SAP Cádiz 173/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2009:1991
Número de Recurso80/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A nº173/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº 80/09

origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº43/08 (JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº476/05(JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA).

En la ciudad de Cádiz a 29 de abril de 2009

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación procesal del acusado Celso, asistido de la letrada señora Ramírez Guerrero y representado por el procurador señor Cervilla Puelles y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La Ilma señora Magistrada Juez de lo penal número 5 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 20 de enero de 2009 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que debo condenar y condeno a Celso, como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del Cp, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embiraguez del art. 21.6 en relación con el art.

21.2 del Cp, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejecicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados como tales declarados en la sentencia de instancia que aquí se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa su recurso el apelante en infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia pues considera que en el acto del juicio oral no se desplegó prueba de cargo suficiente para la enervar dicha presunción toda vez que ni el acusado ni el coimputado ni el testigo ratificaron en el juicio oral las declaraciones incriminatorias efectuadas en la fase de instrucción.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado.

No es óbice, para utilizar como prueba de cargo las anteriores declaraciones incriminatorias de imputados, coimputados y testigos, el hecho de que no hayan sido ratificadas en el juicio oral, pudiendo acudirse a aquéllas, incluso las que voluntariamente se realizan ante los agentes de Policía si no ha mediado coacción de ningún tipo y han sido espontáneas, nunca en el curso de interrogatorios desprovistos de la información necesaria y las garantías legales (SSTS de 7 de febrero y 17 de octubre de 2000 y TC en ATC 282/93 de 20 de septiembre, STC de 9 de febrero de 2004, 161/99 de 27 de septiembre y 8/2000 de 17 de enero ). La retractación en juicio de las declaraciones incriminatorias de la fase sumarial no impide que puedan ser valoradas como material de cargo siempre que hayan sido introducidas en el debate contradictorio del juicio oral y no aparezcan sorpresivamente en la sentencia como vía de inferencia. Cosa distinta es, como en el caso de las declaraciones de coimputados, la necesidad, incluso si han sido ratificadas en juicio, de una corroboración mínima objetiva (por todas, el TS en sentencias de 16 de julio de 2003, 1571/2000 de 17 de octubre y 22/2000 de 22 de septiembre, entre otras así como las anteriores citas del TC), y desde luego externa a la propia declaración sin que sea suficiente la declaración en el mismo sentido de otro coimputado ( SSTS de 9 de enero, 11 y 20 de septiembre de dos mil seis, TS 773/2003, y TC SSTC, 153/1997 y 49/1998 y Ss. 68, 72 y 182/2001, y 2, 57, 181 y 233/2002, entre otras muchas) para que puedan servir como...

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