SAP Castellón 163/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2009:1038
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-Rollo de Sala nº 38/07

Juzgado: CS-4

Sumario nº 2/07

SENTENCIA Nº 163

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a diecisiete de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el nº 2 del año 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, por un presunto delito contra la salud pública en el que han sido acusados, Don Justiniano, con DNI nº NUM000, hijo de Luis Fernando y de Maria de los Ángeles, nacido el 4 de julio de 1966 en Cáceres y vecino de Monzón ( Huesca) calle DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 21 de noviembre de 2006 y el 25 de abril de 2008; igualmente Doña Raquel, con pasaporte nº NUM002, nacida el 19 de julio de 1978 en Yakustskaya ( Rusia ), hija de Nicolai y de Nadezhda, vecina de Monzón ( Huesca) DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privada entre el 21 de noviembre de 2006 y el 25 de abril de 2008; Don Tomás, con DNI nº NUM003, nacido el 14 de julio de 1954 en Tortosa ( Tarragona), hijo de Ramón y de Carmen y vecino de Amposta, Calle DIRECCION001 nº NUM004, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 7 de febrero de 2007 y el 25 de abril de 2008; y contra Don Luis Carlos, con tarjeta de identificación nº NUM005, nacido el 12 de enero de 1963 en Brescia( Italia ), hijo de Cesare y Giuseppina, vecino de Amposta ( Tarragona), Calle DIRECCION002 nº NUM006, NUM007, sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado entre el 7 de febrero de 2007 y el 25 de abril de 2008.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Ismael Teruel García; y los referidos acusados, representados los dos primeros por la procuradora Sra. Cruz Sorribes y la Sra. García Peris, respectivamente, y ambos defendidos por el Letrado Sr. Porres Forner; el tercero representado por la Procuradora Sra. Inglada Rubio y defendido por el Letrado Sr. Amigó Bidó; y el cuarto representado por la Procuradora Sra. Ballester Oscariz y defendido por el Letrado Sr. Ponz Nomdedeu.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 7 de abril pasado, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 2/07 de Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, contra los referidos acusados, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de conclusiones definitivas, manifestó que: 1º) Que los hechos relatados en su conclusión provisional primera eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal 2º ) De dicho delito eran responsables en concepto de autores los acusados; 3º) No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; 4º) Procedía imponer las siguientes penas: a) A los acusados Tomás y Luis Carlos la de doce años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de 260.000#, así como el pago de las costas; b) Al acusado Justiniano la de diez años y seis de prisión e inhabilitación absoluta durante dicho tiempo, así como multa de 128.000#, y pago de costas; y c) A la acusada Raquel la de nueve años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y multa de 90.000#, asi como el pago de costas.

Se interesaba igualmente el abono de la prisión preventiva sufrida por los acusados por razón de esta causa y el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

Tercero

Tanto la defensa del acusado Tomás, como la de Luis Carlos, como la de los también acusados Justiniano y Raquel, en trámite de conclusiones definitivas interesaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Mediante escrito fechado el 30 de marzo de 2006, por el entonces Sargento Jefe del E.D.O.A. de la Guardia Civil de Castellón ( folios 1 y siguientes ), y justificado en el incremento experimentado por las actividades de tráfico de hachís a gran escala en esta Provincia de Castellón, al haberse detectado el desembarco de grandes cantidades mediante la utilización de embarcaciones semirrigidas de gran velocidad, habiendo tenido conocimiento que en la red dedicada a dichas actividades podrían estar implicadas tanto un individuo de origen magrebí llamado Ernesto, al que no afecta la presente causa, como otro de origen español identificado entonces como Tomás, que luego resultó ser el acusado Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, se solicitó la intervención telefónica del teléfono móvil nº NUM008 perteneciente al primero y el NUM009 pertenecientes al segundo, lo que se acordó por Auto de aquella misma fecha que al propio tiempo acordaba incoar las oportunas diligencias previas ( folio 7).

