SAP Granada 578/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2009:2303
Número de Recurso389/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución578/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 389/09 - AUTOS Nº 724/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE ILMO. SR. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 578

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 389/09- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 724/06 del Juzgado de Primera Instancia nº DOCE de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de "TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L. contra "MENSAJERÍA JUNCARIL, S.L.", D. Jesús Carlos y Dª Julieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diez de octubre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos alameda Ureña, procurador de los tribunales en nombre y representación de TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L., contra MENSAJERÍA JUNCARIL, S.L., D. Jesús Carlos y Dª Julieta, debiendo absolver y absolviendo a los demandados de los hechos objeto de este procedimiento, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso únicamente la demandada "Mensajería Juncaril, S.L."; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente produce en su escrito de apelación los mismos motivos de nulidad de actuaciones procesales que ya fueron resueltos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincia en Auto de fecha de 12 de septiembre de 2008, en el cual no se aprecia que hubiera habido una vulneración del artículo 24 CE ni una infracción procesal de los artículos 225-3º y LEC, en relación con los artículos 183-2º y 188-1-5 de la misma Ley y de los artículos 238-1-3º y LOPJ, siendo correcta la no suspensión del acto del juicio señalado para el 19 de septiembre de 2007, confirmando, por tanto, el Auto de instancia, de fecha de 8 de noviembre de 2007, que negó cualquier nulidad de las actuaciones procesales. Por consiguiente, esta Sala no puede entrar nuevamente en lo que ya ha sido objeto de pronunciamiento, debiendo limitarse exclusivamente a la sentencia del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En el procedimiento monitorio, la empresa mercantil Tourline Express Sur, SL, reclama el importe de 8.467, 36 #, por dos facturas de 6.125, 16 # (de fecha de 30 de abril de 2004) y 2.342, 20 # (de fecha de 26 de mayo de 2004), a la empresa mercantil Mensajería Juncaril, SL., a lo que se opone esta parte, alegando que es injusta e improcedente la reclamación, aunque no niega que haya tenido relaciones comerciales con la empresa actora.

En virtud de la expresa oposición de la empresa demandada, conforme con lo dispuesto en el artículo 818 LEC, se ha incoado el correspondiente juicio por Auto de 2 de octubre de 2006 .

Como consecuencia de ello, la empresa actora demanda a la empresa Mensajería Juncaril, SL, y a D. Jesús Carlos y a Dª Julieta por la cantidad de 12.266, 31 #. Se hace constar en la demanda que ambas empresas mercantiles firmaron un contrato de colaboración y subfranquicia, con fecha de 1 de enero de 2004. En el referido contrato consta que D. Jesús Carlos y Dª Julieta son los que llevan la explotación de la subfranquicia en calidad de socios, por lo que son demandados en el procedimiento ordinario. Según la demanda, la empresa Mensajería Juncaril, SL, es una empresa familiar constituida únicamente por las dos personas demandadas en los presentes autos, por lo que son igualmente responsables de la deuda contraída por la empresa, en concreto, D. Jesús Carlos, con apoyo en la doctrina en el levantamiento del velo, y Dª Julieta, con base en el artículo 260.3 LSA, por ser la administradora única de la empresa mercantil demandada.

En la contestación de la demanda, es más que evidente la falta de orden en la exposición de los hechos para desvirtuar las alegaciones formuladas por la empresa actora, mezclando, al mismo tiempo, hechos que tienen que ver con la responsabilidad de los demandados y otros hechos que tienen que ver directamente con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR