SAP Granada 436/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2009:1788 |
Número de Recurso | 149/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 436/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 149/2009.-Procedimiento abreviado nº 18/2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Granada.
Juzgado de lo Penal nº Cinco de Granada (Rollo Nº 799/2008).-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 436/2009- ILTMOS. SRES.:
Magistrados
D. José Juan Sáenz Soubrier
Dª. Aurora González Niño
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
En la ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 18/2008, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Cinco de Granada, Rollo nº 799/2008, por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Alfredo, representado por la Procuradora Sra. María del Mar Torre Marín y defendido por la Letrado Sra. Eloisa Rodríguez Martínez, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2.009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Granada en las Diligencias Urgentes 186/07 se dictó sentencia el día 16 de agosto del año 2.007 por la que se condenaba a Don Alfredo como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dieciséis meses y prohibición de aproximarse a Doña Purificacion a menos de 200 metros de distancia y comunicarse con ella durante dos años y ocho meses.
Pese a la vigencia de la citada prohibición, el día 6 de noviembre del año 2.007 Don Alfredo y Doña Purificacion circulaban juntos en el vehículo matrícula .... NJB por la carretera Antigua de Motril deteniendo el vehículo a la altura del km. 135#700 produciéndose una discusión entre ambos en el curso de la cual Alfredo se bajó súbitamente del vehículo siendo golpeado por otro vehículo que transitaba por la citada vía.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Don Alfredo y Doña Purificacion del delito de maltrato familiar del que venían acusados y debo condenar y condeno a Don Alfredo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Alfredo, sobre la base de los siguientes motivos: vulneración del principio acusatorio y error en la valoración de la prueba.
Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2.009, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
-
La sentencia de la instancia condena a Alfredo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Formula recurso de apelación denunciando, en primer lugar, la vulneración del principio acusatorio por haber sido condenado Alfredo por un tipo penal (el quebrantamiento de condena), que no fue objeto de calificación provisional por la acusación pública, pues se le imputó, como a Purificacion, un delito de malos tratos en el ámbito familiar, acusación que en trámite de conclusiones definitivas fue retirada respecto de ambos, manteniéndose la acusación tan solo respecto de Alfredo, y respecto de un delito de quebrantamiento de condena, por incumplimiento de la prohibición de aproximación que como pena se le impuso en la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número uno de Granada,...
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