SAP Córdoba 214/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2009:1504
Número de Recurso229/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 214/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 229/2009

JUICIO CAMBIARIO Nº 50/2008

En la Ciudad de CORDOBA a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Cambiario nº 50/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA entre el demandante CONSTRUCCIONES MORENO MAZUELAS S.L. representado por el Procurador Sr. MIGUEL ANGEL CALVO DEL POZO y defendido por el Letrado Sr. ZURITA LEON, LEONOR Mª y el demandado PISCINAS CONSTRUCCIONES Y REFORMAS EUROPA S.L. representado por la Procuradora Sra ESTHER SANCHEZ MORENO y defendido por el Letrado Sra CARMEN BARBA GALVIS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición formulada por la procuradora Dª Esther Sánchez Moreno en nombre y representación de PISCINAS CONSTRUCCIONES Y REFORMAS EUROPA S.A. y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de juicio cambiario promovida por el procurador D. Miguel Ángel Calvo del Pozo en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MORENO MAZUELAS S.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargado a los demandados referidos, para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TES EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS -20.743,46 euros.- de principal y gastos más la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES EUROS Y TRES CENTIMOS -6.223,03 euros.- calculada para intereses y costas, sin perjuicio de anterior liquidación, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante de oposición.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por medio del presente recurso se alega la incidencia de la resolución apelada en un error de valoración probatoria; error que habría provocado la indebida desestimación de las excepciones planteadas. Planteado así el debate, y respecto a la excepción de que la tenedora de los pagares al adquirirlos por endoso procedió a sabiendas en perjuicio del deudor, (exceptio doli; arts 20 y 67 L.C.C.H .), se ha de señalar que este Tribunal comparte el punto de partida del apelante, por cuanto la exceptio doli cambiaria encuentra su adecuado sustento en el principio general de la buena fe; pero lo que no procede es olvidar que la buena fe se presume siempre (arts 434 del C.c .; en relación a los títulos cambiarios S.T.S. de 20 de junio de 1979 ), y que si bien puede admitirse la pruebade su inexistencia, la carga de dicha prueba incumbe a la parte litigante que la opone (art. 217-3 de Lec .).

Es cierto, que dicha prueba puede ofrecer una gran dificultad al versar sobre un hecho que pertenece al fuero interno del adquirente (conocimiento de la excepción personal que frente al tomador podría aducir al deudor, y adquisición del título a sabiendas en perjuicio de éste); y es igualmente cierto, que por tratarse de una maniobra dolosa o fraudulenta maquinada entre el tomador y un ulterior tenedor no puede exigirse al que la invoca una prueba directa de la misma, pues tal y como con pragmática oportunidad expresa la S.A.P. de Badajoz de 15 de julio de 2005, al ser grandes las dificultades de la prueba plena de la simulación de los contratos por el natural...

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