SAP Madrid 615/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:13731
Número de Recurso538/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución615/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00615/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005371 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 538 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 989 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID

De: Natalia

Procurador: JAVIER ZABALA FALCO

Contra: Clemente

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid a 16 de octubre de 2009

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 989/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes: De una, como apelante, doña Natalia, representada por el Procurador don Javier Zabala Falcó y asistida por el Letrado don Manuel Ramón Ariño Argüello

De la otra, como apelado don Clemente, representado por el Procurador don Juan Torrecilla Jiménez y defendido por la Letrado doña Cristina Colom Vaquer.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sin perjuicio de lo que luego se dirá, la Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de D. Clemente frente a Dª Natalia representada por el procurador D. Javier Zabala, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 10 de febrero de 2006, recaída en autos Juicio Verbal nº 93/2005, y revocada parcialmente por sentencia de fecha 31 octubre 2006 dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid -Sección 22ª, acordando la modificación de la cuantía de la pensión alimenticia, que queda fijada a partir de la mensualidad correspondiente a diciembre de 2008, en 120 #, debiendo ser actualizada conforme a los criterios establecidos en la sentencia de fecha 10 de febrero de 2006, llevándose a efecto la primera actualización el 1 de enero de 2.010, conforme el IPC publicado por el INE, correspondiendo a los doce meses anteriores.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,. siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados y decididos previamente entre ambos padres o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Natalia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación, en tanto que el Ministerio Fiscal, en vía de impugnación, se adhirió parcialmente a la pretensión revocatoria articulada por la apelante.

De dichos escritos se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Clemente escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante denuncia, a través de su escrito de interposición del recurso, que la Sentencia dictada por el Órgano a quo infringe lo prevenido en los apartados "2ª" y "3ª" del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, en los antecedentes de hecho, no consigna las pretensiones de las partes ni los hechos en que se fundan, y tampoco contiene una relación de hechos probados, a lo que se agrega que en los fundamentos jurídicos no se han fijado los puntos de hecho y de derecho planteados por las partes. Y se acaba por suplicar del Tribunal que, con revocación de la antedicha resolución, se mantenga la aportación alimenticia en pro de la hija común, y a cargo del Sr. Clemente, en la suma de 260,50 # al mes, en relación al año 2008.

Por su parte el Ministerio Fiscal, en vía de impugnación, solicita que se fije la citada pensión alimenticia en 200 # al mes.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición del actor, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El artículo 209-2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil previene que, en los antecedentes de hecho de las sentencias, se consignarán, con la claridad y precisión posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR