SAP Huesca 141/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2009:372 |
Número de Recurso | 48/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 141/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00141/2009
A. PENAL 48/2009 S180909.10G
Sentencia Apelación Penal Número 141
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 26 del año 2007, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 48 del año 2009, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 347/2007, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL contra el acusado Bienvenido, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y, como parte apelada, la acusación antes citada; siendo Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a las acusadas, Bienvenido como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial, ya definido, concurriendo un error vencible del art. 14.3 del CP, a las penas, de TRES MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Y en el orden civil se les condena a que indemnicen a la mercantil QUICKSILVER, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los perjuicios sufridos, haciendo expresa reserva de acciones civiles a las restantes perjudicadas. Procédase a la destrucción de las prendas intervenidas, una vez sea firme la presente, y la devolución al penado de las prendas de las marcas NUDOS y PIERRE CARDIN".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para sus representado con todos los pronunciamientos favorables.
El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.
HECHOS PROBADOS
Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.
Sostiene el recurrente que procede su libre absolución pues "aun cuando existiera el supuesto elemento subjetivo...
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