SAP A Coruña 55/2009, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2009:3554 |
Número de Recurso | 42/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 55/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00055/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo: 42/2009
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, Presidente,
DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 55
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidós de diciembre de dos mil nueve
Vista en juicio oral y público la causa que con el número
207/2008, tramitó el Juzgado de Instrucción de CORUÑA-2, por procedimiento Abreviado y delito de ESTAFA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Coral, representada por el Procurador Sr. Moreno Vázquez y asistida del Letrado D. Carlos Seoane Domínguez, contra el inculpado Evaristo, con DNI NUM000, nacido en La Coruña el 25-11-1970, hijo de José Manuel y de María Luisa, vecino de La Coruña, en libertad, representado por el Procurador D. Jaime del Río Enríquez y defendido por la Letrada Dª Coral Gutiérrez Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.
El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 27-11-08, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 17-12- 09, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del acusado.
La acusación particular, en igual trámite, califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, en la modalidad agravada de recaer sobre vivienda, de especial gravedad (artículo 250.1.6º del Código Penal ) y de cometerse abusando el acusado de su credibilidad empresarial o profesional, solicitando se le impusiera la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 200 euros día, con la agravante de reincidencia. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado debe responder civilmente de los daños y perjuicios que su comportamiento criminal acarree a otras personas, que no podrá ser inferior a 545.000 euros, que es el importe total del solar doblemente hipotecado y 500.000 euros en concepto de daño moral causado a las víctimas y costas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, interesó la absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
El día 26 de junio de 1998 el acusado Evaristo, como representante de la entidad "Grupo Casteleiro SL", Isidoro y Coral, acuciados por la necesidad de auxiliar económicamente a una de sus hijas para afrontar las deudas generadas por el mal funcionamiento de su negocio, formalizaron en documento público la permuta de la casa propiedad de éstos con planta baja y piso, terreno circundante y una chabola en el ángulo derecho de la finca, sita en el número 31 del lugar de Loureiro, en San Pedro de Visma, término municipal de A Coruña, a cambio de que Evaristo les entregara en el edificio que se construiría en el inmueble dos apartamentos, dos plazas de garaje y dos trasteros, así como 9 500 000 pesetas en efectivo en el mismo momento de la entrega. La entidad inmobiliaria se comprometía a cambio a solicitar la licencia municipal para edificar en el plazo máximo de un año desde la fecha de la escritura y a construir el inmueble en un periodo de tres años como máximo desde la concesión de la autorización administrativa, salvo caso de fuerza mayor. Posteriormente se complementó ese acuerdo inicial con un documento privado de fecha 11 de noviembre del mismo año por la que Coral se comprometió a abonar la cantidad de 500 000 pesetas a la inmobiliaria "Metros cuadrados" que intermedió para la realización de la permuta, que daría Evaristo directamente a la empresa descontándolo de la cantidad pactada en la permuta que debía pagar en efectivo y entregándola simultáneamente con ésta última; la inmobiliaria interpuso demanda contra Coral al retrasarse el pago, por lo que Evaristo entregó dos talones por importe de 1803 y 1400 # respectivamente.
A partir de esa fecha Evaristo, Coral y Isidoro suscribieron diferentes contratos derivados del inicial de permuta. El 7 de septiembre de 1998 Coral solicitó por escrito a Evaristo un adelanto de 200 000 pesetas a cuenta del dinero que le correspondía percibir. El 11 de septiembre los tres firmaron un documento privado en el que Evaristo se comprometió a entregar a Isidoro y a Coral la cantidad de 50 000 pesetas mensuales como indemnización para sufragar los gastos de alquiler de una vivienda. Y el 1 de octubre, para facilitar la demolición de la casa permutada, éstos últimos alquilaron una vivienda por el plazo de dos años con una renta de 600 000 pesetas anuales. En cumplimiento del acuerdo indemnizatorio Evaristo entregó entre enero de 1999 y junio de 2002 la suma total de 55 352,06 #. Y el 11 de mayo de 1999 los tres firmaron una nueva escritura privada en la que Isidoro y Coral daban su aprobación a los planos de la obra que les presentó Evaristo y declaraban que se ajustaban a lo pactado y que eran de su total satisfacción, reconociendo Coral la percepción de un adelanto de 1 450 000 pesetas sobre el dinero que le correspondía recibir.
Con fecha 29 de noviembre de 2000 se produjo el otorgamiento de un nuevo documento público que complementaba y...
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