SAP Granada 444/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:1840
Número de Recurso400/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 400/09 - AUTOS Nº 1732/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ONCE DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 444

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 400/09- los autos de J. Verbal nº 1732/08, del Juzgado de Primera Instancia nº Once de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª. Gema contra INMOBILIARIA ALHAMAR GRUPO GESPROVI, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha tres de marzo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda presentada, condeno a Inmobiliaria Alhamar Grupo Gesprovi S.L. a pagar a Gema la cantidad de dos mil euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, tras reconocer que el contrato, donde trata de hacer efectiva la percepción de honorarios como mediadora (como sí realmente se hubiese perfeccionado), no llego a celebrarse, ante el desacuerdo sobre sus condiciones entre los llamados a concertarlo, haciendo del supuesto cuestión y conjeturando inicialmente sobre un emplazamiento posterior para solucionar las discrepancias existentes entre las partes en el contrato en el que intervino como mediadora, no probado, y tampoco admitido por la demandante al ser interrogada, pretende llevar a cabo tal cobro, negándose a devolver la cantidad que tamben recibió en concepto de reserva, a cuenta del contrato, aplicando tal cantidad al pago de sus honorarios en la misma cuantía que sí este hubiese llegado a perfeccionarse, y sin perjuicio de la manifiesta insostenibilidad de tal pretensión, por conjeturar...

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