitando:

"1º) Se declare extinguido el condominio existente entre los litigantes.

  1. ) Se decrete la división de los mencionados bienes, y, dado su carácter indivisible, y haciendo uso de la posibilidad legalmente establecida, y de la voluntad manifiesta en todo momento por ambas partes:

Se adjudique a Dña. Sonia, la citada vivienda, indemnizando al otro condómino en atención al valor de mercado aportado en el documento de tasación.

Adjudicación de la plaza de garaje, bien a mi representada bien al demandado, previa indemnización al otro condómino en atención al valor mercado aportado en el documento de tasación.

Subsidiariamente a lo anterior, para el caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes en cuanto a la adjudicación de los bienes, se proceda en ejecución de Sentencia a su venta mediante la correspondiente subasta, donde mi representada pueda hacer uso de los derechos que, en su calidad de ejecutante le corresponden."

El demandado en la contestación a la demanda admitió la adjudicación de la vivienda a la actora y la plaza de garaje a sí mismo. Aceptó también de forma expresa la tasación de los bienes realizada por Ibertasa y aportada por la actora. En la Audiencia Previa la hoy apelante solicitó modificar lo solicitado en el Suplico transcrito pretendiendo que se le adjudicara también a la actora la plaza de garaje y si no se hacía así al no haber acuerdo entre las partes los bienes deberían salir a subasta pública. A tal modificación se opuso el demandado. La sentencia de instancia estimó la demanda, declaró la disolución de la comunidad y acordó adjudicar la vivienda a la hoy apelante y la plaza de garaje al demandado, indemnizándose mutuamente en atención al valor de mercado que se refleja en el documento que los tasa y aportado por la demandante.

TERCERO

La infracción del principio de la "perpetuatio iurisdictionis" uno de los efectos más trascendentes de la litispendencia, que si bien obligan al juez a estimar incoado un proceso sustantivo y decidirlo en los términos planteados, obligan también a las partes a mantener los planteamientos iniciales con el fin de que exista correspondencia entre el objeto del proceso tanto al inicio como a su resolución por el juez (STS 28 septiembre de 1989 ), ello implica que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 1/2000, 7 de Septiembre de 2010
    • España
    • 7 Septiembre 2010
    ...de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Doce), en el rollo nº 525/07, dimanante del juicio de ordinario 424/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de - Por Providencia de fecha 3 de junio de 2009 se acordó la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR