SAP Córdoba 163/2009, 22 de Septiembre de 2009
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2009:1324 |
Número de Recurso | 210/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 163/09
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE PUENTE GENIL
ROLLO DE APELACIÓN Nº 210/2009
JUICIO VERBAL Nº 604/2008
En la Ciudad de CORDOBA a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 604/2008 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PUENTE GENIL entre el demandante HIJOS DE BOMBIN, S.A. representado por el Procurador Sr. MARIA JESÚS MADRID LUQUE y defendido por el Letrado Sr. LIMONCHI LOPEZ, ALFREDO, y el demandado MAPFRE SEGUROS representado por el Procurador Sr. INMACULADA MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado Sr. REJANO DE LA ROSA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PUENTE GENIL cuyo fallo es como sigue: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Jesús Melgar Aguilar, en nombre y representación de la mercantil Hijos de Bombin S.A., contra la Compañía de Seguros Mapfre Seguros, representada por el Procurador don Francisco Ruiz Santos, con imposición de las costas procesales, si las hubiera, a la parte demandante.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de HIJOS DE BOMBIN, S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y
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- Una vez que en el recurso de apelación ya se aclara expresamente que el contrato de seguro de responsabilidad civil entre el cedente del crédito y la compañía demandada era de los denominados "a terceros", es evidente que con fundamento en dicho contrato no puede reclamarse la indemnización por daños propios. Por lo que la única posibilidad de que la aseguradora tenga que responder frente a la actora sería que la peritación del vehículo y la oferta de finiquito tuvieran el valor...
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