SAP Castellón 344/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2009:1284
Número de Recurso406/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución344/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 406 del año 2.009.

Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 532 del año 2.006.

SENTENCIA Nº 344

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÌNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 406 del año 2.009, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 23 de diciembre de

2.008 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 532 del año 2.006, dimanante del Procedimiento Abreviado Núm. 115 del año 2.006 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Adrian, con D.N.I.nº NUM000, nacido en San Carlos de la Rápita (Tarragona) el día 1/05/1972, hijo de José y Josefa, con domicilio en San Carlos de la Rápita (Tarragona) CALLE000 nº NUM001 - NUM002, representado por el Procurador Don Pablo Medina Aína y dirigido por el Abogado Don José Mª Cobaleda Sequeros, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Francisco Sanahuja Paulo, y la entidad AXA Seguros, representada por la Procuradora Doña Mª José Cruz Sorribles y defendida por el Abogado Don Fernando Callao Molina, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"Primero. El día 24 de junio de 2005, en torno a loas 07:45 horas, Adrian, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Renault Clio matrícula ....-BQH asegurado en la Compañía de seguros AXA SEGUROS, con sus facultades psicofísicas mermadas a consecuencia de la ingesta de alcohol que le impedía llevar a cabo un control y manejo del vehículo en adecuadas condiciones.

Afectado por dicho influjo y efectos, inhabilitantes e intolerables para el adecuado uso del citado vehículo, circulando por el carril externo de la autopista AP-7 (La Junquera-Alicante), a la altura del punto kilométrico 309,800, término municipal de Torreblanca y partido judicial de Castellón, y merced a la merma en su capacidad de atención y control o dominio del turismo, amén de circular a mayor velocidad de la permitida para dicha vía y fatigado o cansado, al realizar una maniobra de adelantamiento de un vehículo articulado que le precedía, invadió parcialmente el carril interno de la vía sin apreciar la presencia en dicho carril del vehículo Peugeot 206 matrícula ....-SHR propiedad de Santiago y conducido por Jesús Carlos, colisionando contra el mismo por raspado negativo obliculo posterior. Con motivo de dicha colisión el conductor del vehículo Renault Clio ....-BQH, Adrian, perdió el control del vehículo, chocó con la bionda metálica de protección lateral de la mediana de la vía saliendo proyectado hacia el centro de la calzada cruzándola de izquierda a derecha para colisionar nuevamente con la bionda del carril externo, desde donde fue proyectado hacia la calzada cruzándola de derecha a izquierda, donde volvió a chocar con la bionda de la mediana y trazando una trayectoria paralela a la misma hasta detenerse en el carril interno de la calzada, habiendo recorrido en su trayectoria sin control una distancia de 250 metros. Asimismo, a consecuencia del fuerte impacto, el vehículo Peugeot 206 ....-SHR, describió una trayectoria sin control en zigzag por el interior de la calzada hasta que volcó en el tonel y se salió de la calzada por su margen derecho una vez recorridos unos 390 metros, desplazándose unos 45 metros más hasta que se detuvo en la cuneta de la vía apoyado sobre su techo.

Agentes de la Guardia Civil acudieron al lugar del suceso y solicitaron de Adrian se sometiera a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica. Tras un resultado positivo mediante el empleo del etilómetro de muestreo, fue sometido al etilómetro evidencia, habiéndose obtenido tan solo un valor medido de 0.72 milígramos de alcohol por litro de aire espirado en tanto que Adrian no soplaba con la suficiente intensidad, por lo que no se obtuvieron mas mediciones.

Segundo

A consecuencia de la colisión resultó lesionado Gregorio, nacido el 24.08.80, ocupante del vehículo Peugeot 206 ....-SHR, sufriendo traumatismo en mano izquierda, fractura abierta del dedo quinto de la mano izquierda, y quemaduras de tercer grado en ambos miembros superiores, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, precisando para su curación de 187 días impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, de los cuales 28 estuvo hospitalizado y quedándole como secuelas rigidez de la articulación interfalángica proximal, amputación de falange distal y un perjuicio estético moderado por cicatriz queloidea en región abdominal de 6#5 centímetros y cicatrices hipo e hipercrosómicas en ambas extremidades superiores que ocupan aproximadamente de un 3 a un 4% de la superficie corporal, reclamando por tal concepto el perjudicado. En fecha 14 de diciembre de 2005 se presentó aval bancario formalizado por parte de AXA SEGUROS (entidad BANESTO) por importe de 8.406,69 euros.

Además se causaron daños en el vehículo Peugeto 206 y en la infraestructura de la vía que afectaron a once tramos de bionda metálica, 9 postes de sujeción y 14 amortiguadores que no han sido pericialmente tasados.

En el vehículo conducido por Adrian iban como ocupantes Serafin y Micaela, que no presentaron lesiones. En el vehículo Peugeot 206 iban como ocupantes Jesús Carlos (conductor) y María Cristina, que tampoco sufrieron lesiones por lo que nada reclaman.

Tercero

Acontecido el siniestro el 24 de junio de 2005 y habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Penal el 21 de noviembre de 2006, se señaló celebración del acto del juicio oral por auto de 25 de julio de 2007 para el día 3 de octubre de 2007, primer señalamiento que se suspendió a consecuencia de la situación de baja laboral de los peritos. Efectuado nuevo señalamiento para el día 27 de marzo de 2008, fue objeto de nueva suspensión pro coincidencia de señalamientos con el Letrado defensor del Sr. Adrian al tener una causa señalada con anterioridad. Tras ello se celebró el acto del juicio el diecisiete de diciembre de 2008."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia, luego aclarado por Auto de fecha 21 de diciembre de 2.004, es del tenor literal siguiente:"CONDENO a Adrian como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años, más abono de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil, Adrian indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la Compañía AXA SEGUROS, a Gregorio en la cantidad de 19.251,79 euros en concepto de lesiones y secuelas. Esta última deberá abonar intereses conforme al artículo 20 LCS al haber incurrido en mora, si bien el devengo se liquidará por la totalidad de la cantidad a que se condena desde la fecha del accidente

(24.06.05) hasta el 14.12.05 y, desde esa fecha hasta su completo pago, los intereses se aplicarán a la cantidad resultante de detraer de la total suma avalada en concepto de pago. Para Adrian los intereses son los del artículo 576 Lec .

Asimismo Adrian indemnizará, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros AXA Seguros al Ministerio de Fomento en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Adrian interpuso recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 10 de septiembre de 2.009, a las 9#15 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, condenó al acusado Adrian como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el artículo 152.1.3º y 2, en relación con los artículos 379 y 383, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas, por ser el causante de las lesiones sufridas por Gregorio (traumatismo, fractura con amputación de falange y quemaduras de tercer grado en miembros superiores) ocupante del vehículo marca Peugeot 206 matrícula ....-SHR conducido por Santiago, que fue colisionado lateralmente (raspado negativo oblicuo posterior) por el turismo Renault Clio ....-BQH conducido por el acusado al efectuar una maniobra de adelantamiento del vehículo que le...

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