SAP Huelva 154/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2009:1039
Número de Recurso26/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución154/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento abreviado 26/09

Procedimiento abreviado Juzgado 81/09, diligencias previas 1480/08

Juzgado de Instrucción número 3 de La Palma del Condado.

S E N T E N C I A 154

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, por haber formulado voto particular el Ilmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado 26/09 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado, seguido por los presuntos delitos de robo con violencia, lesiones y detención ilegal contra Heraclio, indocumentado, nacido el 11.12.1987 en Rumanía, hijo de Nelo y Eugenia, sin domicilio conocido, cuyas demás circunstancias no constan, sin antecedentes penales, detenido el día 30.03.09, en prisión provisional desde el 01.04.09; representado por la procuradora Sra. García Aznar y dirigido por el letrado Sr. Pérez de Ayala Muñoz. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, se dictó auto de apertura de juicio oral con fecha 21.05.09, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia y turnándose a esta Sección.

SEGUNDO

Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia se dictó auto el 23.10.09 en el que se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día de hoy, en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones definitivas, calificando los hechos como constitutivos de: un delito de robo con violencia de los arts. 237, 240 y 242.1 del Código Penal

; un delito de lesiones con alevosía del art. 147.1 y 148.2 del Código Penal y un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad en los delitos de robo con violencia y detención ilegal.

Solicitó el Ministerio Público la imposición a Heraclio de las siguientes penas: cuatro años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena por el delito de robo con violencia; tres años y seis meses de prisión con idéntica accesoria por el delito de lesiones y de cinco años y nueve meses de prisión con la misma accesoria por el delito de detención ilegal. También solicitó la imposición de costas al acusado.

En concepto de responsabilidad civil pidió el Ministerio Público que se condenase al acusado a indemnizar a Pedro en la cantidad de 12.733,5 euros con los correspondientes intereses calculados conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

1/ Sobre las 22'30 horas del 21.04.08 Heraclio acudió al domicilio de Pedro, sito en c/ DIRECCION000 NUM000 de Escacena del Campo Huelva, donde se encontraban ambos consumiendo un whisky en el momento de presentarse en aquel lugar otras tres personas no identificadas.

Pedro les invitó también a tomar un whisky, pidiéndole entonces uno de los que acababan de llegar que abriera su cuarto, cosa que hizo Pedro entrando entonces con él Heraclio y los otros tres no identificados.

2/ Entre los cuatro amarraron de pies y manos a Pedro mientras le golpeaban con patadas y puñetazos por todo el cuerpo, procediendo a quitarle un collar de oro que portaba y a registrar todo el domicilio apoderándose también de un teléfono portátil y 1.200 euros en efectivo.

3/ A continuación se marcharon Heraclio y los otros tres individuos dejando a Pedro, atado de pies y manos con una rebeca y una funda de almohada, y cerrando con llave la puerta del cuarto donde éste se encontraba.

4/ Pedro consiguió seguidamente gritar llamando a un vecino que tenía llave de su casa, gritos que alertaron a otro vecino, acudiendo finalmente ambos, abriendo la estancia donde Pedro se encontraba.

5/ Todo este proceso duró aproximadamente una hora.

6/ El lugar descrito como domicilio del Sr. Pedro es una nave, en cuyo interior el lesionado emplea como dormitorio una dependencia cerrada, con su puerta y ventana que dan a la nave, no a la calle. La puerta interior de paso a la nave quedó cerrada, pero la puerta de la nave a la calle sólo entornada, no cerrada con llave. La ventana corredera y enrejada que daba al interior de la nave estaba abierta al marcharse los cuatro agresores.

7/ A consecuencia de la agresión Pedro sufrió una fractura-luxación del codo derecho, causada específicamente al atarle los brazos a la espalda, y contusiones faciales y erosiones múltiples, aquélla requirió para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico y quirúrgico consistente en: estudios preanestésicos, maniobras de reducción cerrada bajo anestesia general, tomografía axial de codo derecho, nueva reducción con anestesia general con osteosíntesis percutánea con agujas Kirschner de oleacron al húmero y colocación de férula de yeso, rehabilitación y fisioterapia. Las restantes lesiones sanaron sin necesidad de más asistencia facultativa que la primera un urgencias.

8/ De tales lesiones tardó en curar ciento ochenta días, uno de ellos de estancia hospitalaria y noventa impeditivos, quedándole como secuelas dolor en hombro y codo derecho y pérdida de fuerza en mano derecha.

9/ La cadena de oro y el teléfono celular, que no fueron recuperados, han sido valorados pericialmente en 473'5 euros.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la valoración de la prueba.

La determinación de los hechos declarados probados deriva de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral con efectiva contradicción e inmediación. La pieza esencial del entramado probatorio de que disponemos, en este caso en relación con la autoría de los hechos declarados probados, lo constituye la declaración de la propia víctima, Pedro, producida en el plenario.

Como es bien conocido el testimonio de la víctima de un delito, incluso sin la concurrencia de otras fuentes de prueba, dotado de los requisitos reiterados por la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, bastaría para enervar la presunción de inocencia.

En este supuesto, habiendo descartado Heraclio toda participación en los hechos, no reconoce haber estado en el domicilio de Pedro el día de autos sino en otra ocasión anterior, nos encontramos esencialmente ante estos testimonios confrontados, puesto que el resto de las otras pruebas, no aportan datos relevantes sobre de la posible autoría (la pericial lofoscópica no se ha confrontado con las impresiones dactilares del acusado) o bien, como la única testifical que incide en este aspecto, la del guardia civil con tarjeta de identidad profesional NUM001 hace referencia a anteriores manifestaciones de Pedro, quien desde el primer momentos al ser preguntado dijo que había sido un rumano llamado Heraclio .

Ante la mencionada contradicción entre las dos versiones básicas, la de Pedro y la de Heraclio, hemos de empezar por recordar que el testimonio de Pedro goza, en este punto, de los debidos visos de veracidad, coherentes con los criterios jurisprudenciales antes aludidos.

  1. ) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de la relaciones acusado-víctima, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. Ambas personas se conocían con anterioridad a los hechos habiendo incluso visitado Heraclio el domicilio de Pedro con anterioridad, pero no consta que de esa relación previa hubiera surgido disputa ni animadversión alguna como demuestra el propio hecho de que Heraclio fuera invitado a una copa por Pedro .

  2. ).- Verosimilitud en cuanto que el testimonio se encuentra rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria, como son las declaraciones de testigos, las declaraciones del miembro de la Guardia Civil antes referido, los informes médico forenses en los que se constatan las lesiones evidenciadas, el atestado, etc...

Bien es cierto que toda esta prueba accesoria únicamente está directamente relacionada con la atribución de la autoría de los ilícitos objeto de enjuiciamiento a Heraclio, la testifical del guardia civil con tarjeta de identidad profesional NUM001, en sintonía además con lo que consta en el atestado instruido; pero todo el conjunto, entre el que también podemos destacar la declaración en juicio de Prudencio que manifiesta haber visto a Heraclio en casa de Pedro a veces, dota al conjunto de verosimilitud, credibilidad y coherencia. 3ª).- Persistencia en la incriminación. También en este punto las declaraciones Pedro son de suficiente consistencia. Su declaración en sede judicial se presenta como una prolongación en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones, respecto de la previamente prestada ante la Guardia Civil y en sede judicial

Este Tribunal, en suma y tras un detenido examen del testimonio de Pedro,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR