SAP Granada 64/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2009:1557
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 4 de 2.008.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de SANTA FE.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 21 de 2.007.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA Nº 64- ILMOS. SRES:

  1. Carlos Rodríguez Valverde

  2. Jesús Flores Domínguez

  3. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil nueve.-Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número de Granada, con el número 21/2007, por delito de robo con violencia y otros, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusados, Trinidad, con D.N.I. núm. NUM000, nacida el 18 de septiembre de 1.962, en Quesada, (Jaén), de estado soltera, de profesión sus labores, vecina de Marbella (Málaga), Urb. DIRECCION000, Fase NUM001, Portal NUM002, Piso NUM003 ., hija de Pablo y de Asunción, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional, de la que no ha estado privada por esta causa, representada por la procuradora Sra. García Carrasco y defendida por el Letrado Sr. Martín Molina; Baltasar, con D.N.I. núm. NUM004, nacido el 23 de abril de 1950, de estado soltero, natural de Granada, vecino de Marbella (Málaga), Urb. DIRECCION000, Fase NUM001, Portal NUM002, Piso NUM003 ., hijo de Miguel y de Francisca, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional de la que consta privado por esta causa desde el 25 de julio de 2.006, representado por la procuradora Sra. Carretero Gómez y defendido por el letrado Sr. Yesares Morillas; Isidro, con D.N.I. núm. NUM005, nacido el 5 de agosto de 1973, natural de Granda, vecino de DIRECCION001 NUM006, Granada, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional, de la que lleva privado por esta causa desde el 23 de julio de 2.006, representado por la Procuradora Sra. Bureo Ceres y defendido por la Letrada Sra. Ruiz Gómez; Secundino, con D.N.I. núm. NUM007, mayor de edad, vecino de Marbella, con domicilio en Nave NUM008, Complejo Industrial DIRECCION002, Excavaciones y Obras Civiles, con instrucción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional de la que no ha sido privado por esta causa; representado por la procuradora Sra. De Miras López y defendido por el letrado Sr. Osuna Martínez; Ambrosio, con Pasaporte de la República de Estonia Nº NUM009, nacido el 14 de marzo de 1.982, mayor de edad, nacido en Venemaa (Rusia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional, de la que lleva privado por esta causa desde el 23 de julio de 2.006, representado por la procurador Sra. García-Valdecasas Luque y defendido por el letrado Sr. Cabello Ruiz y, Belen, con Permiso de Residencia nº NUM010, nacida el 27 de enero de 1.985, en Casa Blanca (Marruecos), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional, de la que consta lleva privada por esta causa desde el 22 de julio de 2.006, representada por el procurador Sr. González Corral y defendida por el letrado Sr. Fernández Pérez; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Son hechos probados que el 13 de Junio de 2006 Trinidad, por encargo de quien entonces era su compañero sentimental, Baltasar, alquiló en la empresa Rent A Car Ríos S.L. el vehículo todo terreno matrícula 9015-CHY. Sobre las 14,15h. del día 21 de junio de 2.006, cuando Carlos José regresaba a su domicilio sito en calle DIRECCION003 nº DIRECCION004 de la urbanización " DIRECCION005 " de la localidad de Las Gabias, y, mientras aún permanecía en el interior de un vehículo turismo de su propiedad, Baltasar, aprovechando que la verja exterior permanecía abierta, accedió al interior, y, tras abrir la puerta del vehículo le dijo a Carlos José que era policía exhibiendo una especie de placa y, portando en la mano una pistola simulada de color negro, lo sacó por la fuerza del mismo introduciéndolo en el interior del garaje de a vivienda que había abierto con el mando a distancia; una vez allí le golpeó en la cabeza con la pistola, y como Carlos José pidiese ayuda, acudió su esposa Emma, quien fue agarrada por el cuello por tres individuos no identificados y que le exigieron que les abriera la caja fuerte o, en otro caso, le cortarían un dedo a su esposo, apoderándose de los efectos que se encontraban en su interior además de otros que se encontraban en las plantas superiores de la vivienda tras registrarla, llegando a apoderarse en total de 65.000 euros y de joyas valoradas en 20.000 euros, procediendo a continuación a arrancar el cable del teléfono y a maniatar a Carlos José, dejando libre a Emma y diciéndole que si avisaban a la policía antes de 10 minutos volvían y los mataban. Carlos José pudo liberarse inmediatamente de las ataduras realizadas con el cable del teléfono. Asimismo, y, a consecuencia del golpe que le había dado Baltasar sufrió lesiones leves de las que tardó en curar 14 días y para cuya sanidad precisó únicamente de una primera asistencia facultativa. Una parte de las joyas sustraídas ha sido recuperada.-Resulta asimismo probado que Baltasar, Isidro, Ambrosio, otro individuo no identificado y Belen decidieron apoderarse de lo que de valor encontraran en el domicilio de Leandro, sito en la C/ DIRECCION006 número NUM008 de Benamaurel. Para ello Belen, que era quien lo conocía, pues antes habían mantenido relaciones sexuales a cambio de precio, y que era quien sabía en lugar en el que vivía, se desplazó en un taxi desde Almuñécar hasta Benamaurel, donde llegó poco antes de las 16 horas del día 22 de Julio de 2006. Una vez allí envió a Leandro a comprar tabaco al centro del pueblo, lapso de tiempo que aprovecharon el resto de acusados, que habían llegado hasta Benamaurel en dos vehículos, para localizar la vivienda de Leandro . Isidro esperaba al volante de un turismo BMV a los demás, para, una vez perpetrado el robo, cargar en el maletero del coche el botín y huir. Al volver con el tabaco Leandro, Baltasar

