SAP Córdoba 171/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2009:1482
Número de Recurso196/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 171/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 196/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 232/2007

En la Ciudad de CORDOBA a uno de octubre de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 232/2007 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO entre el demandante TRANSPORTES ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ E HIJOS S.L. y los demandados Amador Y TRANSPORTES MUÑOZ PEÑA S.L. representado por el Procurador Sr RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO GARCIA SANCHEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO cuyo fallo es como sigue: ESTIMO íntegramente la acción ejercitada por la demandante, la mercantil "Transportes Antonio Fernández e Hijos, S.L.", y, en consecuencia, condeno a Amador y a la mercantil "Transportes Muñoz Peña, S.L.", solidariamente, a abonar a la demandante la cantidad de treinta y dos mil ciento cuarenta y un euros con treinta y siete céntimos (32.141,37 #), y al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia, con expresa imposición de costas a los mismos codemandados condenados.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Amador Y TRANSPORTES MUÑOZ PEÑA S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación, no se acepta, ni se rechaza, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dado que la defensa de la parte apelada, al presentar su escrito de oposición al recurso de apelación, por vía de lo dispuesto en el art. 457-5 de la Lec ., ha suscitado la cuestión de la inadmisibilidad del mismo por falta de oportuno cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 449-3 de la Lec ("En los procesos en que se pretende la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirá al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación..., si, al prepararlos, no acredita haber constituido el deposito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto"), procede analizar en primer lugar dicha cuestión, pues caso de efectivamente concurrir la causa de inadmisibilidad alegada procedería la lineal confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido se ha de señalar, que la exigencia establecida en el citado art. 449-3 se impone tanto a los particulares como a las aseguradoras (solo queda exento de la misma el Consorcio de Compensación de Seguros por disposición del art. 12 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado ; el litigante que haya obtenido el beneficio de justicia gratuita por derivación de lo dispuesto en art. 6-5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y S. T.C. de 26 de abril de 1.999 y S.T.E.D.H. de 15 de febrero de 2.000 ; en caso de condenados solidariamente la obligación afecta a todos, pero hecho el deposito por uno solo de ellos aprovecha a los demás) y que su finalidad o fundamento es garantizar que el perjudicado perciba en su momento la indemnización acordada.

Del incumplimiento de dicho requisito y de los efectos que ello acarrea se ocupa expresamente el legislador en el art. 457-4 de la Lec . ("Si no se cumplieren los requisitos ... respecto de la preparación del recurso, el tribunal dictará auto denegándola") y caso de que en el Juzgado no se hubiese advertido el...

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