SAP Madrid 403/2009, 2 de Octubre de 2009

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2009:11595
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución403/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROC. ABREVIADO Nº 5863/2008

ROLLO DE SALA Nº 43/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 403/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

  3. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 2 de Octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa nº 43/2009, por sendos delitos de robo con violencia y contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, contra Palmira, nacida el 19 de Diciembre de 1979, natural de Cali (Colombia) y vecina de Madrid, hija de Jair y de María, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Octubre de 2008, Justo, nacido el 9 de Abril de 1978, natural de Cali (Colombia) y vecino de Madrid, hijo de Darío y de Adriana, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Octubre de 2008, representado ambos por la Procuradora Dña. Soledad Vallés Rodriguez y defendidos por el Letrado D. Eduardo Jaime Martin Pozas, y Nicanor, nacido el 4 de Marzo de 1990, natural de Cali (Colombia) y vecino de Madrid, hijo de Alberto y de Bilma María,con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Octubre de 2008, representado por la Procuradora Dña. Mónica Liceras Vallina y defendido por la Letrado Dña. Maria del Pilar Huete Heredero, teniendo lugar el juicio el día 30 de Septiembre de 2009, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de a) un delito de robo con violencia y uso de armas, de los arts. 237 y 242.2º del Código Penal ; b) un delito de robo con violencia en grado de tentativa, de los arts. 237, 242.1º y 16 del Código Penal ; c) un delito de robo con violencia y uso de armas, de los arts. 237 y 242.2º del Código Penal y d) un delito contra la salud pública, del art 368 del Código Penal . De tales delitos, el acusado Nicanor responde de los delitos a), b) y c); el acusado Justo de los delitos a), b) c) y d) y la acusada Palmira de los delitos b), c) y d), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por tales delitos, las siguientes penas: por el delito a) 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) 6 meses de prisión para los acusados Nicanor y Justo y 18 meses de prisión a Palmira ; por el delito c) 3 años, 6 meses y un día de prisión a los acusados Nicanor y Justo y 5 años de prisión a Palmira y por el delito d) 3 años de prisión a Nicanor y 5 años de prisión a Palmira, debiendo indemnizar Nicanor y Justo a quien resulte propietario del establecimiento Movistar, sita en la c/Lopez de Hoyos nº 66 de Madrid, en

1.549 euros por los móviles sustraídos y no recuperados y en 730 euros sustraídos y los tres acusados indemnizarán conjuntamente al propietario del Locutorio "Sabba" en 400 euros y al pago de las costas.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados Justo y Nicanor, a la vista del reconocimiento que de los hechos efectuaron los citados en el acto del juicio, se adhirieron a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Defensa de la acusada Palmira, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución por tales delitos y, alternativamente, su condena por el delito b), del que responde como autora, a la pena de seis meses de prisión, o, alternativamente, como cómplice, a la pena de tres meses de prisión; por el delito

c), del que responde como autora, a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión o, alternativamente, como cómplice, a la pena de 2 años de prisión y por el delito d), su libre absolución.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

  1. Que el día 30 de septiembre de 2008, sobre las 17.30 horas, los acusados Nicanor, nacido el 4-3-1990 en Colombia, con NIE NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación regular en España, y Justo, alias " Millonario ", nacido el 9- 4-1978 en Colombia, con DNI NUM001, mayor de edad, con antecedentes penales no aplicables a la presente causa, y en situación ilegal en España, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, se dirigieron hacia el establecimiento de telefonía "MOVISTAR", sito en la c/ López de Hoyos n° 66 de Madrid, entrando en primer lugar, el acusado Nicanor, quien se dirigió hacía la empleada del establecimiento Pura, a la que, tras mostrarle una pistola negra que llevaba, le apuntó en la cabeza obligándola a acompañarle, abriendo la puerta de la tienda a fin de permitir la entrada del otro acusado, Justo, llevándola ambos al cuarto de baño sito en la parte posterior, amordazándola con papel transparente de embalar y, mientras uno la vigilaba, el otro se apoderaba del dinero de la caja registradora, 730# y 5 teléfonos móviles que había en las estanterías, así como el teléfono de Pura, marca Sony Ericsson, tasado pericialmente en 360#, siendo el valor de los otros 5 teléfonos móviles, el de 1.865#.

