SAP Las Palmas 34/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2009:1296
Número de Recurso71/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

1 SENTENCIA

Rollo número 71 de 2009.

Procediendo Abreviado número 9 de 2009.

Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas.

Iltmos. Sres.

Presidente. :

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J Moya Valdés.

D. Nicolás Acosta González.

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de abril de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 9 de 2009 del que dimana el presente Rollo 71 de 2009 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa contra D. Ezequiel, mayor de edad, con antecedentes penales computables para la presente causa, privado de libertad por esta cusa desde el día 5 de febrero de 2009, con DNI. nº NUM000, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 1 de abril de 1988, hijo de Isidro y Marina; representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Ramos Varela y defendido por el Sr. Letrado D. José Antonio Pérez Alonso; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condena al acusado

D. Ezequiel, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo para el día de hoy quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo de impugnación de la sentencia recurrida es el de inadecuada valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia, alegando que se le condena en base exclusivamente a al testimonio del dueño de la casa y su hijo y del atestado de la Guardia Civil, cuando existían malas relaciones entre el acusado y el propietario de la vivienda así como con su hijo Jose Pablo deponiendo el primero que el apelante había amenazado a su hijo por una reclamación de dinero, incurriendo ambos testigos en contradicciones; como segundo motivo esgrime inadmisión de las pruebas propuestas y denegadas en el acto del Juicio, así como una pregunta a Jose Pablo de porque iba a las 4,45 horas de la mañana a casa de su padre donde no vivía y no tenia llaves y donde no estaba su padre porque estaba trabajando, lo que fue protestada lo que le produjo indefensión, así como el hecho de que e valore como incriminatorio que el acusado hiciera uso en la Guardia Civil y en el Juzgado de su derecho a no declarar ; y por ultimo se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP, al declarar Jose Pablo que lo vio a la una de la mañana con mono, y deponer el medico que le atendió en el Centro de Salud como probable que tuviera el mono sin perjuicio de admitir que la detención también produce ansiedad, declarando su madre que es drogadicto.

SEGUNDO

Como afirma la jurisprudencia cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia la función del órgano Ad quem no consiste en realizar una nueva valoración de las practicadas por el Juez a quo porque solo a este órgano le corresponde la función valorativa ( STS508/2007,609/2007 entre otras muchas), lo revisable es la estructura racional de la sentencia, consistente en la paliación de los principios de las reglas de la lógica, principios de experiencia y conocimientos científicos por parte del Tribunal o Juez de Instancia( STS 512/2008,508/2007,888/2006 entre otras)

Por lo que en aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas que llevaron a dictar una sentencia condenatoria al Juez "a quo".

En el presente caso, la prueba de cargo en la que el Juez basa su convicción es la testifical del perjudicado D. Olegario y su hijo D. Jose Pablo quienes en el acto del Juicio Oral se mantuvieron firme en lo esencial respecto de la versión ofrecida con anterioridad, siendo ambos testimonios coincidentes en lo esencial, el juez de instancia considera que los testimonios del perjudicado y su hijo son sinceros, y esta Sala no puede dudar de tal consideración en atención a que ni ha visto ni ha oído a las partes intervinientes. El Juez a quo expone los razonamientos por los cuales concede plena credibilidad a la declaración del perjudicado, expone que sus manifestaciones gozan de credibilidad subjetiva al no existir móviles espurios que afectan a tales declaraciones, no apreciándose por este Órgano de apelación motivos para estimar la existencia de "incredibilidad subjetiva", no apreciadas por el Juez de la instancia. De otro lado establece es persistente siendo las declaraciones prestadas por la victima en la fase de instrucción y el plenario plenamente coincidentes en lo esencial, claras y contundentes, firmes, sin ambigüedad o contradicciones, no apreciándose contradicción relevante, ni esencial y que afecte a la realidad de lo acaecido, reconociendo plenamente al acusado como la persona que entró en su vivienda y sorprendió cuando bajo las escaleras.

El testimonio de este viene plenamente corroborado por el de su hijo y por el del vecino Sr. Hugo que depuso en el Juicio, así como por la testifical del Guardia Civil que realizó la inspección ocular y depuso que la ventana y contraventana estaban forzadas

En este caso no se ha producido lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Juez de la instancia ha valorado y ponderado racionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR