SAP Madrid 136/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2009:18302
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00136/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 2/2008

AUTOS: 610/1994

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: Eva

PROCURADOR: D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO

DEMANDADO/APELANTE: B AND T ASOCIADOS FINANCIEROS S.V., S.A.

PROCURADOR: Dª ROSALÍA ROSIQUE SAMPER

DEMANDADO/APELADO: TADEMA ASOCIADOS, S.A. Y TADEMA GESTIÓN, S.A.

PROCURADOR: Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: D. Imanol Y D. Mateo

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 136

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas dimanante de Autos de MENOR CUANTIA 610/1994, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, al que ha correspondido el Rollo 2/2008, en el que aparece como parte demandante-apelada Dª Eva representada por el Procurador D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO, como demandada-apelante B AND T ASOCIADOS FINANCIEROS SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A. representada por la Procuradora Dª ROSALIA ROSIQUE SAMPER, y como demandados-apelados TADEMA ASOCIADOS, S.A. y TADEMA GESTION, S.A. representadas por la Procuradora Dª Eva, y, D. Imanol y D. Mateo que no se han personado en esta instancia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la impugnación deducida por el Procurador D. FRANCISCO GARCIA CRESPO en nombre y representación de Dña. Eva contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en 18 de julio de 2006, debo excluir y excluyo de la misma la minuta de la Letrada Dª Aureliano y mantengo íntegramente los derechos de la Procuradora Dª Rosalia Rosique Samper, aprobando dicha tasación solo por tales derechos y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes."

Notificada dicha resolución a las partes, por B AND T ASOCIADOS FINANCIEROS S.V., S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimo oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose al mismo la demandante Dª Eva . Cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de febrero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicitada la práctica de tasación de costas, con fecha 18 de julio del año 2006, en la que se tasaban derechos de procurador, suplidos del Registro y honorarios de la letrada señora Aureliano (folio 5495). Se impugnó dicha tasación por considerar que contenía partidas excesivas, así como indebidas al no ser detallada la minuta, ya que se limita a señalar como único concepto "honorarios. Total honorarios", cuantificando éstos de forma global, siendo impugnada igualmente la cuenta de la Procuradora Sra. Rosique.

La sentencia que se recurre, resolvió la impugnación por inclusión de partidas indebidas y desestimó la impugnación formulada con respecto a la cuenta de la referida señora Procuradora, estimando la impugnación formulada con respecto a la minuta de la señora letrada, considerándola indebida por no ser detallada.

SEGUNDO

Formula recurso la parte que solicitó la práctica de la tasación de costas, la cual comienza su recurso con una innecesaria alegación con respecto al auto de 29 de junio del año 2007, el cual, en lo que concierne a este recurso de apelación, se limita a tener por preparado el recurso de apelación contra la sentencia recurrida y acuerda emplazar a la apelante para que 20 días formalice su recurso, de lo cual se desprende con toda evidencia, que el juzgador de instancia únicamente, por economía procesal, no se ha limitado en dicho auto a resolver la cuestión que lo motiva, como es la resolución de la impugnación por inclusión de partidas excesivas en la tasación...

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