    Tras ello, le dijeron a Pura que permaneciera en el baño, huyendo del lugar ambos acusados con los efectos sustraídos, utilizando, a partir de esta fecha, el acusado Nicanor el teléfono móvil, V9, con n° de IMEI NUM002, y nº de teléfono NUM003 .

  2. Posteriormente, los acusados, igualmente puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, y en compañía de la también acusada, Palmira, nacida el 19-12.79, en Colombia, con NIE NUM004, mayor de edad, sin antecedentes penales y, en situación regular en España, se reunieron el día 27 de octubre de 2008, a fin de realizar un robo en algunos de los locutorios, donde la acusada acudía previamente, a fin de facilitar a sus dos compañeros los datos necesarios para conocer su situación.

    Así, sobre las 21.30 horas, los acusados acudieron en el vehículo Seat Córdoba ....-CQG, propiedad

    de un tercero, a la localidad de Alcorcón (Madrid), estacionando el vehículo en las inmediaciones del locutorio denominado "La Diligencia", sito en la c/ Cabo San Vicente nº 2, propiedad de Luis Pablo, lugar al que se dirigió la acusada Palmira, quien, a través de los teléfonos móviles que utilizaron, ésta el nº NUM005, y el acusado Justo, del que era pareja de hecho, el NUM006, le explicaba cuál era la situación de la caja registradora, el dinero del local y las personas que se encontraban en el interior a fin de poder perpetrar el atraco, no consiguiendo su propósito ya que el locutorio siempre tuvo demasiadas personas dentro, por lo que tuvieron que marcharse del lugar sin conseguir apoderarse de nada.

  3. Tras esto, y siguiendo con la misma dinámica, el día 27 de Octubre de 2008, se dirigieron hacía el locutorio "Sabba" sito en la C/ Princesa Doña Sofía nº 3 de Alcorcón (Madrid), donde la acusada ya había estado por la mañana de ese día, realizando diversas gestiones, a fin de vigilar el local, y al que llegaron los tres acusados sobre las 22.30 horas, permaneciendo la acusada en el interior del vehículo Seat Córdoba, en actitud vigilante y a la espera de los otros dos acusados para emprender la huída. Acto seguido los acusados Nicanor y Justo, exhibiendo cada uno una pistola, penetraron en el citado local, con las caras semi-tapadas por las camisetas que llevaban, dirigiéndose el acusado Nicanor, al empleado, Evaristo, al que, tras apuntarle con la pistola en la cabeza, le exigió la entrega de todo el dinero que hubiera en la caja, al tiempo que el otro acusado Justo, vigilaba a un cliente que se hallaba en el local, apoderándose así de 400 #, momento en que ambos acusados, extraen de entre sus ropas un spray de defensa cada uno, rociando el acusado Nicanor a Evaristo y el otro acusado, Justo, al cliente del locutorio, en los ojos, dándose así a la fuga, en el vehículo Seat Córdoba, donde los esperaba la acusada Palmira .

    Como quiera que los acusados estaban siendo vigilados por Agentes de la Policía Nacional, estos les persiguieron discretamente hasta el Paseo de Santa María de la Cabeza de Madrid, donde con ayuda de varias patrullas policiales fueron detenidos.

    Al ser detenidos, se les ocupó en el vehículo ambas pistolas utilizadas, una pistola "Llama" max 11 de 9 mm, que se encuentra inutilizada mediante el fresado del cañón, y exteriormente en buen estado; y otra pistola detonadora "Voltran" modelo 99, 9mm, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con su cargador con dos cartuchos aptos para ser usados por esta pistola, y otros 43 cartuchos aptos para la pistola marca "Llama".

    Igualmente, se les ocupó los dos spray de defensa personal, y al acusado Nicanor el teléfono Motorola V-9,...

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