SAP Madrid 103/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2009:12630
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 11/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5280/1999

SENTENCIA Nº 103/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

  1. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 11/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguida de oficio por delito de apropiación indebida, contra Valentín, mayor de edad, nacido el día 1 de Enero de 1923, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000, con domicilio en Madrid, Pozuelo de Alarcón, c/ DIRECCION000 nº NUM001, contra Benedicto, mayor de edad, nacido el día 13 de Julio de 1963, sin antecedentes penales y contra Adelaida, mayor de edad nacida el día 8 de Diciembre de 1937, sin antecedentes penales.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Argimira López Orejas, el acusado Valentín asistido de su Letrado D. Adolfo Barreda Salamanca; el acusado Benedicto, asistido del Letrado D. Julio Brioso Mendoza y contra la acusada Adelaida que es asistida del Letrado D. Javier Zubillaga Solano. Todos ellos son representados por la Procuradora Dª. Pilar Pérez González.

Asimismo, ha sido parte como acusación Particular la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM002 asistida del Letrado Dª. Beatriz Guitian Fernández y los Responsables Civiles Subsidiarios: D. Antonio Jesús Freire Dieguez en nombre de BBVA S.A y D. Manuel Gómez Quiroga, en nombre de Banco Santander.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto de la vista modifica y califica los hechos de delito continuado de apropiación indebida de los arts.250- 1 3º y 6º y 74 del CP, del que responden los tres acusados en concepto de autores. Concurren las circunstancias atenuantes, analógica de dilaciones indebidas del art.21-6 del CP, y de reparación del daño del art.21-5 del CP . Procede imponer a cada acusado una pena de 21 meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo relacionado con la administración de comunidades de propietarios por igual tiempo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros y pago de las costas por terceras partes. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001 NUM002 de Madrid en la cantidad de 323.065 euros, más el interés legal del art.576 de la LEC . De dicha cantidad responderá como responsable civil subsidiario el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, anterior Banca Catalana, por la suma de 216.356,50 euros y Banco de Santander Central Hispano por la suma de 103.383,90.

SEGUNDO

Las conclusiones de la Acusación Particular de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001 NUM002, se adhiere a la modificación del MF.

TERCERO

Los letrados de los tres acusados se muestras conformes con la modificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

El Letrado de BBVA disconforme con el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitando la absolución de su representado como responsable civil subsidiario.

El Letrado de BSCH disconforme con el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitando la absolución de su representado como responsable civil subsidiario.

HECHOS PROBADOS

Valentín, nacido el día 1-1-1.923 y sin antecedentes penales, desde el año 1.995 hasta el día 10 de Junio de 1.999, aprovechando su condición de administrador de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001 NUM002 de Madrid, se vino dedicando junto con su hijo Benedicto, nacido el día 13-7-1.963 y sin antecedentes penales y su esposa Adelaida, nacida el día 8-12-1.937 y sin antecedentes penales, a disponer en su propio beneficio del dinero existente en las cuentas bancarias de las que era titular la comunidad de propietarios, que eran la cuenta nº NUM003 de Banca Catalana, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y la nº NUM004 del Banco de Santander Central Hispano.

Para ello, el acusado Valentín o su hijo Benedicto libraron de su propio puño y letra y firmaron talones al portador, pertenecientes a las anteriores cuentas, por diversas cantidades de dinero que no respondían a deuda alguna y los presentaban al cobro, bien mediante su presentación en caja, bien a través de cámara de compensación, obteniendo su reintegro, a pesar de que en los cheques faltaba la firma mancomunada del presidente de la comunidad de propietarios, o figuraba tan sólo la firma de Benedicto, que no tenía firma reconocida en las cuentas, todo lo cual habría impedido en principio el reintegro de los cheques.

Los cheques cobrados a través de cámara de compensación eran ingresados en cuentas particulares de los tres acusados o en la cuenta de la sociedad TÉNICAS Y PROCESOS QUÍMICOS INDUSTRIALES SA, de la que los tres acusados eran miembros del Consejo de Administración o socios. Otros cheques fueron abonados en la cuenta corriente de Caja Madrid de la que era titular la Comunidad de Propietarios de Puerta DIRECCION002 NUM005, de la que también era administrador Valentín .

Los acusados se apoderaron de la suma total de 323.065,85 euros de la siguiente forma:

  1. 205.057,72 euros fueron ingresados en las cuentas particulares de las que era titular Benedicto, la nº NUM006 de Barclays Bank y la nº NUM007 en BSCH.

    De ellos, 169.964,38 euros procedían de la cuenta de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 NUM002 en Banca Catalana y fueron ingresados entre los años 1.998 y 1.999 por importe de 26.245,60 euros en la cuenta de este acusado en BSCH y durante los años 1.995 a 1.996 fueron ingresados 143.718,79 euros en la cuenta del acusado del Barclays Bank.

    Otros 35.093,34 euros procedían de la cuenta de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 NUM002 en el BSCH y fueron ingresados durante los años 1.997 y 1.998 en nueve talones, por un importe total de 14.826,97 euros, en la cuenta particular que Adelaida tenía en la misma entidad bancaria. Durante los años 1.995 a 1.996 otros 20.266,37 euros fueron ingresados en la cuenta de Barclays Bank de este acusado.

  2. 53.570,70 euros fueron ingresados en la cuenta que Adelaida tenía en Bankinter, la nº NUM008 . De ellos, 26.366,40 euros procedían de la cuenta de la Comunidad de Propietarios C/Lagasca88 en Banca Catalana y fueron ingresados durante los años 1.996 a 1.997 y durante los años 1.997 y 1.998 25.401,26 euros fueron ingresados, procedentes de la cuenta de la Comunidad en BSCH. C) 1.202,02 euros procedentes de la cuenta de la Comunidad de Propietarios en Banca Catalana fueron ingresados en la cuenta nº NUM009 de Caja Madrid, de la que eran titulares Valentín y Adelaida .

  3. 44.928,51 euros procedentes de la cuenta de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 NUM002 en Banca catalana fueron ingresados entre los días 2-12-1.998 a 14- 4-1.999 en la cuenta de Caja Madrid de la que era titular la Comunidad de Propietarios de DIRECCION002 NUM005, nº NUM010 .

  4. 16.730,49 euros fueron ingresados por los acusados en la cuenta corriente nº 060063890-62 del Banco Popular de la que era titular TÉCNICAS Y PROCESOS QUÍMICOS INDUSTRIALES SA; de ellos

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