SAP Madrid 361/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:10012
Número de Recurso839/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00361/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 839 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 117 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante SALUD DATA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Rubio Cuesta y de otra, como apelado D. Bernabe, representado por la Procuradora Sra. Iribarren Cavalle, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA la demanda presentada a instancia de D. Bernabe, representada por el procurador Sr. Chipirrás Sánchez, contra SALUD DATA, S.A..., representada por la procuradora Sra. López Olgado y CONDENO a este último a que abone a la actora la cantidad de 4333,50 E. (cuatro mil trescientos treinta y tres con cincuenta euros), de principal, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por SALUD DATA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de septiembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el atinente al pronunciamiento en costas.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de los honorarios derivados de la realización de los trabajos de desmonte y ejecución de un camino rural, imponiendo no obstante las costas al demandado, al considerar, a modo de síntesis, que la estimación es casi íntegra, al haber establecido el perito que las horas realizadas era 113, 11 menos de las reclamadas, y que el demandado no había hecho nada por pagar desde que se concertó el trabajo, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba sobre el contrato verbal establecido por las partes, pues no hubo acuerdo previo entre las partes en el sentido de que el precio se abonaría según las horas trabajadas, sin concretarse en que consistía el trabajo, cuando según lo pactado se haría en 48 o 56 horas, como mínimo y máximo, respectivamente, presentando los albaranes, sin que el trabajo hubiera cumplido el trazado y condiciones convenidas.

  2. ) Error en la valoración de la documental aportada, habiéndose producido unos gastos por los incumplimiento del demandante que ascendieron a 2.284 e. según los documentos nº 1,3, 4 y 5 de la contestación.

  3. ) Error en la valoración de la prueba testifical, en concreto de los dos maquinistas y su Sr. Franco, cuyas instrucciones seguían, que no justifican el número de horas realizadas, por falta de entrega de los albaranes, ni la realización del camino en el trayecto pactado.

  4. ) Error en la valoración de la prueba pericial, propuesta por el demandante, sin que existiese sometimiento de las partes a su dictamen.

  5. ) Infracción del artículo 394 LEC por haberse estimado parcialmente la demanda, negando la inexistencia de actos para pagar lo adeudado, habiéndose ofrecido el 50 % de lo facturado.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: sobre el error en la valoración de la prueba en cuanto a la obra realizada y precio a abonar.

Comprende los motivos primero a cuarto del recurso, que se abordan conjuntamente, al estar relacionados y referirse, en definitiva, a los criterios valorativos que en su conjunto han determinado la sentencia dictada. Y así, del nuevo y detenido examen de toda la prueba practica, que comprende aquellas que han sido reseñadas anteriormente, esta...

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