SAP Granada 436/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2009:1680
Número de Recurso229/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 229/09 - AUTOS Nº 784/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE SANTA FE

ASUNTO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES

PONENTE ILMO. SR. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 436

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a dos de octubre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 229/09- los autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 784/07 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de SANTA FE (Granada), seguidos en virtud de demanda de D. Leopoldo contra Dª Amanda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinte de junio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE APRUEBA el inventario de la comunidad matrimonial, sociedad de gananciales, formada por D. Leopoldo y Dña. Amanda, en los siguientes términos: ACTIVO: Finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Santa Fe. Finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Santa Fe. Mobiliario y ajuar de finca NUM001 . Negocio ibar Los Arcos sito en calle Almería de La Malahá (Granada). Mobiliario y ajuar de dicho negocio. Mobiliario y ajuar de la finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Santa Fe. metálico en la cuenta de La Caixa NUM003 . Ganancias del bar Los Arcos desde el 22 de noviembre de 2002. Seat Córdoba ....-MGC . PASIVO: Crédito a favor de

D. Leopoldo por la mitad de las ganancias en su caso obtenidas por bar Los Arcos desde el 22 de noviembre de 2002. Cantidad pendiente de amortizar crédito hipotecario la Caixa NUM004 . Crédito a favor de Dña. Amanda por la mitad de las cuiotas hipotecarias abonadas por ella. Crédito a favor de Dª Amanda por tasas máquinas bar abonadas. Crédito a favor de Dña. Amanda por la mitad de cuotas de seguro de hogar abonadas. Crédito a favor de Dña. Amanda por mitad de cuotas abonadas por ella por crédito BBVA NUM005 . Crédito a favor de Dña. Amanda por mitad de cuotas pagadas por ella por crédito Cajagranada NUM006 . Crédito a favor de Dña. Amanda por mitad de las cuotas abonadas por ella por crédito con Finanmadrid. Crédito a favor de Dña. Amanda por mitad de las cuotas pagadas por ella por crédito NUM007 con la Caixa. Crédito a favor de Dña. Amanda por mitad de cuotas de IBI abonadas por ella. Crédito a favor de Dña. Amanda por mitad de cuotas impuesto circulación abonadas por ella.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ambas partes al que se opusieron respectivamente de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar debidamente el debate en esta alzada, en la que ambas partes mantienen discrepancias sobre el activo y el pasivo fijados en el inventario, parece oportuno que tengamos muy presente, como punto de partida, uno de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia de separación matrimonial, de fecha de 5 de noviembre de 2004, cuyo contenido es el siguiente: "Se mantiene la atribución a la esposa de la administración y gestión de la explotación de carácter ganancial, así como la obligación de la misma de seguir abonando los préstamos a cargo de la sociedad de gananciales, con la obligación de conservar cuantos documentos contables se refieran al negocio".

Sobre la base de este pronunciamiento, el Juzgador a quo entiende que el actor D. Leopoldo es acreedor de la mitad de las ganancias que engendre el establecimiento de hostelería desde la fecha de disolución de la sociedad de gananciales hasta la liquidación de la misma, a la que se opone la demandada Dª Adriana . El argumento principal de la demandada y ahora apelante es que las ganancias que desde entonces se están obteniendo es en virtud del trabajo y sacrifico personal, por que las ganancias son privativas y, por tanto, no pueden entrar en el activo de la sociedad de gananciales. El actor, por el contrario, parte del planteamiento de que las ganancias que se generan son por el establecimiento y, en consecuencia, deben integrar el activo de la sociedad de gananciales.

Ninguno de los argumentos esgrimidos por ambas partes son defendibles, ya que no tienen presente -ni siquiera el Juzgador de instancia- que una vez disuelta la sociedad de gananciales, ésta deja de existir, naciendo una nueva situación jurídica a partir de ese momento, que no está regulada en el Código civil, pero que ha sido explicada y desarrollada por la jurisprudencia y la doctrina científica, siendo denominada la misma como una sociedad postganancial, la cual tiene muchos puntos en común con la comunidad de bienes de los artículos 392 y ss. CC .

Producida la disolución, por cualquiera de las causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR