SAP Córdoba 35/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2009:253
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE.

D ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO. DE LO PENAL nº 4

DE CÓRDOBA

JUICIO ORAL Nº 433/08

ROLLO Nº 42/09

SENTENCIA Nº 35/09

En la ciudad de Córdoba a seis de febrero de dos mil nueve.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio Oral nº 433/08 por el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, a razón del recurso de apelación interpuesto por D. Everardo, representado por la Procuradora Sra. Bergillos Giménez y asistido de la Letrada Sra. De la Calle Encinas, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez. Ha sido designado Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados: "UNICO: SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS. En Córdoba sobre las 21'00 horas del día ocho de julio de dos mil ocho, el acusado Everardo, mayor de edad y con antecedentes penales ( condenado como autor de un delito de tentativa de robo con violencia por sentencia firme de 4.11.03 a pena de seis meses de prisión ) y otro sujeto que no ha podido ser identificado, se encontraban circulando en el ciclomotor Peugeot Ludís matrícula NUM000 por la calle Magistral seco Herrera y acto seguido se dirigieron hacia Palmira, y puestos de común acuerdo con ánimo de enriquecimiento ilícito, uno de los individuos arrebató de un fuerte tirón el bolso de la señora, el cual contenía un abanico de madera con motivos florales y una cartera de piel que contenía ocho # en efectivo y diversa documentación, dándose a continuación a la fuga.

Escasos minutos después el acusado fue detenido cerca del lugar de los hechos conservado aún en su poder el abanico de la señora. Palmira no reclama por el resto de los efectos que no han podido ser recuperados.

El acusado permanece en situación de prisión provisional desde el diez de julio de dos mil ocho."

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SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Everardo como autor de un delito de robo con violencia ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas. Hágase entrega de las piezas de convicción que obran al folio 86 de la causa al acusado, a través de su hermana María Antonieta ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Everardo, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados, que se deben complementar con los que a continuación se relacionan:

El antecedente penal del acusado, al ser condenado como autor de un delito de tentativa de robo con violencia por sentencia firme de 4-11-2003, a la pena de seis meses de prisión, resolución en la que también se le condenaba a otra pena similar como autor de un delito de resistencia o desobediencia, debe entenderse cancelado a la fecha de los hechos, por haber extinguido aquellas penas en fecha 22-12-2005.

Everardo, el día 8-7-2008, fecha en que cometió este hecho delictivo, sufría una fuerte dependencia al consumo de sustancias opiáceas, que afectaba su capacidad intelectiva y volitiva, aunque sin llegar a anularlas de manera total o parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida viene ha condenar a Everardo como autor de un delito de robo con violencia en las personas, en su modalidad básica prevista en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 nº8, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al abono de las costas judiciales.

El condenado, a través de su representación procesal, interpone contra la sentencia recurso de apelación que fundamenta en seis motivos diferentes. Los dos primeros, que cuestionan la valoración probatoria efectuada por la juez a quo, afectan a la autoría de los hechos, invocando infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, o del criterio que lo interpreta, el principio procesal in dubio pro reo; cuya estimación deben llevar a la revocación de la sentencia y el dictado de otra de contenido absolutorio. En los motivos 3º y 4º se alega infracción, por indebida aplicación del art. 242 del Código Penal o por inaplicación del párrafo 3º de este artículo, dirigidos ambos a la calificación jurídico-penal de los hechos, con lo que se pretende que éstos se tipifiquen como una falta de hurto del art. 623.1, o subsidiariamente, como un robo con violencia atenuado por su menor entidad, imponiendo en el primer caso la pena en grado mínimo de cuatro días de localización permanente o multa de un mes a razón de dos euros diarios, y en el segundo, sin concretar la pena que interesa. Por último, el quinto y sexto motivo de la impugnación se refieren a las circunstancias de exención o modificación de la responsabilidad criminal, en concreto la drogodependencia del recurrente, por lo que se interesa la aplicación del art. 20.2 del Código Penal, cuya consecuencia sería igualmente la absolución, o aquella circunstancia como incompleta o como atenuante del art. 21.2, pidiendo en este caso la rebaja en un grado de la pena tipo.

El Ministerio Fiscal ha efectuado en tiempo y forma alegaciones a este escrito de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primer bloque de motivos de impugnación de la sentencia recurrida se refiere a la participación de Everardo en los hechos enjuiciados. Entiende la parte apelante que la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia que constituye derecho fundamental en nuestra Constitución (art.24 ), o al menos, que las dudas que deben subyacer tras esa valoración, deben motivar la aplicación del principio in dubio pro reo.

Es cierto que el recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota especifica de la plena jurisdicción, de manera que el Tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos en la sentencia de instancia por aquéllos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidos en los escritos de recurso y de impugnación; pero también lo es que, a consecuencia de la inmediación observada en el acto del juicio, con la correlativa apreciación directa por el juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido.

En este sentido, para que la prueba pueda enervar la presunción de inocencia se exige que abarque la existencia del hecho punible y lo concerniente a la participación que en él tuvo el inculpado. Por lo tanto, este derecho constitucional obliga a que la sentencia condenatoria venga fundada en verdaderas pruebas practicadas en el acto del juicio, que puedan considerarse racionalmente de cargo y de las...

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