SAP Madrid 424/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2009:12348
Número de Recurso185/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución424/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 185/09

PA: 751/08

JDO. DE LO PENAL Nº 4

MÓSTOLES

MAGISTRADAS/OS:

PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

SENTENCIA Nº 424/09

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil nueve.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 751/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Móstoles, seguida de oficio por un delito de robo con fuerza contra el acusado Jorge venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 1-12-08. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y Jorge dicho apelante, representando por la Procuradora Dña. Marta Saint-Aubin Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles con fecha 1-12-08 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Se declara probado que sobre las 17.00 horas del día 19 de noviembre de 2008, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió al vehículo con matrícula R-....-Rj, propiedad de Socorro que se encontraba estacionado en la calle Malvarrosa de Móstoles y rompiendo el cristal de la ventana triangular delantera izquierda de un puñetazo penetro en, apoderándose de diversos efectos propiedad de la conductora habitual del vehículo Angelina, no consumando su acto de apoderamiento al ser detenido por agente de la policía local. Los efectos sustraídos fueron recuperados. A consecuencia de los hechos anterior el vehículo sufrió daños que han sido tasados en 56,46 #".

Y cuyo "FALLO" dice: "Debo condenar y condeno a Jorge como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad de penal, a la pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. En materia de responsabilidad civil deberá indemnizar a Socorro en la cantidad de 56,46#".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Jorge se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando la infracción de ley y error en la valoración de la prueba, por la inaplicación del artículo 20.2 deL Código Penal, jurisprudencia aplicable y del principio de presunción de inocencia; la infracción de los arts. 237,238 y 240 del Código Penal, de la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva; y la incorrecta aplicación del artículo 62 de Código Penal por desproporción de la pena impuesta, sin que se deba declarar responsabilidad civil. Solicita la libre absolución "y con carácter subsidiario aprecie la aplicación de la eximente incompleta".

Por Otrosí, reitera la solicitud de prueba pericial por el médico especialista que corresponda valorar la capacidad de imputación del Sr. Jorge en el momento de cometer los hechos que han dado lugar a este procedimiento.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, a los que se adiciona que: "El acusado -que es adicto a la heroína y a la cocaína, desde hace varios años, por vía intravenosa-, cometió los hechos, tras haber consumido dichas sustancias y para obtener medios económicos con los que sufragar dicha adicción; lo que minoraba, de forma no severa, sus facultades intelectivas y volitivas, en la conducta examinada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debe resolver con carácter previo sobre la solicitud de prueba pericial que efectúa en la alzada la defensa del acusado, para que por el médico especialista que corresponda se valore la capacidad de imputación del Sr. Jorge, en el momento de cometer los hechos que han dado lugar a este procedimiento.

Procede desestimar dicha proposición de prueba pericial, al no ser reiteración de la que propuso en primera instancia, y que tras serle denegada, formuló contra la misma la preceptiva protesta, para poder volverla a solicitar en la segunda instancia (artículo 790.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Dado que lo que propuso en el juicio oral es que a la vista de la documental que aportó al acto del juicio, y que le fue admitida, consistente en un informe del Programa de Mantenimiento con Sustitutivos Opiaceos, perteneciente a la Asociación "Punto Omega", de la c/ Médem nº 20 de Móstoles, de fecha 26-11-08, sea examinado de nuevo por el médico forense para acreditar su dependencia a las drogas y que lleva siguiendo tratamiento en el punto Omega.

Petición de suspensión del juicio para la práctica de una prueba, que resultaba...

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