SAP Castellón 154/2009, 6 de Abril de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:1030
Número de Recurso831/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 831/2008

Juicio Oral nº 99/2008

Juzgado de lo Penal de Vinaròs

SENTENCIA Nº 154

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

--------------------------------------------------------En Castellón a seis de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el Rollo de Apelación Penal nº 831/2008 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaròs, en autos de Juicio Oral nº 99/2008, sobre delito de atentado y de lesiones.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Benigno representado por la Procuradora Dª. Marta García Alonso y defendido por la Letrada Dª. Carolina Giner Ribera, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el acusado Benigno, mayor de edad, con DNI NUM000, efecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 11 de junio de 2007 en el Procedimiento Abreviado 33/07, Ejecutoria 198/07 del Juzgado de lo Penal de Vinaroz, a la pena de tres meses de prisión por su participación en un delito de amenazas y a la pena de cinco meses y veintiún días de prisión, como autor de un delito de lesiones, acudió sobre las 3,00 horas del día 13 de mayo de 2008, en compañía de su novia, a casa de su abuela, sita en el Camino DIRECCION000 nº NUM001 de Vinaroz, en que también vive su tío Braulio, que sufre paraplejia, marchándose de allí tras cenar para encontrarse con unos amigos, junto a los que estuvo consumiendo alcohol y cocaína, regresando posteriormente a la misma casa, donde después de intentar dormir sin conseguirlo, pese a haber tomado ansiolíticos, se puso a buscar, muy alterado y dando gritos, a su novia, entrando con dicho propósito en el cuarto en que dormía su tío Braulio que, al verle, le recriminó su actitud, moemento en el que el acusado, tratando de menoscabar su integridad física, se abalanzó contra su tío, hiriéndole en el cuello con una cuchara.

Habiendo recibido aviso de lo ocurrido, se personó poco después en el citado domicilio una dotación de la Policía Local de Vinaroz, compuesta por los agentes con número profesional NUM002 y NUM003 que, al ver al acusado fuera de la casa, se entrevistaron con él, hasta que, al apercibirse el acusado de la presencia de su tío, que había salido entretanto de la casa, trató de golpearle de nuevo, lanzándole un trozo de madera que encontró en el suelo y que no llegó a impactar en el Sr. Benigno, interviniendo los agentes tras advertir que el acusado trataba de arrojarle otro trozo de madera a su tío, revolviéndose aquel contra los policías cuando trataron de impedírselo, forcejeando con ellos, hasta que lograron inmovilizarlo, tirándolo al suelo.

Como consecuencia de estos hechos, Braulio sufrió una herida incisa de dos centrímetros en la región lateral izquierda del cuello que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en valoración clínica, cura local y cierre de la herida mediante steristrips, al haber amnifestado el lesionado que no quería que le aplicaran puntos de sutura, curándose posteriormente la herida el propi lesionado con betadine, habiendo tardado quince días en alcanzar la sanidad, restándole una pequeña cicatriz en el lugard e la herida. Asimismo el agente de la Policía Local de Vinaroz con número NUM002 sufrió contusión en el codo y el antebrazo derecho, excoriaciones múltiples en ambas rodillas y en la pierna derecha, lesiones que solo precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, curando sin secuelas en un plazo de cinco días, estando uno de ellos impedido para sus actividades habituales. Por su parte, el agente de lsa Policía Local de Vinaroz con número NUM003 sufrió excoriación en el brazo izquierdo, lesión que solo precisó para su sanidad de una primera asistencia afcultativa, curando sin secuelas en un plazo de dos días, ningunoi de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Benigno sufre trastorno de conversión, hipocondría y trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad, patología que, asociada a la ingesta de tóxicos, potencia su agresividad, inhibiendo sus mecaniosmos de autocontrol personal, encontrándose, en la fecha de los hechos, notablemente alteradas, aunque no...

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