SAP Madrid 456/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:13062
Número de Recurso230/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución456/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00456/2009

Fecha:13 DE OCTUBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 230 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandada:GRÚAS BOSQUE, S.L. (antes TALLERES JUAN CARLOS BOSQUE, SL)

PROCURADOR:DªCARMEN MORENO RAMOS

Apelado y demandante:PIANORTE OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

PROCURADOR:D.JORGE PAJARES MORAL

Autos:JUICIO CAMBIARIO Nº 472/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE FUENLABRADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de octubre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 472 /2008, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 4 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 230 /2009, en los que aparece como parte apelante TALLERES Y GRUAS JUAN BOSQUE, S.L. representado por la procuradora Dª. Mª CARMEN MORENO RAMOS, y como apelado PIANORTE OBRAS Y SERVICIOS, S.L. representado por el procurador D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 472/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Fuenlabrada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.Mª Luisa García Moreno Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Fuenlabrada se dictó sentencia con fecha 22 de Octubre de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda de oposición formulada por TALLERES Y GRUAS BOSQUE S.L. antes TALLERES JUAN CARLOS BOSQUE S.L. representada por el Procurador D.JOSE ANTONIO MOENO DE LA PEÑA, frente a PIANORTE OBRAS Y SERVICIOS S.L. debo ordenar y ordeno el despacho de ejecución contra el demandante de oposición por la cantidad adeudada en concepto de principal, ascendente a la suma de 154.523,43 euros más 46.357 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación y con expresa imposición de las costas causadas al demandante de oposición."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D.José Antonio Moreno de la Peña, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Grúas Bosque, S.L. antes Talleres y Grúas Bosque S.L. inicia la motivación de su recurso de apelación planteando la aplicación de la excepción de defectuoso cumplimiento contractual al juicio cambiario. Tras referirse a la controversia doctrinal sobre esta cuestión, se decanta por la postura favorable que siguen al respecto diversas resoluciones de esta Audiencia Provincial de Madrid. Y aunque no sea necesario reproducir el debate suscitado en torno a este punto baste indicar cómo esta Sección 25ª ha seguido el criterio que a propósito de la exceptio non adimpleti o non rite adimpleti contractus se indica a continuación en el marco del juicio cambiario. Así la Sentencia de 29 de Diciembre de 2008 contiene el siguiente particular, idéntico al mantenido en anteriores ocasiones:

El Juicio Cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un proceso declarativo especial y sumario -en cuanto se encuentran legalmente limitados su ámbito objetivo (artículo 824.2 ) y los efectos de la cosa juzgada de la sentencia que lo pone término (artículo 827 )- que tiende, mediante la inversión de la iniciativa en el contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada, con base en una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Es decir, es el proceso especial legalmente establecido para el ejercicio de la acción cambiaria ejecutiva que, con carácter general, se contempla en el artículo 66 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Característica esencial de este proceso especial es -como se ha apuntado- la inversión de la iniciativa del contradictorio (artículo 824.1 ), de tal modo que el inicialmente demandado, al formular la legalmente denominada "demanda de oposición" viene a adoptar la posición procesal de demandante -con la consecuente adquisición por su parte de todas las...

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