, tras identificarse como policía exhibiendo una especie de placa o carnet y portando una pistola simulada, le dijo que tenían que registrar la casa ya que venían investigando a Belen, a lo que Leandro dio su consentimiento. Al tiempo que registraban la vivienda Baltasar y Ambrosio metieron a Belen en el curato de baño, y, en un momento determinado, proceden a atar de pies y manos a Leandro, a quien meten un melocotón en la boca y se le envuelven con cinta aislante, momento en que Leandro les dice que no son policías, siendo golpeado por Baltasar con la pistola, situación que aprovechan Baltasar, Ambrosio, Belen y el cuarto individuo para salir de la vivienda con numerosos efectos que cargan en el maletero del BMW, siendo sorprendidos en su huida por agentes de la guardia civil, quienes les dan el alto desde un vehículo oficial que emite señales luminosas y acústicas. Isidro, que va conduciendo, lejos de detenerse, golpea de forma violenta el vehículo oficial al que causa daños tasados en 2.308,24 euros, resultado lesionados los agentes con Tip NUM011, que sufrió lesiones por las que recibió tratamiento médico y de las que tardó en curar 128 días, de los que 101 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y el agente con Tip NUM012, que recibió tratamiento médico, tardando en curar 101 días, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, logrando Isidro continuar su marcha. Leandro, que fue rescatado por agentes de la guardia civil, sufrió, a consecuencia del golpe que le había propinado Baltasar, lesiones leves de las que tardó en curar 7 días, con 2 de incapacidad, y cuya sanidad precisó únicamente de una primera asistencia facultativa. Los efectos que le fueron sustraídos a Leandro fueron recuperados.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales referidos al día 21 de junio de 2.006 como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal ; b) de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con el anterior del artículo 202.2 del Código Penal ; c) de un delito de usurpación de funciones públicas previsto y penado en el art. 402 del Código Penal ; d) de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal, en relación con el artículo 5.2 del Reglamento de Armas ; e) de dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal y, f) de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal ; y los referidos al día 22 de julio de 2.006 como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal ; b) de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con el anterior del artículo 202.2 del Código Penal ;

  1. de un delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del Código Penal, d) de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal, en relación con el art. 5.2 del Reglamento de Armas

; e) de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal ; f) de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal ; g) de dos delitos de daños del art. 263 del Código Penal y, h) de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal. De los seis primeros ilícitos penales consideró responsable en concepto de autores a Baltasar, Isidro, Secundino y Ambrosio, reputando a Trinidad autora del primero de los delitos, y de los restantes ocho ilícitos penales consideró responsables en concepto de autores a Baltasar, Isidro, Secundino, Ambrosio y Belen . Asimismo estimó que concurrían, en relación con los hechos de 21 de junio...

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