SAP Madrid 140/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2009:18135
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PO Nº 6 /2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 1/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D.ª MARIA RIERA OCARIZ

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 140/09

En Madrid, a 30 de Diciembre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 6/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, seguida de oficio por delito de lesiones, contra Jesús Carlos, nacido en Tenares (República Dominicana), el día 11 de Febrero de 1978, hijo de José Andrés y Araceli, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 23 y 24 de Noviembre de 2005, con motivo de la detención, salvo ulterior comprobación.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dña Elena Carrascosa y Amadeo, constituido en acusación particular, representado por la Procuradora Sra. Tejero García Tejero y dirigido pro el letrado Sr. Alonso de Hoyos, y dicho procesado representado por la procuradora Sra. López Rosas y defendido por el letrado Sr. Úgena Yustos.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y acusación particular, en su escrito de acusación, calificaron los hechos procesales, como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 149.1º del

  1. Penal y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Jesús Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaron la imposición de la pena de 9 años de prisión, con la accesoria y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a Amadeo a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por el, así como a comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 10 años, pago de costas y a que le indemnice en 24.000 euros por las lesiones y en 55.000 euros por las secuelas, mientras que la acusación particular solicitó la indemnización de 25.000 euros por las lesiones y 75.000 euros por las secuelas, y pago de costas, incluidas las de la acusación particular,

SEGUNDO

La defensa del procesado, en igual trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y alternativamente, interesó la aplicación de la eximente completa del art. 20.4 del C. Penal y en caso de no estimarse se aplicase como eximente incompleta del art. 21.1 y art. 20.4 solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20,05 horas del día 17 de Noviembre de 2005, el procesado, Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el supermercado "Champión", sito en la C/ Felipe Alvarez Gadea de Alcobendas en el que Amadeo prestaba sus servicios de vigilante de seguridad. El procesado sacó una navaja que llevaba en el bolsillo y, dirigiéndose a Amadeo, le propinó dos navajazos, alcanzándole en el lateral del brazo derecho y en el primer dedo de la mano izquierda, saliendo huyendo del establecimiento.

A consecuencia de la agresión Amadeo, de 29 años de edad, sufrió lesiones consistentes en herida incisa de 3 cm, en cara lateral del brazo derecho, con sección del nervio radial y arteria braguial profunda y herida incisa en pulpejo del primer dedo de la mano izquierda con sección del nervio colateral cubital del pulgar izquierdo, que precisaron tratamiento medico-quirúrgico, tardando en curar 240 días, los mismos que estuvo impedido para sus ocupaciones, de los que 7 días estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas, cicatriz quirúrgica en "s" iliaca, de unos 16 cm. en la cara externa del tercio medio del brazo derecho y cicatriz de 3,5 cm en cara palmar de la falange distal del 1º dedo de la mano izquierda, con limitación para la extensión completa de dicha falange, paralisis completa del nervio radial derecho a nivel del brazo, que le origina, cierta debilidad muscular en el territorio del nervio afectado, que le provoca una limitación para la extensión de los dedos, para poder cerrar la mano y para la prensión de objetos,. Por estas limitaciones el Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha otorgado a Amadeo una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de reponedor .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 149.1 del c. Penal, que castiga al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal.

Concurren todos los requisitos exigidos por dicha figura penal, como son un elemento objetivo: la lesión causada a la victima, y un elemento subjetivo, consistente en un dolo genérico de lesionar tanto si ello es directamente querido por el gente como si éste se ha representado la posibilidad del resultado y lo acepta de algún modo-dolo eventual.

En el presente caso, ninguna duda existe de la concurrencia del elemento objetivo, pues las lesiones sufridas por Amadeo precisaron para su curación tratamiento médico-quirúrgico, consistente en cirugía reparadora del nervio radial derecho y ligadura de la arteria braquial profunda, cirugía reparadora del nervio colateral cubital del pulgar izquierdo, control clínico hospitalario, analgésicos y antibióticos orales y rehabilitación, quedándole como secuelas, además de un perjuicio estético moderado originado por las cicatrices, una limitación para la extensión completa de la falange distal del 1º dedo de la mano izquierda, una paralísis completa del nervio radial derecho a nivel del brazo, que le origina debilidad muscular en el territorio del nervio afectado que le provoca una limitación para la extensión de los dedos de la mano derecha, para poder cerrar la mano y para la prensión de objetos.

Nos encontramos ante una pérdida funcional sustancial de un miembro principal del cuerpo humano. Las extremidades son miembros principales del cuerpo humano, como son un brazo y una mano y éste miembro principal ha resultado con una funcionalidad mermada, pues los médicos forenses en el acto del juicio oral pusieron de manifiesto, ratificando y aclarando el informe que obra en el folio 268, que las secuelas sufridas por el lesionado implican una disminución de la fuerza de presión para agarrar objetos con la mano derecha, la limitación de la fuerza tiene una repercusión en la vida cotidiana para manejar determinados objetos, pues no puede cerrar la mano con fuerza ni puede realizar actividades que exigen una presión de la mano, por ello el Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha reconocido una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de reponedor.

La pérdida funcional o importante merma de la funcionalidad de un miembro principal, como es la mano, equivale a la pérdida o a la inutilidad literalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR