SAP Granada 652/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2009:2257
Número de Recurso113/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución652/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 113/2008

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 25/2008 del

Juzgado de Instrucción núm. UNO de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 652/2009

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. José Juan Sáenz Soubrier.-Magistrados.-Dª. Aurora González Niño.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-En la ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 113/2008 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 25/2008 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Granada, seguida por supuesto delito de apropiación indebida contra los acusados: Salvador, nacido en Huéneja (Granada) el día 6 de junio de 1.937, hijo de José y Victoria, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Albolote (Granada) c/ DIRECCION000 nº NUM001, casado, jubilado, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª María Isabel Llizana Jiménez y defendido por el Letrado D. Alvaro Contreras Cabello; Diana

, nacida en Colomera (Granada) el día 10 de junio de 1.938, hija de Antonio y Rosario, con DNI núm. NUM002 y domicilio en Albolote (Granada) c/ DIRECCION000 nº NUM001, casada, jubilada, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo, representada por la Procuradora Dª María Isabel Lizana Jiménez y defendida por el Letrado D. Alvaro Contreras Cabello; Inés, nacida en Granada el día 28 de mayo de 1.963, hija de Matías y María, con DNI nº NUM003, con domicilio en Albolote (Granada), C/ DIRECCION001 nº NUM004 (sucursal de Cajagranada), casada, interventora, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo, representada por el Procurador D. Javier Gálvez Torres-Puchol y defendida por la Letrado Dª María Luisa Luna Llamas, y Adrian, nacido en Fuente Vaqueros (Granada) el día el día 20 de enero de 1.951, con DNI nº NUM005, hijo de Antonio y Encarnación, con domicilio en Albolote, C/ DIRECCION001 nº NUM004 (sucursal de Cajagranada), casado, subdirector de sucursal, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por el Procurador D. Javier Gálvez Torres-Puchol y defendido por la Letrado Dª María Luisa Luna Llamas; comparece como responsable civil subsidiaria la entidad Cajagranada, representada por la Procuradora Sra. María Jesús Oliveras Crespo y defendida por la Letrado Sra. Sofía Martínez Bravo; se ejerce la acusación por la acusación particular de Teodora, Donato y María Inmaculada, representados por la Procuradora Dª Sonia Escamilla Sevilla y defendidos por la Letrado Dª. Carmen Tallón García. El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones con petición de absolución de los acusados. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2009 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de apropiación indebida y estafa contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, interesó la libre absolución de los acusados, por considerar que no ha sido acreditada la comisión de ilícito penal alguno, solicitando que las costas del juicio sean impuestas a la acusación particular por su temeridad.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1, números 6 y 7 y con el art. 74 del CP, y de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 y 250.1, nº 7 o en su caso del nº 6 del CP, en régimen de concurso ideal, de los que considera penalmente responsables en concepto de autores a los acusados Salvador e Diana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sean condenados, cada uno, a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de cincuenta euros de cuota diaria, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas causadas. En cuanto a la responsabilidad civil, solicita que los acusados sean condenados a indemnizar a los querellantes en la cantidad de 46.500 euros, más los intereses legales, y que se declare la responsabilidad civil solidaria de la entidad Cajagranada en el pago de la citada cantidad. Retira la acusación provisionalmente formulada contra Inés y Adrian .

CUARTO

Las Defensas de los acusados interesaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, con solicitud de que las costas del procedimiento sean impuestas a la acusación particular por su temeridad. La defensa de la responsable civil subsidiaria interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que D. Landelino, viudo y sin hijos, era titular de una cuenta corriente abierta en la sucursal de Albolote de la entidad Cajagranada número NUM006, en la que desde mayo de 2.003, figuraban como autorizados para la disposición de fondos, una sobrina suya llamada Herminia, y el acusado Salvador, mayor de edad, sin antecedentes penales, persona de su confianza a la que unía una amistad estrecha desde hacía muchos años.

Con fecha 9 de diciembre de 2.003, el Sr. Landelino contrató un producto bancario en la sucursal de la entidad dicha, denominado "General Vida Pensión Vitalicia", sustentado en el seguro de vida Unicorp Vida compañía de Seguros y Reaseguros S.A., al que traspasó la cantidad de 121.500 euros desde su cuenta, designando como beneficiarios de dicho seguro, en un primer momento a su sobrina Herminia, y desde el 16 de julio de 2.004, a todos sus herederos legales.

Mientras su salud se le permitió, acudía regularmente a la citada sucursal para disponer de los fondos que tenía por conveniente, sustituyéndole en esta función por el deterioro de su estado, y a petición suya, a partir de junio de 2.005, su amigo Salvador, encargado por aquel para realizar los reintegros de las cantidades que entregaba al Sr. Landelino ; reintegros para cuya realización figuraba como persona debidamente autorizada para la disposición ilimitada de fondos de la citada cuenta corriente del Sr. Landelino . De este modo, desde junio hasta diciembre de 2.005, Salvador realizó un total de trece reintegros en ventanilla, por diferentes importes, por un valor total de 26.978 euros, cantidades que fueron entregadas al titular de la cuenta, quien dispuso de las mismas, entre otras atenciones, en el acondicionamiento de su vivienda a su estado físico, necesidades propias, compra de mobiliario y ropa de cama, pago del salario de las asistentas contratadas para su cuidado, y otros gastos.

El día 22 de diciembre de 2.005 D. Landelino ingresó en el Hospital Ruiz de Alda de esta ciudad de Granada a consecuencia del deterioro de su estado físico de diversas patologías, entre ellas un cáncer de colon con metástasis, siendo trasladado al día siguiente al Hospital de San Juan de Dios, en el que permaneció hasta su fallecimiento el día 9 de enero de 2.006.

El 27 de diciembre de 2.005, en presencia de la interventora de la sucursal Dª Inés, que compareció en el hospital al ser llamada para ello por el acusado D. Salvador, D. Landelino firmó la solicitud de rescate total de la póliza suscrita con Unicorp Vida compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con la presencia y rúbrica de dos testigos sobre su capacidad de entender y querer en el momento de la suscripción del documento, testigos que a la sazón eran sobrinos de la difunta esposa de D. Landelino, llamados Juan Carlos y Marí Juana . De esta forma se canceló dicha póliza y su cuantía de 120.337#50 euros fue ingresada en la libreta de ahorro ordinaria, en la que, como se ha dicho, figuraba como autorizado el acusado D. Salvador .

El 4 de enero de 2.006, por encargo de Landelino, se realizaron por Salvador, en presencia de Aureliano, sobrino del primero, tres reintegros de la citada libreta de ahorro, por los importes y destinos siguientes: 3.000 euros como pago a la asistente de Landelino ; 18.000 euros como donación por asistencia, destinados a su última cuidadora Celia ; 12.000 euros como donación destinada a cuidado de cementerio, cuyos destinatarios eran Salvador y su esposa, también acusada, Diana, mayor de edad, sin antecedentes penales. Estas disposiciones mermaron el saldo de su cuenta corriente.

D. Landelino no estaba incapacitado judicialmente, y conservó durante su estancia hospitalaria su capacidad jurídica y de obrar para llevar a cabo, y ordenar a Salvador, las citadas donaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular, única parte que ejerce tal, ha modificado sus conclusiones definitivas para retirar la que provisionalmente formuló contra Dª Inés y D. Adrian, a la sazón,...

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