SAP Castellón 244/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2009:753
Número de Recurso191/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 191/09

Juzgado de lo Penal núm. 3de Castellón.

Juicio Oral núm. 479/08.

Diligencias Urgentes núm. 21/08 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villarreal.

S E N T E N C I A NÚM. 244/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 15 de septiembre de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.191/09, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral núm.479/08, dimanante de Diligencias Urgentes núm. 21/08 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villarreal .

Han sido partes como APELANTE/S D. Segundo representado/s por el/la Procurador/a Sra. Gema Blasco Cabrera y defendido/s por el/la Letrado/a Sra. Isabel Escobar Juan y como APELADO/S el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Antonio Llurar y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Único.- El día cinco de septiembre de 2008, siendo en torno a las 02:00 horas, Segundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo H-....-EN, por la localidad de Villarreal, haciéndolo con sus facultades psicofísicas mermadas a consecuencia de una intolerable influencia de bebidas alcohólicas que había ingerido y que le inhabilitaban para llevar a cabo una conducción en adecuadas condiciones de seguridad.

Estando al volante del vehículo y a consecuencia de dicha influencia incapacitante, Segundo procedió a dar hasta tres vueltas completas sin razón a una rotonda sita junto al antiguo Cuartel de la Guardia Civil de aquélla localidad, sita en la calle Juan Ramón Batalla. Dado el alto al vehículo por una patrulla de la Policía Local, y una vez lograron la detención del mismo, advirtiendo que el mismo presentaba fuerte olor a alcohol, agotamiento, habla pastosa, rostro sudorosos... al punto que, al pedirle la documentación y apearse del vehículo tuvieron que advertirle en varias ocasiones, por riesgo para su propia integridad al introducirse, vacilante, hacia el centro de la calzada, los agentes procedieron a requerir al conductor para que se sometiera a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica, a lo que accedió, dando las mismas como resultado 0,44 y 0,45 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 02:10 y 02:26 horas, respectivamente".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "CONDENO A Segundo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, más abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado Don Segundo interpuso/ interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación/vista el pasado día 15 de septiembre de 2009 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de al sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación el acusado Sr. Segundo contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad de l tráfico ex art 379 del C.P ., aduciéndose, en esencia bajo el alegato del quebrantamiento de normas y garantía procesales, un error en la apreciación por parte de la juzgadora de instancia conllevando la condena la vulneración del principio de presunción de inocencia en los términos que exige el art. 24 de la C.E .; subsidiariamente se interesa que se sustituya la pena de prisión impuesta por la pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Fiscal se ha limitado a interesar la confirmación de la sentencia, sin hacer correlativa oposición a los motivos del recurso, interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

No existe la vulneración del principio de presunción de inocencia, que se dice en el primer alegato, sino su máximo respeto como demuestra una sentencia que exhibe una valoración completa de la prueba, con aplicación de la lógica más común para descartar alegatos sin base para su razonable aceptación, viéndose determinado la juzgadora la única sentencia posible por parte de quien se maneja con esos argumentos a la hora de discurrir desde la objetividad e imparcialidad. La...

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