SAP Córdoba 522/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2009:1114
Número de Recurso398/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución522/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

ROLLO NÚM. 398/2009

Juicio Oral núm. 373/2008

Juzgado de lo Penal nº 4

Proc. Abrev. 53/08

Juzgado de Violencia sobre la mujer

SENTENCIA Nº 522

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la ciudad de Córdoba a seis de julio de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, que ha conocido en fase de juicio oral nº 373/2008, el procedimiento abreviado nº 53/2008, del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Córdoba, por el delito de amenazas en el ámbito familiar, en razón del recurso de apelación interpuesto por Ruperto, representado por el Procurador Sr. Giménez Guerrero y asistido del Letrado Sr. Toledano Pozo, contra la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2009, por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, en el que es parte, además, como apelada Montserrat, representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistida por la Letrada Sra. Gómez Romero y el Ministerio Fiscal, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2009, en la que aparecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO: SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS. El acusado Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Montserrat, mantuvieron una relación sentimental durante aproximadamente seis meses. Tras haber quedado embarazada Montserrat, al desentenderse el acusado de dicha situación, aquella decidió terminar con su relación, marchándose a residir a una casa de acogida de Granada al carecer de recursos económicos.

El día 5 de mayo de 2.007 el acusado envío a Montserrat un mensaje de móvil en el que le decía "cuando des a luz, ya sea en Córdoba, Granada o Francia, voy a ir a verte, ojalá te mueras en el parto, tengo a tus padres asustados, esto es solamente el principio, te vas a acordar de mi hasta que me muera, no vuelvas a Córdoba porque te mato".

Y cuyo FALLO textualmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Ruperto como autor de un delito de amenazas en ámbito familiar ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas por un año y seis meses, y accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima, domicilio o lugar de trabajo en radio de 500 metros por tiempo de un año y seis meses.

Con imposición...

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