SAP Madrid 620/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:18217
Número de Recurso569/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución620/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00620/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 569 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de diciembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 159 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 569 /2009, en los que aparece como parte apelante GLOBAL TAUNT, S.L. representado por el procurador DOÑA CRISTINA JIMENEZ DE LA PLATA GARCIA DE BLAS, y como apelado GEIKO DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, sobre anulación de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Geiko Desarrollos Inmobiliarios SL, representada por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, contra Global Taunt S.L., representada por la procuradora doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas;

Dos.- declaro que el contrato privado de compraventa de bienes inmuebles suscrito entre ambas partes con fecha 8 de agosto de 2006, lo es como cuerpo cierto y contra precio alzado, estando por ello sometido a lo dispuesto en el artículo 1.471 del Código Civil ; Tres.- y declaro la nulidad del contrato privado de compraventa de 8.8.2006, por error en el consentimiento prestado por la demandante y ocasionado de forma exclusiva por la actitud dolosa y negligente de la demandada, así como por la imposibilidad de la demandada de entregar el objeto del contrato y la voluntad de anular el contrato así manifestada por la compradora demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.471 del Código Civil ;

Cuatro.- y condeno a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones;

Cinco.- asimismo, condeno a Global Taunt S.L:

  1. a reintegrar a la demandante UN MILLON CIEN MIL EUROS (1.100.000,00) a que ascienden los tres pagos a cuenta verificados por la compraventa, IVA excluido; así como al pago de los intereses de la referida suma abonada como parte del precio, intereses que se computarán desde cada uno de los pagos verificados -documentos 8,9,10, 11 y 17 de la demanda- y hasta su completo pago con la sanción por mora procesal, a su vez, establecida en el artículo 576.1 LEC ;

  2. a indemnizar a la demandante en DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (298.445,28) a que ascienden los daños y perjuicios por ésta soportados, IVA excluido, así como al pago de los intereses de la suma anterior, intereses que se devengarán de conformidad con los artículos 1.100 y siguientes del Código Civil desde la interpelación judidical el 18.1.2008 y hasta su completo pago, con la misma sanción por mora procesal ordenada en el artículo 576.1 LEC ;

Seis.- por última, condeno a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante GLOBAL TAUNT, S.L., al que se opuso la parte apelada GEIKO DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La demandante, Geiko Desarrollos Inmobiliarios S.L., ejercita frente a Global Taunt S.L., acción de anulación del contrato de compraventa celebrado por ambas partes el 8 de agosto de 2006, cuyo objeto era la adquisición por la primera, como cuerpo cierto, de la unidad conformada por 38 parcelas, de cuya total superficie, 33.000 metros cuadrados debían estar comprendidos en el Área de Reparto número 78 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Isla de Arosa (Pontevedra) por un precio alzado unitario de 4.808.097 euros más IVA (5.577.392 euros), de acuerdo con los artículos 1.471 (opción de anulación), 1.266 (error invalidante del consentimiento debido a dolo o negligencia de la vendedora) y

1.269 del Código civil, al no poder la demandada entregar las fincas transmitidas por la dificultad de su identificación, dudosa titularidad de la demandada respecto de varias, doble venta de algunas y no encontrarse comprendidas, en cuanto a aquella superficie, dentro del Área de Reparto definida en el contrato, que era causa expresada del mismo, reclamando la devolución de la parte del precio abonado a cuenta (1.100.000 euros) e intereses y la indemnización de daños y perjuicios por dolo o negligencia imputable a la vendedora demandada e intereses y solicita:

  1. - Se declare que el contrato privado de compraventa de bienes inmuebles suscrito entre ambas partes con fecha 8 de agosto de 2006 lo es como cuerpo cierto y contra precio alzado, estando por ello sometido a lo dispuesto en el artículo 1.471 del Código civil .

  2. - Se declare la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 8 de agosto de 2006, por la doble vía tanto del error en el consentimiento prestado por Geiko Desarrollos Inmobiliarios S.L., y ocasionado de forma exclusiva por la actitud dolosa y/o negligente de la demandada Global Taunt S.L., como por la imposibilidad de la demandada de entregar el objeto del contrato y la voluntad de anular el contrato así manifestada por la compradora Geiko Desarrollos Inmobiliarios S.L., de conformidad con lo

    dispuesto en el artículo 1.471 del Código civil .

  3. - Se condene a la demandada Global Taunt S.L., a reintegrar a Geiko Desarrollos Inmobiliarios S.L., la suma de 1.100.000 euros a que ascienden los tres pagos a cuenta del precio verificados por la compraventa, IVA excluido.

  4. - Se condene a la demandada Global Taunt S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    1.303 del Código civil, al pago de los intereses de la referida suma abonada como parte del precio, intereses que se computarán desde cada uno de los pagos verificados y hasta su completo pago con la sanción por mora procesal a su vez establecida en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

  5. - Se condene a la demandada Global Taunt S.L., a indemnizar a Geiko Desarrollos Inmobiliarios S.L., en la suma de 298.445,28 euros a que ascienden los daños y perjuicios por ésta soportados, IVA excluido.

  6. - Se condene a la demandada Global Taunt S.L., al pago de los intereses de la suma anterior, intereses que se devengarán de conformidad con los artículos 1.100 y siguientes del Código civil desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, con la misma sanción por mora procesal ordenada en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

  7. - Se condene a la demandada al pago de las costas causadas.

    La indemnización de los daños y perjuicios en suma total de 298.445,28 euros (el IVA no se reclama por la compensación fiscal que ha realizado la demandante) se integra por los gastos y cuantías explicitadas y detalladas en el hecho duodécimo de la demanda y que a continuación se relacionan:

    1. Gestión e intermediación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la zona para el desarrollo del proyecto que pretendió realizar en el Área de Reparto número 78, Geiko Desarrollos Inmobiliarios S.L.: 1.-Factura de 4 de octubre de 2006, expedida por el API don Basilio por "gestión, corretaje y comisión de compra de fincas en la Isla de Arosa (Pontevedra) a favor de Geiko Desarrollos Inmobiliarios S.L.", por importe de 29.702,97, IVA excluido (documento 66 de la demanda). 2.- Factura de 4 de octubre de 2006, expedida por el API don Basilio por "gestión, corretaje y comisión de compra de fincas en la Isla de Arosa (Pontevedra) a favor de Geiko Desarrollos Inmobiliarios S.L.", por importe de 29.702,97, IVA excluido (documento 67 de la demanda). 3.- Factura de 6 de octubre de 2006, expedida por el API don Basilio por "gestión, corretaje y comisión de compra de fincas en la Isla de Arosa (Pontevedra) a favor de Geiko Desarrollos Inmobiliarios S.L.", por importe de 59.405,94 euros, IVA excluido (documento 68 de la demanda). 4.- Factura de 4 de diciembre de 2006, expedida por la mercantil Acicomar por "comisión por intermediación, localización y asesoramiento SAU en Isla de Arosa en lugar de Outeiro" por importe de

      51.724,14 euros, IVA excluido (documento 72 de la demanda). Total reclamado por este concepto: 170.536,02 euros, IVA excluido.

    2. Informe de tasación realizado por Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S.L., (documentos 19 y 74 de la demanda) por importe de 2.189,93 euros, IVA excluido.

    3. Registro de la Propiedad: 432 euros abonados por la expedición de notas simples informativas relativas a las fincas de la Isla de Arosa (documento 75 de la demanda).

    4. Honorarios a facultativos intervinientes en la redacción del PERI, por impulso del Plan Especial de Reforma Interior, cuya redacción fue encomendada al Estudio de Arquitectura y Urbanismo del Arquitecto don Geronimo, 50.000 euros, IVA excluido (documentos 28 y 76 de la demanda).

    5. Gastos de Notarías y Burofaxes: 1.- Factura número 1.683, de fecha 31 de julio de 2007, expedida por la Notaría...

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