SAP Huesca 160/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS OCHOA HORTELANO
ECLIES:APHU:2009:355
Número de Recurso344/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00160/2009

Apelación Civil 344/08 S160909.8O

Sentencia Apelación Civil Número 160

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 461/07 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca, promovidos por Epifanio, dirigido por el letrado Sr. Sáez-Benito Ferrer y representado por el procurador Sr. Bonilla Sauras, contra Ildefonso, como demandado. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 344 del año 2008, e interpuesto por el demandante y por el demandado, Epifanio y Ildefonso . Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente Don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de julio de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Bonilla Sauras, en nombre y representación de Epifanio, contra Ildefonso, debo condenar y condeno al mencionado demandado a que abone al actor la cantidad de doce mil ciento diez euros con noventa y un céntimos (12.110,91 euros), sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Ortega Navasa, en nombre y representación de Ildefonso, contra Epifanio, debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la actora reconvencional."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante y el demandado, Epifanio y Ildefonso, dedujeron sendos recursos de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a ambos apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando los correspondientes escritos en el que solicitaron, en síntesis, uno la íntegra estimación de la demanda y otro la estimación de la reconvención y la alegación de hecho nuevo realizada en la audiencia previa, ambos con los pronunciamientos inherentes a dichas peticiones. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado y al demandante, Epifanio y Ildefonso, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, ambos formularon en tiempo y forma sendos escritos de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 344/2008. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día 8 de septiembre de 2009. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Epifanio interpuso recurso de apelación parcial frente a la sentencia de instancia alegando errores en la valoración de la prueba por lo siguiente: no incluir el IVA en la cantidad objeto de condena; no haber tenido en cuenta que la factura en su día entregada había sido deducida fiscalmente íntegramente por la demandada no haber tenido en cuenta el informe remitido por la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Huesca; no estimar correcta la valoración pericial aceptada en la sentencia en algunas de sus partes; no conceder la condena al pago de intereses legales y no condenar en costas a la demandada. Por su parte la representación de Ildefonso, impugna la sentencia de instancia considerando que incurre en defectuosa apreciación de la prueba respecto a la desestimación de la primera petición de la demanda reconvencional e incongruencia entre el petitum y lo resuelto por la resolución impugnada. También considera que existe defectuosa apreciación de la prueba en relación con la falta de entrega del depósito de gasóleo e instalación del mismo. Igualmente alega defectuosa apreciación de la prueba en el resto de los elementos incluidos en la petición 2, 3 y 4 de la demanda reconvencional. Finalmente estima infracción del artículo 426 de la LEC respecto a hecho nuevo manifestado con anterioridad a la audiencia previa.

SEGUNDO

La apelación presentada por la representación de la demandante principal debe ser estimada. En efecto por parte de la actora principal se solicitó y fue aceptada como prueba documental la aportación de diversos documentos y declaraciones fiscales del demandado. La aportación de dichos documentos no fue necesaria ya que su contenido, en el sentido de que la factura no pagada había sido contabilizada y deducida fiscalmente, fue ratificado en la vista oral por lo que tal realidad no es objeto de discusión por las partes. También nuevamente en la oposición a la apelación presente la representación de Ildefonso reconoce tal realidad, aunque valorando la contabilidad y...

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