SAP Granada 528/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2009:1992
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución528/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 61/2007.

Causa: Sumario núm. 1/2007 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 528/2009

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a dieciséis de octubre de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 61/2007 dimanante del Sumario núm. 10/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguida por supuesto delito de abuso sexual contra el acusado Benedicto, natural de Elche (Alicante), nacido el día 2 de julio de 1978, hijo de Ciriaco y Rafaela, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Elche, c/ DIRECCION000, NUM001, puerta NUM002, en situación de libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado del 9 al 11 de enero de 2007, representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y defendido por el Letrado D. Manuel Navarro Parres, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por D. Luis Salcedo Faura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2009 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de abuso sexual contra el acusado arriba reseñado. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración del art. 182-1 en relación con el art. 181-1 del Código Penal, reputando autor al acusado Benedicto, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusiera la pena de ocho años de prisión, accesoria legal, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por nueve años, pago de costas, e indemnizara a Dª Herminia en 9.000 euros.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite procesal, interesó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que en la noche del 31 de diciembre de 2006 Benedicto, de 28 años de edad y sin antecedentes penales, por invitación de un amigo común se reunió en una casa rural de la localidad granadina de Güéjar-Sierra con un grupo de amigos, chicos y chicas conocidos suyos y residentes como él en la localidad de Elche (Alicante), que la habían alquilado para celebrar la Nochevieja, sumándose a la fiesta.

Durante la velada que se prolongó hasta bien avanzada la madrugada del día siguiente, Benedicto bebió una cantidad no determinada de alcohol y consumió varias dosis de cocaína, droga que, aún sin impedir por completo la conciencia y el control de sus actos, le alteró considerablemente sus facultades. Así, en el transcurso de la fiesta y comoquiera que entre los concurrentes había una joven, Herminia, de 24 años de edad, que le atraía sexualmente, le dirigió insinuaciones en varias ocasiones para seducirla, aunque siempre obtuvo de ella respuesta negativa.

Terminada la fiesta ya de madrugada, entre las 5 y las 6 horas del día 1 de enero de 2007, y llegada la hora de acostarse, los otros chicos se retiraron a uno de los dos dormitorios de la vivienda, haciéndolo también una de las chicas, Florinda, al dormitorio restante reservado para las mujeres, quedando en la sala de estar Benedicto, Herminia y Rosana que demoraron el momento de ir a dormir para jugar unas partidas de cartas; concluido el juego, Herminia y Rosana se dirigieron a la habitación donde ya dormía la otra amiga, y aún cuando dentro de ésta quedaba una cama libre, las dos chicas dispusieron que Benedicto durmiera en el sofá de la sala de estar, facilitándole una manta.

Al rato, Benedicto entró en el dormitorio de las jóvenes y se dirigió a la cama donde Herminia dormía profundamente, y aprovechando esta circunstancia, se tumbó a su lado y procedió a acariciarla por distintas partes de su cuerpo, hasta que, excitado, se desabrochó el pantalón y la ropa interior que vestía, bajó a Herminia el pantalón del pijama y las bragas que llevaba puestas hasta las rodillas, y colocándose encima de ella para practicar el coito intentó penetrarla hasta conseguir introducir brevemente el pene en la vagina, en cuyo momento Herminia, que ya había notado las caricias pero había pensado en el duermevela que formaban parte de un sueño, al sentir dolor en sus genitales por la presión ejercida por el pene, se despertó del todo y comenzó a gritar pidiendo a su amiga Rosana que encendiera la luz al tiempo que daba un empujón a Benedicto para quitárselo de encima y se levantaba de la cama, y al encender la luz descubrieron a Benedicto boca abajo en la cama subiéndose los pantalones y abrochándoselos, fingiendo estar dormido cuando instantes después Rosana le pidió explicaciones tras conocer por Herminia lo que le había sucedido una vez ésta, sumida en la agitación y el llanto, se lo contó en el cuarto de baño, donde procedió compulsivamente a lavarse los genitales una y otra vez por el asco que sentía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, extraídos como no podría ser de otra forma de la valoración conjunta y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a las exigencias del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de un delito consumado de abusos sexuales del art. 181-1 y 2 del Código Penal, en la modalidad agravada prevista y penada por el art. 182-1 consistente en cometer el abuso con acceso carnal por vía vaginal, del que fue víctima la joven Herminia y del cual es responsable en concepto de autor el procesado acusado Benedicto por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal, aceptando de esta forma la pretensión acusatoria del Ministerio Fiscal y rechazando la tesis de la tentativa propuesta por la Defensa, no articulada en sus conclusiones definitivas en juicio aunque planteada en su informe final como alternativa subsidiaria a la absolución pretendida. No cabe duda de que la conducta antes descrita atribuida al acusado reúne la totalidad de los elementos típicos que configuran la infracción penal del abuso sexual agravado conforme a la calificación indicada de acuerdo con reiterada jurisprudencia, esto es, la realización de actos de significación sexual sobre el cuerpo de otra persona tendentes a despertar, excitar o satisfacer el propio apetito sexual despreciando la voluntad del ofendido y atentando contra la libre determinación de su sexualidad, sin contar con su consentimiento pero sin emplear violencia o intimidación dirigida a constreñir su voluntad o superar su posible resistencia, tipo penal que se diferencia de la agresión sexual en la ausencia de medios coactivos que en el presente supuesto desde luego no concurrieron, pues fue el profundo sueño de la víctima tras una larga velada de fiesta lo que aprovechó el acusado para satisfacer el deseo sexual que la joven Herminia había despertado en él pese a haber sido rechazado por ella en varias ocasiones a lo largo de la fiesta; y así fue cómo, gracias al estado de sopor en que Herminia estaba sumida por llevar durmiendo en su cama cierto tiempo, logró acostarse a su lado, la manoseó y...

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