SAP Madrid 696/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:15384
Número de Recurso323/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución696/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00696/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 323/08

JDO. 1ª INST. Nº 4 DE S. LORENZO DE EL ESCORIAL

AUTOS Nº 277/07 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A.

PROCURADOR: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

DEMANDADA/APELANTE: MONTCASAU, S.L.

PROCURADOR: Dª GEMA FERNÁNDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 696

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 277/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, a los que ha correspondido el Rollo nº 323/08, en los que aparece como demandante-apelada la Mercantil SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y como demandada-apelante la Sociedad MONTCASAU, S.L. representada por la Procurador Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó sentencia con fecha 27 de Marzo de 2.008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., asistido del Letrado Sra. Isabel Arias Brizuela, contra MONTCASAU, S.L., representada por el Procurador Sr. Muñoz de la Vega y asistida del Letrado Sr., declarando que la superficie objeto del contrato de arrendamiento de fecha 9 de marzo de 2001 entre las partes se ha reducido 4.267,42 m2, pasando de una superficie de 10.185,53 m2 a una de 5.198,11 m2 reduciéndose la renta bruta de forma proporcional con efectos desde la fecha de la presentación de la demanda, debiendo abonar Supermercados Champion S.L. a la entidad Montcasau S.L., la renta bruta de 187.671,86 euros, incrementada con el IPC correspondiente a partir de abril de 2007, condenado a la parte demandada a todos los pedimentos formulados en su contra, imponiendo las costas a la parte demandada." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de Octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Montcasau S.L. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, el 11 de diciembre de 2007 en los autos de juicio ordinario nº 277/2007 que estimó la demanda formulada por la representación procesal de supermercados Champion S.L., contra la hoy apelante. Alega nulidad parcial del contrato y aplicación del artículo 1306 del Código Civil, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. Al recurso se opuso la representación procesal de la Sociedad actora que solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los antecedentes fácticos y jurídicos del mismo: el 9 de marzo de 2001 ambos litigantes suscribieron un contrato de arrendamiento en virtud del cual Autocares Herranz S.L. (hoy Montcasau S.L.), arrendaba un terreno sito en San Lorenzo de El Escorial para la construcción y explotación de un supermercado. Dicho contrato fue elevado a escritura pública el mismo día ante el notario de Madrid D. José Luis Núñez Lagos. Posteriormente el 11 de febrero de 2002 ambas partes firmaron un acuerdo complementario en virtud del cual dieron una nueva redacción a la estipulación segunda relativa a la condición suspensiva a que se sujetaba la eficacia del contrato. El objeto del contrato según decía la cláusula primera del mismo y se exponía en la descripción era una parcela de terreno de 10.185,53 m2 en San Lorenzo de El Escorial, en la que la arrendataria construiría a sus expensas dos naves comerciales, así como los accesos y aparcamientos. Por sentencia de 11 de marzo de 2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial Sección 14ª de 22 de octubre de 2004 en el procedimiento seguido por la entidad Lidl supermercados contra supermercados Champion S.L. y Autocares Herraiz se condenó a dichos demandados a entregar a la mercantil actora 4.267,42 m2 que Autocares Herranz había arrendado previamente a Lidl y estableciendo en la misma que ambos demandados habían actuado de mala fe en su relación con la demandante. A causa de ello, los 10.185,53 m2 arrendados han quedado reducidos a 5.198,11 m2 . Por la actora se acompaña informe pericial emitido por Deloitte que contempla dos posibilidades de reducción de la renta: en relación a los metros arrendados o en relación al destino de la parcela cedida a Lidl que parece ser eran plazas de aparcamiento y en función de la disminución de las mismas reduce la renta. La sociedad demandada aporta asimismo un informe pericial de Dña. Sacramento, Agente de la Propiedad Inmobiliaria que indica que solo debe aplicarse el método en función de las plazas de garaje, valorando estas por un importe muy inferior al del otro dictamen. La Juez de Instancia considera probada la reducción de la superficie del arrendamiento procediendo una disminución de la renta pactada al no poder utilizar dicha superficie, y al haberse concretado el objeto del arrendamiento en metros procede que dicha disminución se realice en relación con la superficie.

TERCERO

La mercantil apelante alega que la sentencia dictada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial de fecha 11 de marzo de 2003, incoada a instancia de Lidl contra los hoy litigantes tiene efectos de cosa juzgada material produciendo la nulidad parcial del contrato de arrendamiento entre las partes y que tal nulidad parcial no puede suponer la reducción de la renta solicitada de contrario ya que el artículo 1306.1 del Código Civil no lo permite. Es decir una vez declarada una nulidad parcial del contrato ninguna de las partes podrá reclamar frente a la otra puesto que la nulidad declarada se refiere únicamente a la parte de la finca previamente arrendada a Lidl ello supone que la actora no puede exigir ni reclamar nada en relación a esa parte de la parcela arrendada dado que tal precepto legal se lo impide expresamente. Y aún en el caso de que no resulte ser de aplicación el artículo citado tampoco procedería la reducción de la renta, por enriquecimiento injusto, ya que no fue formulado en el escrito de demanda y se incurriría en incongruencia ni es de aplicación por analogía el artículo 1558 del Código Civil relativo a la reducción de las rentas en el supuesto de obras en la finca, ya que está pensado para privaciones temporales del arrendamiento; ambos artículos fueron aplicados por la Juez de Instancia en la sentencia recurrida. De todo ello alega se deduce que todos los actos anteriores, simultáneos y posteriores al contrato evidencian que la intención de las partes fue asumir las consecuencias que se derivarán del hecho de que finalmente no fuese confirmada judicialmente la resolución del contrato con la...

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