SAP Jaén 194/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2009:1189
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 473/08

APELACIÓN PENAL Nº 61 DE 2009

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 194

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a dos de Octubre de dos mil nueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 473/08, por el delito de Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Felicisimo y Manuel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Castro Gumán y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Ortiz, han sido apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal y Vicente, representado por el Procurador Sra. Cobo López y defendido por el Letrado Sr. de Manuel Peña, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 473/08, se dictó, en fecha 3 de Junio de 2009, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que "Sobre las 12,00 horas del día 28 de febrero de la localidad de Torredelcampo se suscitó una discusión entre el acusado Vicente, que había acudido al pueblo a repartir una mercancía, y el acusado Felicisimo, antiguos compañeros de trabajo, porque al parecer éste había comentado que aquel había robado gasoil a la empresa, cruzándose frases insultantes e intimidatorias, así Felicisimo le dijo a Vicente "qué pasa ahora so ladrón" y Vicente a Felicisimo "que le tenía que rajar la cabeza", hasta que derivó en una agresión mutua, interviniendo en ese momento en la pelea Manuel en apoyo de su hermano agrediendo también a Vicente, lo que le ocasionó la fractura del quinto dedo de la mano izquierda.

Vicente resultó con lesiones consistentes en policontusiones múltiples con arañazos en el rostro, región periorbitaria lado derecho y región mentoniana, así como herida inciso contusa de dos centímetros en región parietal del lado derecho, que necesitó tratamiento quirúrgico consistente en dos puntos de sutura, tardando en curar siete días, de los cuales dos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz oculta por el cabello y molestias en la zona y pabellón auricular izquierdo, por las que reclama. Asimismo, perdió un cordón de oro, que no ha sido tasado pericialmente.

Felicisimo resultó con lesiones consistentes en contusión en ambas manos (5º dedo de mano derecha y 1º dedo de la mano izquierda) y traumatismo cráneo encefálico leve, no quedando acreditado que hubiese necesitado la colocación de una férula, por las que reclama".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo absolver y ABSUELVO a Vicente de un delito de lesiones y a Manuel de una falta de amenazas.

Que debo condenar y CONDENO a Vicente como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con quince días de privación de libertad en caso de impago, y de una falta de amenazas a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con cinco días de privación de libertad en caso de impago, a que indemnice a Felicisimo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez emita nuevo informe el Médico Forense, referido a días de curación de una contusión en ambas manos y contusión frontal, con el interés legal del art. 576 LEC .

Que debo condenar y CONDENO a Felicisimo como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con tres meses de privación de libertad en caso de impago, y de una falta de injurias a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con cinco días de privación de libertad en caso de impago, a que indemnice a Vicente en 916,97 euros, más el importe de un cordón de oro que se tasará en ejecución de sentencia, con el interés legal del art. 576 LEC .

Que debo condenar y CONDENO a Manuel como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con tres meses de privación de libertad en caso de impago, y a que indemnice conjunta y solidariamente con su hermano Felicisimo a Vicente en la cantidad de 916,97 euros más el importe del cordón de oro.

Se les condena al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Contra la misma sentencia por los acusados Felicisimo y Manuel, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por el otro acusado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte inicial del recurso formulado recae sobre la falta de prueba, al no practicarse la testifical propuesta, que fue rechazada por el Juzgador, reiterando en esta alzada la práctica de dicha testifical.

Al respecto, con carácter general, debe decirse que es esencial al derecho de defensa constitucionalmente amparado, la posibilidad de proponer y valerse de cuantas diligencias de investigación o prueba, resulten necesarias para el buen desarrollo del derecho mencionado. Mas dicha posibilidad no resulta ilimitada, sino constreñida a la pertinencia y utilidad...

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