SAP Baleares 303/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2009:1054
Número de Recurso327/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00303/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 327 /2009

SENTENCIA Nº 303

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma, bajo el Número 458/08, Rollo de Sala Número 327/09, entre partes, de una como demandada apelante "EURODETECTION, S.L", representada por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y asistida por el Letrado D. Emilio Zurro Fuente; y otra como demandante apelado D. Bernardino, representado por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y asistido por el Letrado D. Jaime Saurina Castell.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma en fecha 5 de diciembre de 2008, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barber, en nombre y representación de

D. Bernardino, contra la entidad Eurodetectión, S.L; condeno a la entidad demandada a que devuelva al consumidor demandante el doble del precio que en su día abonó éste por la compra del producto Fischer 1280X, esto es, la cantidad de 1.500,02 euros; condeno asimismo a la demandada a que indemnice al actor en la suma de 300 Euros. Por otra parte se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda. Se condena expresamente en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de cantidad por parte de D. Bernardino contra la entidad "Eurodetectión, S.L", en suplico de que se condene a la entidad demandada, Eurodetection, S.L a que "devuelva al consumidor demandante, D. Bernardino, el doble del precio que en su día abonó éste por la compra del producto Fischer 1280X, a saber la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS CON DOS CENTIMOS (1.500,02#), condenando asimismo a la entidad demandada a que indemnice al Sr. Bernardino en el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00#) o la cantidad que SSª considere ajustada a tenor de los hechos del presente escrito de demandada, y al pago de las costas causadas", y desestimada la cuestión de competencia territorial por Auto de 6-octubre-2008, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en el acto del juicio celebrado el día 3-diciembre siguiente, salvo el interrogatorio del representante legal de la demandada por incomparecencia, aquélla fue estimada totalmente en la instancia por Sentencia de 5-diciembre-2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barber, en nombre y representación de D. Bernardino, contra la entidad Eurodetectión, S.L; condeno a la entidad demandada a que devuelva al consumidor demandante el doble del precio que en su día abonó éste por la compra del producto Fischer 1280X, esto es, la cantidad de

1.500,02 euros; condeno asimismo a la demandada a que indemnice al actor en la suma de 300 Euros. Por otra parte se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC

, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda. Se condena expresamente en costas a la parte demandada". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la entidad "Eurodetectión, S.L", alegando error en la valoración de la prueba sobre el derecho de desistimiento, una incorrecta aplicación del artº 1.101 del Código Civil en cuanto al daño moral, la vulneración de los arts. 218.1 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por inexistencia de motivación de la sentencia y existencia de evidentes contradicciones, y existencia de abuso de derecho al reclamar una indemnización "extra" por daños morales, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia por desestimación de la demanda deducida en su contra.

La representación procesal del Sr. Bernardino se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que existe el derecho de revocación ante la adquisición a distancia del producto, que el detector se devolvió en buen estado y fue aceptado por la demandada, que ha realizado múltiples gestiones para obtener la restitución del precio ante la posición cerrada de la demandada, que ha sufrido molestias y trastornos, y que la resolución de instancia es motivada, por todo lo cual viene a interesar la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como ya ha señalado este Tribunal en precedentes ocasiones, y siguiendo la mejor doctrina, las ventas a distancia están reguladas en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (arts. 38 a 48, nuevamente redactados por la Ley de 19 de diciembre de 2002 para adaptar la regulación de estas ventas a la Directiva 97/7/CEE en materia de contratos a distancia), y se consideran como tales las celebradas sin la presencia simultánea del comprador y del vendedor, por cualquier medio de comunicación a distancia. En estas ventas la Ley no hace referencia expresa a la presencia de un consumidor como requisito de delimitación de este tipo de ventas, pero en la misma Ley y en su Exposición de Motivos se dan razones para estimar que se está pensando en ventas realizadas al público en las que, dado el tipo de protección que se establece, no parece dudoso que a quien se trata de proteger fundamentalmente es al consumidor en cuanto destinatario final de los productos (artº 48 ).

Se está disciplinando, por el contrario, y así se hace explícito en la nueva regulación, las ventas a distancia como sistema de contratación organizado por el vendedor para promover la venta de sus productos, en el que se da cierta forma de > comercial sobre los compradores. Se explican así no sólo las normas que regulan estos contratos, sino el marco en el que se desarrolla este tipo de contratación, de manera que en todas las propuestas de contratación deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial, siendo necesario para su envío el consentimiento previo de la parte a la que se dirige si se utiliza un sistema automatizado de comunicación, y ofreciéndose además al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas.

La regulación de las ventas a distancia se orienta en el sentido ya indicado, es decir, para evitar los abusos que a través de esta forma de contratar pueden producirse, estableciéndose un régimen de protección del comprador que alcanza a los siguientes aspectos: a) Al momento de la formación del contrato aparte de las que...

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