SAP Cuenca 209/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2009:388
Número de Recurso149/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00209/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de San Clemente.

Juicio Verbal. Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 361/2006

Rollo núm. 149/2009

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sra. Vicente de Gregorio

S E N T E N C I A NUM. 209/2009

En la ciudad de Cuenca, a quince de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal, sobre liquidación de sociedad de gananciales número 361/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DON Pedro, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortíz y asistido técnicamente por el Letrado Don Juan Antonio Martínez Fernández; contra DOÑA Zulima, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Paz Gallardo y asistida técnicamente por el Letrado Don Florencio Almagro Arquero; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora y de la impugnación mantenida por la demandada; contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha tres de noviembre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha tres de noviembre del pasado año, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales José Luis Moya, contra Dª Zulima, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Poves debo determinar que el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por la partes viene integrado de la siguiente manera:

ACTIVO:

- Finca rústica sita en Mota del Cuevo, en el sitio de " DIRECCION000 ", número registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION001 ", número registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Belmonte en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION001 ", número registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION002 ", número registral NUM005 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION002 ", número registral NUM006 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION002 ", número registral NUM007 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION003 ", número registral NUM008 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica, sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION002 " número registral NUM009 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION002 ", número registral NUM010 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION004 ", número registral NUM011 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION002 " número registral NUM011 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo en el sitio de " DIRECCION002 " número registral NUM012 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo en el sitio de " DIRECCION000 ", número registral NUM013 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo en el sitio de " DIRECCION003 ", número registral NUM014 del Registro de la Propiedad de Belmonte, en su cuarta parte.

- Finca rústica sita en Mota del Cuervo, en el sitio de " DIRECCION002 ", parcela NUM015 del polígono NUM016 del antiguo catastro, en su cuarta parte. - Finca urbana sita en Mota del Cuervo, CALLE000 NUM017, finca registral número NUM018 .

- La cuarta parte indivisa de las fincas urbanas sitas en Mota del Cuervo, CALLE001, número NUM019, finca registral número NUM020 .

- La finca urbana sita en la CALLE000 NUM021 de Mota del Cuervo, finca registral número NUM022 .

- Dos tractores Jhon Deere.

- Tractor viejo Jhon Deere, modelo 16.

- Vehículo Seat Marbella matrícula I-....-LS .

- Vehículo Fiat, matrícula R-....-RR .

- Dos remolques agrícolas.

- Los aperos agrícolas y de labranza (tres cultivadoras, una sembradora, herramientas de todo tipo, pala de remolque, lonas, tijeras de podar, radial máquina de soldadura, cultivador de muelles).

- Todos los muebles de la vivienda familiar deben considerarse gananciales.

- 99.153,65 euros de las cuentas bancarias abiertas en la Caja Rural.

- 2.108,946 euros obtenidos de la Cooperativa.

PASIVO:

No consta.

Debiendo procederse a la valoración de las partidas anteriormente designadas por el perito contador partidor ya designado, y conforme a los criterios de valoración establecidos en los artículos 1.397 y 1.398 del Código Civil . Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación procesal de Don Pedro recurso de apelación en tiempo y forma; que fue admitido a medio de providencia de fecha veintiséis de diciembre del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha diecinueve de enero del presente año, Doña María de los Angeles Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales y de Doña Zulima presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e impugnando a la sazón la sentencia recaída en la primera instancia en aquellos extremos que consideró le resultaban desfavorables.

Por auto de fecha uno de abril de dos mil nueve, se dictó auto en cuya virtud se admitía a trámite la impugnación presentada y se daba traslado a la parte contraria para que pudiera oponerse a la misma, lo que, efectivamente realizó a medio de escrito presentado por su representación procesal de fecha veintidós de abril del mismo año.

IVIVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha siete de mayo del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día quince de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan, excepto en lo que se dirá, los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Comenzando la fundamentación de esta sentencia por el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Pedro, se aduce en el mismo que han resultado indebidamente incluidos en el activo de la sociedad de gananciales determinados bienes y así, en primer lugar, se opone a la inclusión de dos tractores Jhon Deere, dos remolques agrícolas y diversos aperos agrícolas (tres cultivadoras, una sembradora, herramientas de todo tipo, pala de remolque, lonas, tijeras de podar). Ciertamente, estos bienes, así descritos (tan defectuosamente descritos, queremos decir), se incorporan en la sentencia recurrida al haber ganancial a propuesta de Dª Zulima . El razonamiento que en la resolución recurrida se contiene al respecto parte de que "no se aprecian discrepancias significativas entre las partes" (cuando lo cierto es que, sean las discrepancias más o menos significativas, ése y no otro es en este punto, el objeto del procedimiento) aplicándose después la genérica presunción de ganancialidad que se establece en el artículo 1.361 del Código Civil .

Desde luego, asiste la razón al recurrente cuando señala que dicha presunción parte, como no podía ser de otra manera, de que aparezca efectivamente probada...

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