SAP Castellón 307/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2009:1131
Número de Recurso440/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación número 440 de 2009

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Procedimiento Juicio Oral núm. 105/2009

SENTENCIA NUM. 307

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA Mª LUISA CUERDA ARNAU

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En la Ciudad de Castellón, a veintidos de Julio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 29 de abril de 2009 por la Ilma. Sra. magistrado- juez del Juzgado de lo Penal número 4 de los de Castellón en el juicio oral seguido en dicho Juzgado con el número de rollo 105/2009 (PA 214/2008).

Han sido partes en el recurso como apelante, el acusado, Justo, representado por la procuradora Sra. Cruz y defendido por la letrada Sra. Fabregat, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Sra. Mª LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "ÚNICO.-Ha resultado probado y así se declara que: En fecha 23/10/08, sobre las 17,30 horas, el acusado Justo entró en el videoclub Norte, sito en la calle El Encorredor de Burriana (Castellón), ocultando su rostro hasta la altura de los ojos con una braga, esgrimiendo un cuchillo y agarrando por la cintura a la empleada consiguió apoderarse del dinero que había en la caja, como consecuencia del agarrón, la víctima sufrió lesiones que no requirieron tratamiento médico, por las que no reclama.- En fecha 24/10/08, sobre las 18:45 horas, el acusado Justo entró de nuevo en el videoclub Norte, sito en la calle El Encorredor de Burriana (Castellón), portando una braga colocada de modo que prácticamente se veía todo su rostro, y exhibiendo una jeringuilla a la misma empleada y diciéndole que tenía el mono y que si quería el sida, consiguió apoderarse del dinero que había en la caja.- Tras el correspondiente arqueo, la cantidad sustraída ascendió al importe de 230 euros, por los que el encargado del establecimiento reclama".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Debo condenar y CONDENO a Justo como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, con uso de instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de PRISION DE 4 AÑOS y 3 MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como el pago de las costas procesales.- Debo condenar y CONDENO a Justo como autorpenalmente responsible de un delito de robo con intimidación, con uso de instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN DE 3 AÑOS Y 6 MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como el pago de las costas procesales.-Por vía de responsabilidad civil, se condena a Justo al pago de la suma de 230 euros al titular del videoclub Norte, sito en la calle El Escorredor de la localidad de Burriana (Castellón), cantidad que devengará el interés legal.- Debo condenar y CONDENO a Justo como autor penalmente responsible de una falta de lesiones, a la pena de 10 días de localización permanente.-Se prorroga la situación de prisión provisional de Justo en los términos previstos en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente.- Notifíquese a la víctima la presente sentencia, ex artículo 789.4 de la Ley de enjuiciamiento Criminal.-Notifíquese a las partes personadas..."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la acusada, que basó en error en la valoración de la prueba e infracción de ley por indebida inaplicación del art. 21.2 del Código penal, interesando la absolución o, en su defecto, la rebaja de las sanciones impuestas.

CUARTO

Dado traslado del recurso al resto de las partes, el Ministerio Fiscal instó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Seccion Primera, donde se acordó la formación del presente Rollo y se designó magistrado ponente, procediéndose a una ulterior designación, señalándose para la deliberación y votación del recurso el día 17 de julio del año en curso

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada y SE AÑADE el siguiente.

"El acusado es consumidor de drogas de las que causan grave daño a la salud y el día de autos actuó a causa de su adicción a las mismas"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, excepto en cuanto se opongan a los siguientes

PRIMERO

El apelante se alza contra la resolución...

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