SAP Granada 607/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2009:2302
Número de Recurso470/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 470/09 - AUTOS Nº 1/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ALMUÑECAR

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 607

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 470/09- los autos de Procedimiento Ordinario nº 1/07 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D. Rodrigo contra D. Carlos Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha seis de mayo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda planteada por D. Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Miranda Rodríguez contra D. Carlos Miguel

, representado por el Procurador Sr. Archilla López, y en consecuencia: debo condenar a D. Carlos Miguel al pago al actor de la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (14.941,27 #) más intereses legales; debo condenar a la demandada al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional planteada por D. Carlos Miguel, representado por el Procurador Sr. Archilla López contra D. Rodrigo representado por la Procuradora Sra. Miranda Rodríguez, y en consecuencia: debo condenar a D. Rodrigo al pago al demandado de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS (9.802 #) más intereses legales; debo condenar y a la actora al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". E igualmente se dictó resolución en fecha tres de junio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA sentencia de fecha 6 de mayo de 2008 en el sentido de que los fundamentos de derecho quedan del siguiente modo: PRIMERO.- Ejercita la actora un acción de reclamación de cantidad basada en el incumplimiento del contrato de obra existente entre la misma y el demandado. Conviene analizar la figura legal ante la que nos encontramos: conforme al artículo 1544 del Código Civil en el arrendamiento de obra una de las partes se obliga a ejecutar una estructura de vivienda por un precio cierto que consta en contrato de fecha 15 de noviembre de 2005. En el presente caso la demandante contrató con el demandado la ejecución de una obra conforme a las directrices y sin proyecto alguno, que posteriormente supusieron algunas modificaciones como consecuencia de la configuración del terreno sobre el que se iba a construir la vivienda que, en cualquier caso, eran convenidas periódicamente por las partes. Se trata en este supuesto del pago de cantidades conforme a metro cuadrado de solera de hormigón de limpieza, metro cúbico de hormigón en zapata y riostras y metro cuadrado de forjado. La última factura, cuya cuantía se fijó en 14.941,27 # (IVA incluido) no se llegó a pagar por diferencias entre las partes. Hay que destacar que en todo momento estaban de acuerdo en la forma de pago de cada una de las partidas. En todo momento las partes parecían convenir todas y cada una de las actuaciones que se llevaban a cabo en la obra. No obstante, de las modificaciones del croquis inicial se derivaron algunas diferencias se debieron a las circunstancias del terreno por lo que se justificaron convenientemente y fueron aceptadas por la demandada. El testigo, Manuel Montilla fue la persona que puso en contacto a las partes para la consecución de la obra y participo en algunas reuniones sobre el modo en que se harían las obras. Este extremo se deduce de su declaración cuando contesta que lo llamaron para mediar y dio el visto, aunque reconoce que las partes no llegaron a un acuerdo en la última factura. El resto de los testigos no saben nada de replanteos de obra y se limitaron a hacer su trabajo conforme a los que las partes le indicaban. De lo dicho hasta el momento, debemos tener en cuenta que existe un contrato formalizado entre ellas, que se modificó como consecuencia de las características del terreno y que es hizo con el conocimiento del actor. Conforme al artículo 1091 del Código Civil las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. El contrato consistía en la ejecución de una estructura para la vivienda, cuyo pago se llevaba a cabo en función de las facturas y certificaciones que la parte actora emitía, tal y como declaraban ambos. Periódicamente se iban pagando las cantidades que se presentaban al demandado, surgiendo únicamente la discrepancias en el momento de la última. Debemos entender que la cantidad última, que es la que se reclama en el presente procedimiento debió hacerse conforme al pacto según el cual se liquidaban partidas, debiéndose entender que las mismas incluían todos los requisitos legales que toda empresa debe cumplir. En definitiva, la cantidad adeudada debe satisfacerse conforme a los criterios que se venían ejecutando, y por tanto, el demandado debe abonar las cantidades reclamadas en la tercera factura hoy reclamada que asciende 14.941,27 #, que, por otra parte, es la que se reclamó en el momento del monitorio. Todo ello por estricta aplicación...

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