Como consecuencia del resultado de las escuchas y previa justificación documental por parte de la fuerza actuante, se fueron solicitando sucesivamente nuevas intervenciones telefónicas afectantes a distintos teléfonos tanto de los citados como de otras personas, en particular de los también acusados Luis Carlos y Justiniano, dictándose los correspondientes Autos habilitantes y de sucesivas prórrogas.

En el curso de dichas investigaciones, con fecha 20 de noviembre de 2006 se escucha una conversación telefónica entre Justiniano y una tal Laura ( folio 1677 ), en la que el primero le dice a la segunda que tiene que hacer un viaje a Italia con un coche alquilado porque tiene que hacer dinero para adquirir una vivienda y que rece por él, e igualmente otra en la que Justiniano le dice a Luis Carlos lo que le cuesta alquilar el vehículo para que le mande el dinero ( folio 1669 ), en razón de todo lo cual se decide por los agentes de la Guardia Civil montar un operativo en las inmediaciones de la vivienda de Luis Carlos, chalet unifamiliar sito en las inmediaciones de la carretera N-340, en la localidad de Alcanar-Playa (Tarragona), pudiendo observar como hacia las 15,35 horas aproximadamente, llega un Citroen C-4 matr. 5289-DZL conducido por Justiniano, que lo había alquilado en Lérida con el dinero facilitado por Luis Carlos

, al que acompañaba su entonces compañera sentimental y actual esposa Raquel, también acusada en la presente causa, y una hija pequeña de ambos, entrando en el interior de dicha vivienda, a donde llegó poco después un Opel Tigra matr. QX-....-UX conducido por una persona no identificada, el que salió mas tarde, sobre las 16,20 horas conducido esta vez por Justiniano acompañado de su familia, regresando de nuevo sobre las 17,15 horas al interior de la vivienda, a donde igualmente, sobre las 17,30 horas llegó un turismo Audi A-4 matr. PD-....-PD conducido por el también acusado Tomás . Sobre las 18,20 horas de esa tarde del 21 de noviembre de 2006, primero el Audi y luego el Citroen, aquel conducido por Tomás y con Luis Carlos de copiloto y éste conducido por Justiniano y con su esposa de copiloto y su hija pequeña detrás, salen del inmueble de Luis Carlos y se incorporan a la N-340 dirección Amposta, en una de cuyas gasolineras paran, bajándose Tomás, Luis Carlos y Justiniano que adquieren, para el Citroen, unas alfombrillas que Justiniano instala en el suelo del mismo, continuando luego viaje hacia Barcelona, delante el A-4 y a una distancia prudencial el Citroen, siendo seguidos por tres vehículos camuflados de los agentes del E.D.O.A. que cada cierto tiempo adelantaban al Citroen para comprobar que delante seguía circulando el A-4, como así era, llegando de esta manera hasta las inmediaciones de una rotonda existente a la de la entrada para el puerto de Barcelona, observando como en la misma estaba detenido, esperando al Citroen, el A-4, y como tras hablar un momento los tres, es decir, Tomás, Luis Carlos y Justiniano, éste tomaba dirección hacia el interior del Puerto y los otros de alejaban del lugar.

Como los agentes dedujeran que Justiniano trataría de coger un Ferry que salía con destino a Italia, decidieron intervenir, solicitando ayuda a los compañeros del Puerto, interceptando el turismo y procediendo a registrarlo, y aunque en un primer registro no se encontró nada, finalmente uno de los agentes del E.D.O.A. que había participado en el seguimiento, tras levantar la alfombrilla que cubría el suelo en la parte del asiendo del copiloto, al pasar la mano por la moqueta y detectar un ligero abultamiento, procedió a levantarla, encontrando un pequeño hueco en cuyo interior iban cinco paquetes tamaño folio y plastificados, en cuyo interior se encontraba una sustancia que debidamente analizada resultaron ser 2.484 gramos de cocaína con una pureza del 73,7%.

Dicha sustancia, que había sido colocada en dicho lugar mientras estuvo el vehículo en el domicilio de Luis Carlos, con la anuencia de Tomás y de Justiniano, y estaba destinada a ser entregada en Italia a terceras personas, alcanzando su valor en el mercado ilícito unos 84.390#.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados en el factum de la presente resolución son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el ...

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