SAP Córdoba 203/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2009:1325
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION TERCERA

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 22/2008

Asunto: 300870/2008

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 44/2007

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTILLA

Contra: Guillermo, Gracia, Inocencio, José, Leopoldo, Romeo, Segismundo, Valeriano, Rosana, Jose Enrique y Teodora

Procurador: JESUS LUQUE JIMENEZ, LUCIA AMO TRIVIÑO, RAMON ROLDAN DE LA HABAy MARIA JESUS MADRID LUQUE

Abogado: POYATOS SANCHEZ FRANCISCO AARON, JOSEFA DEL PINO CAÑETE,, MANUEL LUIS PINO ESPEJOy ANA GAMERO OSUNA

SENTENCIA Nº 203/09

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

    Magistrados:

  2. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,

  3. PEDRO VELA TORRES.

    En Córdoba, a 15 de julio de 2.009.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 1 de Montilla, por el delito contra la salud pública, contra José, con D.N.I. número NUM000, natural y vecino de Montalban, nacido el día 23/41964, hijo de José y Antonia, con antecedentes penales no susceptibles de cómputo a efectos de reincidencia, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el 5/11/06 hasta el 21/12/06, representado por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y asistido del Letrado Sr.D. Manuel del Pino Espejo, contra Inocencio, con D.N.I. número NUM001, natural y vecino de Montalbán, nacido el día 3/3/1980, hijo Enrique y Mª Jesús, con antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el 5/11/06 hasta el 21/12/06, representado por el Procurador Sra. Amo Triviño y asistido del Letrado Sra. Dª JOSEFA DEL PINO CAÑETE, contra Leopoldo, con D.N.I. número NUM002, natural y vecino de Montalban, nacido el día 25/4/1987, hijo de José y Dolores, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad el día 5/11/06, representado por el Procurador Sra. Madrid Luque y asistido del Letrado Sra. Dª ANA GAMERO OSUNA, contra Romeo, con D.N.I. número NUM003, natural y vecino de Montalban, nacido el día 19/2/1988, hijo de José y Brigida, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad el día 5/11/06, representado por el Procurador Sra. Amo Triviño y asistido del Letrado Sra. Dª JOSEFA DEL PINO CAÑETE, contra Guillermo, con D.N.I. número NUM004, natural y vecino de Córdoba, nacido el día 24/3/1968, hijo de Antonio y Margarita, con antecedentes penales, parcialmente solvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 5/11/06 hasta el 15/12/06, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez, contra Gracia con D.N.I. número NUM005, natural de Madrid y vecino de Córdoba, nacido el día 6/3/1970, hijo de Antonio y de Carmen, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad el día 5/11/06, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez, contra Jose Enrique, con D.N.I. número NUM006, natural y vecino de Córdoba, nacido el día 24-10-1.986, hijo de Rafael y Dolores, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 03-11-2.006, representado por el Procurador Sr.Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez, contra Rosana, con D.N.I. número NUM007, natural de Santisteban (Jaen) y vecino de Córdoba, nacido el día 26/12/1962, hijo de Antonio y Elena, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad el día 5/11/06, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez y contra Teodora, con D.N.I. número NUM008, natural y vecino de Córdoba, nacido el día 11/03/1986, hija de Francisco y de Dolores, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Amo Triviño y asistido del Letrado Sra. Dª Josefa el Pino Cañete. La parte acusadora ha sido el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró durante los días 24, 25 y 29 de junio pasado, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como: constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; Son responsables en concepto de autores, conforme al párrafo 1º del art. 28 del Código Penal ; No concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal; Procede imponer a los acusados: José, Inocencio, Guillermo, Gracia, Rosana y Jose Enrique, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA del DUPLO del valor que resulta de la droga intervenida una vez se aporte a la causa informe de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; Procede imponer a los acusados Leopoldo, Romeo y Teodora, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA DEL DUPLO del valor que resulta de la droga intervenida una vez se aporte a la causa informe de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del CP procede el comiso y destrucción de la droga intervenida a los encartados, así como el comiso de la totalidad de los efectos intervenidos a los inculpados.

QUINTO

Por su parte, las respectivas defensas de los acusados, en el mismo trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo su postura de inexistencia de hecho punible e inocencia de sus patrocinado, para los que pidieron la libre absolución; si bien la Letrada Sra. Dª Josefa del Pino solicitó subsidiariamente para Inocencio la pena de 3 años por la atenuante de toxifrenia, para Romeo alternativa de la pena de 2 años por la atenuante de toxifrenia, mantiene absolutoria para Teodora . El Sr. Poyatos a definitivas y alternativamente para Rosana la pena mínima de 3 años por toxifrenia. La Sra Gamero, absolutoria y alternativamente atenuada toxifrenia art.21, dilación indebida (art. 21 nº.6 ) y colaboración 376 nº.1, pena 9 meses.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal dá como probados los siguientes hechos:

A raíz de un creciente clamor popular en torno a la existencia de un significativo tráfico de drogas en la localidad de Montalbán, la Policía Nacional inicia una serie de pesquisas. Como consecuencia de los indicios obtenidos en esa investigación previa, el Juzgado, en auto de 23 de agosto de 2.006, accede a la intervención de las conversaciones y obtención de datos asociados del teléfono NUM009, cuyo usuario es José (alias " Tuercebotas " o " Palillo "), y del teléfono NUM010, cuyo usuario es Inocencio (alias " Chillon " y " Verbenas "). En virtud de la información obtenida por medio de seguimientos y observaciones realizadas en torno a las referidas personas y del estudio de los datos resultantes de las mencionadas intervenciones telefónicas, la Policía solicita y obtiene del Juzgado, la intervención del teléfono NUM011, auto de 30 de agosto siguiente, y del teléfono NUM012, auto 15 de septiembre del mismo año; de ambos teléfonos es usuario Guillermo, quien con su mujer Gracia habita en Córdoba en el domicilio sito en CALLE000 número NUM013, portal NUM014 .

Siguen las investigaciones y obtención de datos, y en fecha 31 de octubre de 2.006, el Juzgado, en sendas resoluciones, accede a la entrada y registro en el domicilio antes indicado; en el domicilio de José, sito en Montalbán, calle Gloria Fuertes de la urbanización "Campo de Fútbol"; en el domicilio de Inocencio, sito en CALLE001 número NUM015 de la localidad de Montalbán; y en el domicilio de Rosana y Jose Enrique, sito en Córdoba, CALLE000 nñumero NUM013, portal NUM013 .

En el domicilio de José son intervenidos 10 teléfonos móviles, 7 tarjetas de telefonía móvil y ocultos, en un mueble del salón, 2.640 euros (distribuidos en billetes de 100, 50, 20, 10 y 5 euros). Este dinero es producto del...

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